Resolución. Oficio Nro. SENAE-DSG-2023-0094-OF 15 SENAE-SENAE-2023-0043-RE Expídense las regula- ciones específicas para la importación de mercancías al amparo del régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo

Fecha de publicación27 Julio 2023
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana Del Ecuador - Senae
Tipo de documentoResolución
Jueves 27 de julio de 2023Cuarto Suplemento Nº 362 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0043-RE
Guayaquil, 19 de julio de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 338 y 416 determina
que el Estado generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas
migrantes; llevando las relaciones con la comunidad internacional bajo estricto respeto a
los derechos humanos, particularmente de las personas migrantes;
Que, migrar es un derecho reconocido en el artículo 40 de la Constitución del Ecuador,
que conlleva la obligación del Estado a desarrollar acciones para promover sus vínculos
con el Ecuador, debiendo facilitar la reunificación familiar y estimular el retorno
voluntario de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición
migratoria;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Inversiones, establece como mercancía exonerada de los tributos al comercio exterior, los
bienes que las personas nacionales o extranjeros importan a consumo en calidad de
menaje de casa y equipo de trabajo;
Que, el Art. 168 ibidem, establece que el menaje de casa se someterá a procedimientos
simplificadosconforme el reglamento al presente Código y la normativa que para el
efecto dicte el Secretario Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.
Que, el artículo 212 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
dispone que: “Menaje de Casa y Equipo de Trabajo.- Se considerará como menaje de
casa y equipo de trabajo los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al país
con el ánimo de domiciliarse en él, acorde a las cantidades, términos, límites y
condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que
sobre esta materia se expida de manera expresa. Estos bienes ingresarán al país,
importados para el consumo y exentos del pago de todos los tributos al comercio
exterior, de conformidad con el literal b) del Artículo 125 el Código Orgánico de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 27 de julio de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 362
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0043-RE
Guayaquil, 19 de julio de 2023
Producción, Comercio e Inversiones. ()”;
Que, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en vigencia a partir de su publicación en el
Suplemento del Registro Oficial No. 938, el 06 de febrero de 2017, y su Ley reformatoria,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 386, establecen un régimen
de derechos y beneficios para las personas ecuatorianas retornadas;
Que, el artículo 38 de la Ley ibídem establece: “Normas para reconocimiento del
retornado.-La autoridad de movilidad humana emitirá la certificación de condición de
retornado, según los procedimientos establecidos en esta Ley y su reglamento. Ninguna
otra entidad podrá verificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos y los plazos de
permanencia temporal requeridos para acreditar la calidad de retornado, con el fin de
aplicar los derechos establecidos en esta ley.”;
Que, el artículo 22 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 55 del 10 de Agosto 2017, determina que el
Certificado de Migrante Retornado es el documento que declara a la persona ecuatoriana
en condición de migrante retornada, así como a los miembros de su familia considerando
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que retornan al país con el
ánimo de establecerse en él, habilitándolos para acceder a los derechos y beneficios
establecidos en la Ley ibídem;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 396, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 253 de fecha 1 de junio de 2018, el Presidente de la República del
Ecuador expidió el "Reglamento para la importación de menaje de casa, vehículo y
equipos de trabajo, por parte de personas ecuatorianas que deciden retornar con el
ánimo de domiciliarse en el país";
Que,mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0030 del 23 de enero del 2013, el
Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidió las “Normas
complementarias para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte
de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el
Ecuador”;
Que, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0047-RE del 3 de mayo de 2021,
la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidió el “Listado de
Bienes Admisibles al Régimen de Menaje de Casa”;
Que, es necesario actualizar las regulaciones específicas del régimen de excepción de
menaje de casa y equipo de trabajo, para que armonicen con las disposiciones vigentes de
la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de aplicación;
Que, mediante Informe de Auditoría Interna Nro. DNA3-0004-2020/EE emitido en
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Jueves 27 de julio de 2023Cuarto Suplemento Nº 362 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0043-RE
Guayaquil, 19 de julio de 2023
ocasión del examen especial a las operaciones de comercio exterior, correspondientes a la
importación de menaje de casa, incluido vehículos, efectuado por personas consideradas
migrantes en el Senae y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 01 de
julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2018”, se dictó la siguiente recomendación: “5. A la
Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: Efectuará la
modificación, actualización y codificación de las normas complementarias para la
importación de menaje de casa y equipos de trabajo por partes de personas consideradas
migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador, adecuando
la referida normativa a la base legal vigente.”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 743, de fecha 17de mayo de 2023, el Señor Ralph
Steven Suástegui Brborich, fue designado como Director General del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
En ejercicio de sus atribuciones y competencias, establecidas en el literal l) del Art. 216
General, RESUELVE expedir:
REGULACIONES ESPECIFICAS PARA LA IMPORTACION DE
MERCANCIAS AL AMPARO DEL REGIMEN DE EXCEPCION DE
MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.-Las reglas de la presente resolución serán
aplicables para la importación de menaje de casa y la importación del equipo de trabajo,
que efectúen los migrantes ecuatorianos que deciden retornar al país con el ánimo de
domiciliarse en el Ecuador; así como a los extranjeros que ingresen al país con intención
de residir en forma temporal o permanente.
El régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo, únicamente aplicará para
aquellos que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente que
regula la materia.
CAPÍTULO I
DE LA IMPORTACIÓN DEL MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO
PARA ECUATORIANOS QUE RETORNAN CON EL ÁNIMO DE
DOMICILIARSE EN EL PAÍS.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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