La resolución de la ONU sobre el derecho humano al agua después de una década

AutorRhett Larson
CargoProfesor de derechos hídricos en la Universidad Estatal de Arizona. Recibió una beca Fulbright como profesor visitante en la Pontificia Universidad Católica de Quito, Ecuador, y es el autor de Just Add Water (Oxford University Press, 2020). Correo electrónico: rhett.larson@asu.edu
Páginas21-38
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Dossier
Recibido: 15/11/2020 – Aceptado: 24/05/2021
Iuris Dictio NO 27 / Junio, 2021 / pp. 21-38
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v27i27.2079
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e UN General Assembly Resolution on the Human Right to Water
a Decade Later
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Arizona State University Sandra Day O’Connor College of Law, Estados Unidos
Resumen
En los diez años transcurridos desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas
reconoció como derecho humano al agua, el mismo ha permanecido en gran parte inaplicable
y los esfuerzos para implementarlo han resultado en su mayoría inecaces o incluso
contraproducentes. No obstante, académicos, activistas y profesionales pueden volver a
imaginar el derecho humano internacional al agua como un derecho civil y político, en lugar
de una garantía sustantiva al agua, de manera que la implementación del derecho humano al
agua sea más sostenible, equitativo y ejecutable.
Palabras clave
Agua, derechos humanos, derechos internacionales, sostenibilidad.
Abstract
In the ten years since the UN General Assembly recognized an international human right to
water, that right has remained largely unenforceable in both international and domestic law
and eorts to implement it have proven mostly ineective or even counterproductive. e
UN General Assembly’s Declaration in 2010 could have catalyzed progress in achieving the
UN’s Sustainable Development Goals aimed at improving access to water and sanitation.
Nevertheless, scholars, activists, and practitioners can reimagine the international human
right to water as a civil and political right, rather than as a substantive guarantee of water, in
ways that would make the implementation of the human right to water more sustainable,
equitable, and enforceable.
Keywords
Water, Human Rights, International Law, Sustainability.
1. Introducción
El enfoque actual para desarrollar e implementar el derecho humano al agua puede ser un
espejismo que puede servir para guiar a los sedientos a través de un desierto de promesas
inaplicables hacia una ilusión de derechos en torno al agua. El 28 de julio de 2010, la
Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó una resolución que reconoció
1 Profesor de derechos hídricos en la Universidad Estatal de Arizona. Recibió una beca Fulbright como profesor visitante
en la Ponticia Universidad Católica de Quito, Ecuador, y es el autor de Just Add Water (Oxford University Press, 2020).
Correo electrónico: rhett.larson@asu.edu
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Rhett LaRson
Iuris Dictio NO 27 / Junio, 2021 / pp. 21-38. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v27i27.2079
como un derecho humano internacional al agua (AGNU, 2010). Diez años después de esta
resolución, los esfuerzos para implementar ese derecho para que se pueda hacerlo sostenible
y efectivo han fracasado en gran medida. Además, este movimiento puede haber resultado
contraproducente para su supuesto n, que es asegurar el acceso a suciente agua limpia para
personas desfavorecidas.
No obstante, un enfoque de la política del agua basado en derechos tiene valor para
aquellas personas que han sido marginadas. En lugar de perseguir reclamos tenues basados en
un derecho humano subdesarrollado, los pueblos desfavorecidos deberían basar sus reclamos
al agua en derechos civiles internacionales maduros y bien adjudicados. Este enfoque no solo
fundamenta los reclamos de los recursos hídricos por parte de personas marginadas en su
base legal más sólida, sino que construye un enfoque basado en los derechos para los recursos
hídricos desde una posición de fuerza, lo que permite el desarrollo orgánico potencial de un
derecho internacional al agua.
Una ventaja adicional de construir un derecho humano internacional al agua sobre
la base de los derechos civiles es la integración más ecaz de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la ONU. El sexto de los ODS tiene como objetivo “[El] asegurar la
disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos” (ONU, ODS).
Si el enfoque no es solo la sostenibilidad, sino también la equidad implicada “para todos” en
la meta, entonces la integración de los derechos de agua con los derechos civiles arma a los
activistas con herramientas legales que ya han demostrado ser efectivas para promover una
mayor equidad. Este enfoque integra el sexto de los ODS con los objetivos de otros ODS,
incluido el objetivo de igualdad de género del quinto ODS, los objetivos de crecimiento
económico y urbanismo inclusivos en el octavo y onceavo ODS, y el décimo ODS de reducir
la desigualdad.
Este artículo utiliza metodologías de análisis legales comparadas y se apoya en la
losofía política para analizar el estado actual del derecho humano internacional al agua, para
entender que es importante un enfoque basado en derechos garantiza el acceso al agua para
las personas desfavorecidas. Además, permite entender por qué el enfoque actual del derecho
humano internacional al agua es inadecuado. Posteriormente, este artículo analiza por qué se
preere un enfoque de derechos civiles a garantías substantivas al agua, e ilustra la fuerza del
enfoque de derechos civiles al comparar dos decisiones judiciales emitidas aproximadamente
al mismo tiempo que la Declaración de la Asamblea General de la ONU de 2010. Finalmente,
el trabajo proporcionará un ejemplo de enfoque basado en los derechos civiles para la gestión
del agua y el potencial de dicho enfoque para integrar los objetivos de los ODS hacia servicios
de agua sostenibles y equitativos.
2. El enfoque actual del derecho humano al agua, un espejismo engañoso
La Resolución de 2010 establece que “el derecho al agua potable, segura y limpia [...] [es]
un derecho humano que es esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos
humanos” (AGNU, 2010). No se puede discutir que el agua en cantidad y calidad sucientes
es fundamental para el disfrute de todos los demás derechos humanos.
Como escribió Isaiah Berlin: “Lo primero es lo primero: hay situaciones en las que,
para usar un dicho atribuido satíricamente a los nihilistas por Dostoievski, las botas son
superiores a Pushkin; la libertad individual no es la principal necesidad de todos” (Berlin,
1969). El agua es la necesidad más primordial y tan superior a las botas como las botas a la
poesía de Pushkin. La resolución de la Asamblea General hace correctamente lo que aconseja
Berlin, antepone lo primero. Sin embargo, si bien la resolución prioriza adecuadamente el

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