Resolución Nro. JPRM-2024-012-M de Banco Central, 2024

Número de resoluciónJPRM-2024-012-M
Año2024
Fecha10 Julio 2024
RESOLUCIÓN NRO. JPRM-2024-012-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibidem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 ut supra determina que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico M onetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de la política monetaria, máximo órgano de gobierno del Ba nco Central
del Ecuador, y determinó su conformación;
Que, el artículo 47.6 del mismo Código, respecto a las funciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria, entre otras, establece: (…) 5. Establecer la s políticas del Banco
Central del Ecuador y supervisar su implementación; (…) 19. Designar al auditor
bancario del Banco Central del Ecuador (…)”;
Que, el artículo 57.3 ut supra determina: La Junta de Política y Regulación Monetaria
designará al Director de Auditoría Bancaria a propuesta del Comité de Auditoría. El
Director de Auditoría Bancaria deberá ser una persona con experiencia profesional de
no menos de diez (10) años en el ámbito de auditoría.
El Director de Auditoría Bancaria debe reportar administrativamente al Gerente
General y funcionalmente al Comité de Auditoría.
El Director de Auditoría Bancaria será designado para ejercer sus funcion es por un
período de cinco (5) años, que podrá ser renovado por una sola vez.
El Director de Auditoría Bancaria será removido de su cargo por la Junta de Política y
Regulación Monetaria por el incumplimiento de las funciones previo informe del
Gerente del Banco Central del Ecuador y del comité de auditoría.

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