Resolución Nro. JPRM-2023-002-M de Banco Central, 2023
Número de resolución | JPRM-2023-002-M |
Fecha | 20 Enero 2023 |
JUNTA
DE POLÍTICA
Y
REGULACIÓN
L[M
MONETARIA
IBP
Ecuador
Resolución
Nro.
JPRM-2023-(X)2-M
LA
JUNTA DE
POLÍTICA
Y
REGULACIÓN
MONETARIA
CONSIDERANDO;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias yfacultades
que
les
sean
atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala
que
la Administración Pública constituye un servicio a ta
colectividad
que
se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, coordinación,
planificación,
entre
otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Carta Magna determina que la formulación de
las políticas monetaria, crediticia, cambiarla y financiera es facultad exclusiva de la
Función Ejecutiva y se instrumentará através del Banco Central del Ecuador;
Que, el artículo 47.1 del
Código
Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, y
determina
su
conformación;
Que, el artículo 47.6 del mismo Código, respecto de las funciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria, entre otras, establece: "1. Formular la política en el ámbito
monetario yobservar su aplicación,
por
parte
del Banco Central del Ecuador,
para
preservar la integridad ysostenibilidad del sistema monetario de dolarización y del
sistema financiero, de conformidad a las disposiciones de
este
Código; (...) 26. Las
demás
que le
sean
conferidas
por
la ley.";
Que, el artículo 118.1 ut supra determina los instrumentos para gestionar la liquidez, entre
los
que
constan el encaje, estableciendo
que
la Junta de Política y Regulación
Monetaria emitirá una resolución
que
especificará los términos ycondiciones para las
operaciones
de
liquidez;
Que, el artículo 240 de la norma aquí referida determina que: "Las
entidades
de los sectores
financieros público y privado,
así
como las del sectorfinanciero popular y solidario, sin
perjuicio de las
demás
reservas
dispuestas
por
este
Código,
están
obligadas
a
mantener
encaje
sobre
los depósitos ycaptaciones que tuvieren a su cargo. El encaje se
mantendrá
en
el
Banco
Central
del
Ecuador.
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