Resolución Nro. JPRM-2023-017-G de Banco Central, 2023

Número de resoluciónJPRM-2023-017-G
Fecha28 Septiembre 2023
RESOLUCIÓN NRO. JPRM-2023-017-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, en el artículo 226, prescribe que las servidoras o
servidores públicos y las perso nas que actúen en virtud de una pote stad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 2 27 ibidem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 ut supra determina que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de la política m onetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central
del Ecuador, y determinó su conformación;
Que, en el numeral 15 del artículo 47.6 del Código ibidem, consta como función de la Junta
de Política y Regulación Monetaria,: “(…) 15. Establecer y reglamentar el
funcionamiento de comités que fueren necesarios para el funcionamiento del Banco
(…)”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina: “Es toda declaración
unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce
efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa”;
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria, mediant e resolución Nro. JPRM-2023-011-
G, de 30 de mayo de 2023, expidió el “Reglamento de conformación y funcionamiento
de los comités institucionales del Banco Central del Ecuador”;
Que, el literal i) del artículo 8 de la resolución Nro. JPRM-2023-011-G dispone: El servidor
público nombrado como secretario del comité tendrá las siguientes responsabilidades:
(…) i) Mantener y custodiar el archivo magnético o físico de las actas de sesiones; así
como, el registro de las convocatorias a las sesiones realizadas, grabaciones y demás
documentación concerniente al comité (…);

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