Resolución Nro. JPRM-2024-023-M de Banco Central, 2024

Número de resoluciónJPRM-2024-023-M
Año2024
Fecha18 Noviembre 2024
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2024-023-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artí culo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibidem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, coordinación,
planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 ut supra determina que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que, el numeral 14 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero , como
función del Banco Central del Ecuador, señala: (…) Actuar como agente fiscal,
financiero y depositario de recursos públicos y proveer servicios bancarios a entidades
del sector público y al sistema financiero nacional, de acuerdo a la remuneración de
mercado que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria”;
Que, el artículo 40 del Código Orgánico ibidem determina: Los recursos públicos de las
instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán
en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que
emita la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas
auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de
cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de
conformidad con las regulaciones q ue expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria. El saldo de dich as cuentas se transferirá a las cuentas que le corresponda a
la respectiva institución pública en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la
regulación que se expida para el efecto. (…)
Los sistemas auxiliares de pagos no podrán recaudar recursos públicos en cuentas
propias.
El Banco Central del Ecuador sancionará la inobservancia o falta de cumplimiento a las
disposiciones de este artículo como infracción grave”;

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