Resolución Nro. JPRM-2023-016-A de Banco Central, 2023
Número de resolución | JPRM-2023-016-A |
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
RESOLUCIÓN NRO. JPRM-2023-016-A
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 ut supra determina que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva
y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de la política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del
Ecuador, y determinó su conformación;
Que, el artículo 47.6 ibídem, respecto a las funciones de la Junta de Política y Regulación
Monetaria, entre otras, establece: “1. Formular la política en el ámbito monetario y
observar su aplicación, por parte del Banco Central del Ecuador, para preservar la
integridad y sostenibilidad del sistema monetario de dolarización y del sistema
financiero, de conformidad a las disposiciones de este Código; (…) 24. Expedir el
reglamento de funcionamiento de la Junta de Política y Regulación Monetaria; (…)”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, sobre los actos normativos de
carácter administrativo, señala: “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de
una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se
agota con su cumplimiento y de forma directa”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, como uno de los principios
de participación de la ciudadanía, establece la deliberación pública, definida como “(…)
el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico
de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la
participación ciudadana”;
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