Resolución Nro. JPRM-2024-017-A de Banco Central, 2024

Número de resoluciónJPRM-2024-017-A
Año2024
Fecha26 Agosto 2024
RESOLUCIÓN NRO. JPRM-2024-017-A
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en vir tud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de la política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central
del Ecuador, y determina su conformación;
Que, los numerales 15 y 26 del artículo 47.6 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
entre otras funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria, determinan: “15.
Establecer y reglamentar el funcionamiento de los comités que fueren necesarios para
el funcionamiento del Banco; (…) 26. Las demás que le sean conferidas por la ley.”;
Que, el artículo 57.2 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Junta de
Política y Regulación Monetaria designará y determinará las atribuciones y funciones
del Comité de Auditoría que lo asistirá en la vigilancia de los reportes financieros,
auditoría interna, auditoría externa y sistemas de control interno;
Que, el “Reglamento del Comité de Auditoría del Banco Central del E cuador” aprobado por
la Junta de Política y Regulación Monetaria, mediante resolución Nro. JPRM-2021-006-
A, de 17 de diciembre de 2021, reformado mediante resoluciones Nro. JPRM-2022-
030-A, de 19 de diciembre de 2022, y Nro. JPRM-2024-016-A, de 26 de agosto de 2024,
en su artículo 4 establece que el Comité de Auditoría estará integrado por tres
miembros con voz y voto, designados por la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Adicionalmente, el artículo 5 establece que los miembros desempeñarán sus funciones
por un período de cuatro años y el artí culo 6 establece los requisitos para ser miembro
del Comité de Auditoría;
Que, el artículo 7 del referido Reglamento del Comité de Auditoría del Banco Central del
Ecuador, reformado mediante resolución Nro. JPRM-2024-016-A, de 26 de agos to de
2024, en su parte pertinente establece que “(…) En el evento d e terminación de
funciones de cualquiera de los miembros, quien lo reemplace, ejercerá las funciones
por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de su posesión. (…)”
Que, mediante sumilla electrónica inserta en el trámite Nro. BCE-SG-2024-3082-EXT, de 8 de
julio de 2024, del Sistema de Gestión Documental Quipux, la Pres idente de la Junta de
Política y Regulación Monetaria, dispuso al Gerente General del Banco Central del

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