Resolución Nro. JPRM-2024-019-M de Banco Central, 2024
Número de resolución | JPRM-2024-019-M |
Año | 2024 |
Fecha | 01 Octubre 2024 |
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2024-019-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Co nstitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, prescribe que
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibidem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 ut supra determina que la formulación de las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la
Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que,
el numeral 14 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto a
las funciones del Banco Central del Ecuador, establece: “14. Actuar como agente
fiscal, financiero y depositario de recursos públicos y proveer servicios bancarios a
entidades del sector público y al sistema financiero nacional, de acuerdo a la
remuneración de mercado que determine la Junta de Política y Regulación
Monetaria”;
Que, el artículo 41 ibidem, respecto de las operaciones financieras del sector pú blico no
financiero, dispone: “Las instituciones, organismos y empresas del sector público no
financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de
este, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones y
servicios financieros que requieran, inclusive las operaciones de comercio exterior, de
acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación
Monetaria.
Con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad
social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, las entidades del sector
público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, salvo autorización
expresa del ente rector de las finanzas públicas.
Las operaciones cursadas por la s instituciones públicas o empresas públicas, a través
del Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, ya sea en el país o
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