Resolución. O Oficial 123.7. 123.8. 124. 125. 126. 6.  Resolución de los problemas jurídicos relativos a la inconstitucionalidad por la forma 127. Quito- Tel. Guayaquil- Edif. Edición Constitucional Nº 9 - Registro Oficial Sentencia 49-20- IN/2

Fecha de publicación28 Marzo 2025
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Sentencia
Tipo de documentoResolución
Edición Constitucional Nº 9 - Registro Ocial
5
Viernes 28 de marzo de 2025
Sentencia 49-20-IN/25
Juez ponente: Alí Lozada Prado
4
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
8.15. Vigesimotercer problema jurídico: Los arts. 3 y 4 del acuerdo 133, al permitir que la
reducción emergente de la jornada de trabajo se aplique, inclusive, a las jornadas parciales
permanentes, ¿son contrarios a la intangibilidad de los derechos de los trabajadores, prevista
en el artículo 326.2 de la Constitución? ................................................................................ 132
9. Otras consideraciones ........................................................................................................ 134
10. Decisión ......................................................................................................................... 134
1. Antecedentes
1.1. Proceso de formación de los cuerpos normativos impugnados
Resolución administrativa MDT-2020-023
1. El 28 de abril de 2020, el Ministerio del Trabajo emitió la resolución MDT-2020-022 que en
su artículo 1 estableció que “la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un
accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el
11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud como pandemia”.
2. Mediante la resolución ministerial MDT-2020-023 (“resolución impugnada”), de 29 de abril
de 2020, publicada en el registro oficial 290, de 16 de septiembre de 2020, el Ministerio del
Trabajo reformó el artículo 1 de la resolución MDT-2020-022, específicamente, al texto inicial
incorporó una “excepción [respecto] de aquellos casos en los que se pudiera establecer de
forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un
vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales
contraídas por el trabajador”.
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del
COVID-19
3. Mediante oficio T.580-SGJ-20-0178, de 16 de abril de 2020, el presidente de la República
presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para
Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, con la calificación de urgente en materia
económica. Al proyecto, se acompañó el oficio MEF-VGF-2020-0252-O, de 16 de abril de
2020, que contiene el correspondiente dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. A través de la resolución CAL-2019-2021-241, de 18 de abril de 2020, el Consejo de
Administración Legislativa calificó y dispuso remitir el referido proyecto a la Comisión
Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa de la
Asamblea Nacional del Ecuador.
5. Ante la presentación de varios proyectos de ley, por parte de distintos asambleístas,
relacionados con el proyecto mencionado en el párr. 3 supra, el Consejo de Administración
Legislativa aprobó la resolución CAL-2019-2021-261, de 21 de abril de 2020, en la que se
resolvió:
Edición Constitucional Nº 9 - Registro Ocial
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Viernes 28 de marzo de 2025
Sentencia 49-20-IN/25
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Artículo 1.- Los proyectos de ley que hayan sido presentados y calificados por el Consejo de
Administración Legislativa, así como los que se llegasen a presentar y calificar hasta el 24 de abril
de 2020, relacionados con la Emergencia Sanitaria Nacional provocada por la pandemia del Covid-
19, serán considerados como insumos para los Proyectos calificados como urgentes en materia
económica remitidos por el Ejecutivo, por las Comisiones Especializadas Permanentes, del
Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, y del Régimen Económico Tributario y su
Regulación y Control, respectivamente.
6. Según se menciona en el informe para primer debate, constante en el memorando AN-CDEP-
2020-0011-M, aprobado el 27 de abril de 2020, se realizaron diez sesiones de trabajo en la
mencionada comisión legislativa, en las que se registraron ochenta y ocho intervenciones, y se
recibieron ciento veinticinco observaciones por escrito.
7. El primer debate del referido proyecto se realizó los días 30 de abril, 1, 2 y 4 de mayo de 2020.
8. Según se menciona en el informe para segundo debate, constante en el memorando AN-CDEP-
2020-0015-M, aprobado el 10 de mayo de 2020, se realizaron cinco sesiones de trabajo en la
referida comisión legislativa, en las que se registraron treinta y uno intervenciones, y se
recibieron doscientas ochenta y cinco observaciones por escrito.
9. Los días 13, 14 y 15 de mayo de 2020, se realizó el segundo debate y se aprobó el mencionado
proyecto de ley.
10. El 9 de junio de 2020, el presidente de la República objetó parcialmente el proyecto de ley. El
mencionado veto contenía treinta y dos objeciones.
11. Los días 18 y 19 de junio de 2020 la Asamblea Nacional se allanó a 22 objeciones y se ratificó
en diez disposiciones del proyecto originalmente aprobado.
12. En el suplemento del registro oficial 229, de 22 de junio de 2020, se publicó la Ley Orgánica
de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 (“Ley de
Apoyo Humanitario”, “ley impugnada” o “LOAH”). La disposición reformatoria sexta de
la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el
primer suplemento del registro oficial 434, de 19 de abril de 2021, sustituyó la disposición
transitoria vigésima primera de la Ley de Apoyo Humanitario.
Acuerdos ministeriales MDT-2020-132 y MDT-2020-133
13. El 15 de julio de 2020, se emitieron los acuerdos ministeriales MDT-2020-132 y MDT-2020-
133, que contienen las Directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales
establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la
Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 (“acuerdo ministerial 132”) y las Directrices para
la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, establecida en la Ley
Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19
(“acuerdo ministerial 133”), respectivamente.
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Viernes 28 de marzo de 2025
Sentencia 49-20-IN/25
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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14. Los acuerdos ministeriales 132 y 133 se publicaron en la edición especial del registro oficial
824, de 27 de julio del 2020. Finalmente, en la edición especial del registro oficial 843, de 31
de julio de 2020, se publicó una fe de erratas del acuerdo ministerial 132, especificando que
la disposición relativa al contrato especial emergente correspondía a su artículo 4 y no al 3.
1.2. Actuaciones procesales
15. El 30 de abril de 2020, Sylvia Bonilla Bolaños, presidenta de la Comisión Ecuménica de
Derechos Humanos (“CEDHU”); Christian Alberto Garcés Hidalgo, secretario general del
Sindicato SITRAEPMURS-RUMIÑAHUI -A”; Fernando Patricio Viracocha Viracocha y
Ángel Wilfrido Reinoso Núñez, dirigentes del sindicato SITRAEPMURS-RUMIÑAHUI -
A”; Juan Carlos Ayala Colcha, representante de los trabajadores de las organizaciones
sindicales que constituyen el Distrito 17D11 en Salud y Zeyda Irene Enríquez Benavidez,
dirigente sindical, demandaron la inconstitucionalidad del artículo 1 de la resolución MDT-
2020-23 de 29 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Trabajo. La referida demanda dio
origen al caso 7-20-IA. En auto de 5 de junio de 2020, la jueza sustanciadora a ese entonces
dispuso que se complete la demanda de conformidad con el artículo 79.5 de la LOGJCC. En
escrito de 12 de junio de 2020, Sylvia Bonilla Bolaños cumplió con lo dispuesto en la
providencia antes referida.
16. El 4 de mayo de 2020, Gabriel Eduardo Castillo Jaramillo y Saúl Adrián Sánchez Flores, por
sus propios y personales derechos demandaron la inconstitucionalidad del artículo 1 de la
resolución MDT-2020-23 de 29 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Trabajo. La
referida demanda dio origen al caso 17-20-IN.
17. El 22 de junio de 2020, Alejandro Lorenzo Vanegas Cortázar demandó la inconstitucionalidad
de los arts. 18.3, 19 y 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis
sanitaria derivada del COVID 19. La referida demanda dio origen al caso 37-20-IN.
18. El 24 de junio de 2020, Raúl Estupiñán Tello Benalcázar demandó la inconstitucionalidad de
los arts. 16, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Apoyo Humanitario. La referida demanda dio origen
al caso 38-20-IN. En auto de 27 de julio de 2020, el juez sustanciador a ese entonces dispuso
que se complete la demanda de conformidad con el artículo 79.8 de la LOGJCC. En escrito de
31 de julio de 2020, el accionante cumplió con lo dispuesto en la providencia antes referida.
19. El 24 de junio de 2020, la Central Unitaria de Trabajadores (“CUT”) demandó la
inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 18.3, 19, 20, 21, las disposiciones reformatorias
primera, segunda y tercera y la disposición transitoria vigesimosegunda de la Ley de Apoyo
Humanitario. La referida demanda dio origen al caso 39-20-IN. En auto de 31 de julio de 2020,
la jueza sustanciadora a ese entonces dispuso que se complete la demanda de conformidad con
el artículo 79.8 de la LOGJCC. En escrito de 4 de agosto de 2020, el accionante cumplió con
lo dispuesto en la providencia antes referida.

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