Resolución Nro. BCE-JPRM-2022-0063-M de Banco Central, 2022

Fecha24 Noviembre 2022
Memorando Nro. BCE-JPRM-2022-0063-M
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2022
PARA: Srta. Econ. Katia Paulina Garzón Alvear
Miembro de la Junta de Política y Regulación Monetaria
Sr. Mgs. Guillermo Enrique Avellán Solines
Gerente General
ASUNTO: DELEGACIÓN A LA ECONOMISTA PAULINA GARZON - III
CONFERENCIA DE BANCOS CENTRALES SOBRE RIESGOS
MEDIOAMBIENTALES
De mi consideración:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (...)”.
El artículo 227 de la norma ibídem señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”
El artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de la política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del
Ecuador, y determina su conformación.
El artículo 47.8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, como una de las
atribuciones de la presidenta de la Junta de Política y Regulación Monetaria, establece el
representar al Banco Central del Ecuador (BCE) en las instituciones y organismos
internacionales en los que esté prevista su participación.
El artículo 69 del Código Orgánico antes citado, prescribe que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: “(...) 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en
caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus
actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
(...)”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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