Resolución Nro. JPRM-2024-011-G de Banco Central, 2024

Número de resoluciónJPRM-2024-011-G
Año2024
Fecha10 Julio 2024
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2024-011-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artí culo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determina que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del
Ecuador;
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de la política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central
del Ecuador, y determina su conformación;
Que, el artículo 47.6, numeral 20, del mismo Código, respecto a las funciones de la Junta de
Política y Regulación Monetaria, entr e otras, establece: 20. Aprobar la política de
selección y rotación de lo s auditores externos y designar al auditor externo del Banco
Central del Ecuador, a propuesta del Comité de Auditoría; (…)”;
Que, el artículo 57.1 del mismo Código, respecto a la auditoría externa, en su parte
pertinente, señala: Los estados fina ncieros del Banco Central del Ecuador serán
auditados, al menos una vez al año, de acuerdo co n las Normas Internacionales de
Auditoría por auditores externos independientes, que deberán contar con reconocida
experiencia internacional. La Junta de Política y Regulación Monetaria designará a los
auditores externos a propuesta del Comité de Auditoría. El auditor externo será
designado por el período que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria, el
cual tendrá una duración no menor a tres (3) años. (…)”;
Que, mediante resolución Nro. JPRM-2021-006-A, de 17 de dici embre de 2021, la Junta de
Política y Regulación Monetaria expidió el Reglamento del Comité de Auditoría del

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