Resolución Nro. JPRM-2022-015-G de Banco Central, 2022
Número de resolución | JPRM-2022-015-G |
Fecha | 16 Abril 2022 |
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2022-015-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determina que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del
Ecuador;
Que, el artículo 15 del Código Orgánico Monetario y Financiero fue derogado expresamente
por la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la
Defensa de la Dolarización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 443, de
3 de mayo de 2021;
Que, el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto de las operaciones
financieras del sector público no financiero, establece: “Las instituciones, organismos y
empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central
del Ecuador, o las cuentas de este, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como
todas las operaciones y servicios financieros que requieran, inclusive las operaciones de
comercio exterior, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de
Política y Regulación Monetaria.
Con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social,
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, las entidades del sector público no
financiero no podrán realizar inversiones financieras, salvo autorización expresa del ente
rector de las finanzas públicas.
Las operaciones cursadas por las instituciones públicas o empresas públicas, a través del
Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, ya sea en el país o en el
exterior, son de naturaleza pública.
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