Resolución Nro. JPRM-2024-016-A de Banco Central, 2024

Número de resoluciónJPRM-2024-016-A
Año2024
Fecha26 Agosto 2024
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2024-016-A
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, coordinación,
planificación, entre otros;
Que, el numeral 1 del artículo 302 ut supra determina que: “Las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos: 1. Suministrar los m edios de
pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia. (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determina que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central d el
Ecuador;
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de l a
formulación de la política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del
Ecuador, y determina su conformación;
Que, el artículo 47.6 del mismo Código, respecto a las funciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria, entre otras, establece: “(…) 26. Las demás que le sean conferidas
por la ley. (...)”;
Que, el artículo 57.2 del Código Orgánico referido establece que la Junta de Política y
Regulación Monetaria designará y determinará las atribuciones y funciones del Comité
de Auditoría que lo asistirá en la vigilancia de los reportes financieros, auditoría interna,
auditoría externa y sistemas de control interno; para lo cual aprobará el reglamento
correspondiente;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo establece: "Acto normativo de
carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota
con su cumplimiento y de forma directa";
Que, mediante resolución Nro. JPRM-2021-006-A, de 17 de diciembre de 2021, la Junta de
Política y Regulación Monetaria expidió el "Reglamento del Comité de Auditoría del
Banco Central del Ecuador", el cual fue reformado mediante resolución Nro. JPRM-2022-
030-A, de 19 de diciembre de 2022;

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