Resolución Nro. JPRM-2022-017-G de Banco Central, 2022

Número de resoluciónJPRM-2022-017-G
Año2022
Fecha17 Junio 2022
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2022-017-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determina que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del
Ecuador;
Que, el artículo 30.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “Dentro del
plazo de treinta días posteriores a la publicación de los estados financieros, el Banco
Central del Ecuador destinará las utilidades conforme el siguiente orden:
1. Para cubrir las pérdidas acumuladas de los ejercicios anteriores;
2. De existir un remanente, la Junta de Política y Regulación Monetaria establecerá un
porcentaje que no será menor al treinta por ciento para acreditar a la cuenta fondo de
reserva general hasta que esta sea igual al quinientos por ciento del capital autorizado
y pagado del Banco Central del Ecuador; y,
3. El saldo será transferido al Presupuesto General del Estado.
No podrá hacerse ninguna otra distribución de utilidades del Banco Central del Ecuador
a los referidos en este artículo.;
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de la política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central
del Ecuador, y determina su conformación;
Que, la Disposición Transitoria Quincuagésima Primera del Código Orgánico Monetario y
Financiero, dispone: “(…) la Junta de Política y Regulación Monetaria adoptará todas
las medidas necesarias para asegurar la plena preparación y publicación de sus estados

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