Resolución. PLE-TCE-2-20-05-2025 Se expide el Reglamento interno para la administración, custodia y control de bienes e inventarios

Fecha de publicación09 Junio 2025
SecciónResoluciones
EmisorTribunal Contencioso Electoral
Tipo de documentoResolución
Lunes 9 de junio de 2025Registro Ocial Nº 55
50
TCE
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RESOLUCIÓN Nro. PLE-TCE-2-20-05-2025
Reglamento Interno para la Administración, Custodia y Control de Bienes e Inventarios
del Tribunal Contencioso Electoral
EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que,el inciso segundo del artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que el
Tribunal Contencioso Electoral es parte de la Función Electoral, el cual tendrá su sede
en Quito, jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa y
personalidad jurídica propia;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, así como las servidoras o
servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán únicamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que,conforme lo prescrito en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades porlos actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,bienes o
recursos públicos (…)”;
Que,el artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, expresa: “El Tribunal Contencioso Electoral
tendrá, las siguientes funciones: (…) 10. Expedir las normas sobre ordenación y trámite de
los procesos, así como las resoluciones y la reglamentación necesaria para su
funcionamiento; 11. Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto
ordinario y el extraordinario para procesos elec torales (…)”;
Que,el artículo 4 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la
Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 388 de
14 de diciembre de 2018, reformado el 03 de enero de 2024, manifiesta:
“Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente
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Reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación,
almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del
Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento;
Que,el artículo 5del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la
Contraloría General del Estado, expresa:“La máxima autoridad de cada entidad u
organismo del sector público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de
las funciones que le corresponde según este Reglamento;
Que,el artículo 7 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la
Contraloría General del Estado, manifiesta: “Este Reglamento rige para todos los
servidores/as y las personas que, en cualquier forma o a cualquier título, trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en el sector público; así como
para las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, de
conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en lo
que fuere aplicable, a cuyo cargo se encuentre la administración, custodia, uso y cuidado
de los bienes e inventarios del Estado. Por tanto, no habrá servidor/a o persona alguna
que por razón de su cargo, función o jerarquía se encuentre exento/a del cumplimiento de
las disposiciones del presente Reglamento, de conformidad a lo previsto en el artículo 233
de la Constitución de la República del Ecuador;
Que,el artículo 9 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del SectorPúblico, emitido por la
Contraloría General del Estado, prescribe: “La máxima autoridad, o su delegado
orientará, dirigirá y emitirá disposiciones, políticas, manuales internos respecto del
ingreso, administración y disposición final de bienes e inventarios;
Que,las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de
las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos,
emitidas por la Contraloría General del Estado, en lo referente a la administración de
bienes, establece: “406-01 Unidad de administración de bienes Toda entidad u organismo
del sector público estructurará una unidad o un encargado de la administración de
bienes. La máxima autoridad a través de la unidad de administración de bienes
instrumentará los procesos a seguir en la planificación, valuación (valor razonable),
provisión, custodia, utilización, traspaso, préstamo, enajenación, baja, conservación y
mantenimiento, medidas de protección y seguridad, así como el control de los diferentes
bienes, muebles e inmuebles, propiedad de cada entidad u organismo del sector público y
de implantar un adecuado sistema de control interno para su correcta administrac ión;
Que,el 13 de mayo de 2013 el Tribunal Contencioso expidió el Instructivo para el Control de
Bienes Institucionales;

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