Resolución Nro. JPRM-2024-018-M

AutorJuan Fernando Riera
CargoAsociado en CorralRosales

Mediante Resolución Nro. JPRM-2024-018-M (“Resolución”), emitida el 4 de septiembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Monetaria (“JPRM”) expidió la “Norma que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes”.

La Resolución reemplaza a la Nro. JPRM-2023-014-M (“Resolución Derogada”) con el objetivo de introducir reformas necesarias para garantizar la aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos.

La Resolución mantiene en gran parte el contenido de la Resolución Derogada, sin embargo, introduce las siguientes reformas:

  • Modifica el concepto de billeteras electrónicas, y establece que estas son aquellos medios de pago que mediante una aplicación tecnológica o servicio en línea, en un dispositivo electrónico, permiten a sus usuarios realizar pagos, cobros, transferencias, enviar y recibir giros financieros y remesas en tiempo real.
  • Define al procesamiento de medios de pago electrónicos como el servicio brindado por entidades de servicios auxiliares a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda para procesar los medios de pago que permitan a sus clientes o socios para realizar pagos, cobros y transferencias.
  • Establece que las entidades auxiliares de servicios financieros autorizadas específicamente para prestar el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos podrán operar billeteras electrónicas.
  • Establece que las entidades de servicios financieros tecnológicos de concesión digital de créditos también podrán ser partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago. Así, se reconocen como partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago (“Participes”) a las entidades financieras, entidades de servicios auxiliares del sistema financiero (transaccionales, de pago, redes y cajeros automáticos, y administradoras de tarjetas), entidades de servicios financieros tecnológicos (neobancos y concesión digital de créditos), sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES), y administradoras de Sistemas Auxiliares de Pago (ASAP).
  • Establece que serán considerados Clientes aquellas personas naturales o jurídicas que establecen una relación contractual para la utilización de servicios ofrecidos por un Partícipe, mientras que Usuarios serán aquellos que utilizan los servicios sin tener un vínculo contractual con el Partícipe.
  • Introduce la obligación de que el...
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