Resolución. Quinto Suplemento al Registro Oficial No. 305

Fecha de publicación08 Mayo 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  305  -  151  páginas

Quito,  lunes  8  de  mayo  de  2023

QUINT

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SUMARIO

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

AÑO 2022

 

Apruébense, refórmese, ratifíquese los estatutos 

y otórguese personería jurídica a los siguientes 

clubes deportivos básicos barriales, formativos y 

organizaciones, con domicilio en el cantón Quito, 

provincia de Pichincha:

0120  “Juventud Independiente del Valle” .......................

2

0121  “Real Madrid”  .........................................................

23

0122  “Católica Fuerza Obrera”  ......................................

44

0123  “Juvenil Jr.” .............................................................

66

0124 “Milán” .....................................................................

88

0125  “Club Real Unión” ...................................................

109

0126  “Talento del Barrio de Liga El Mirador de la 

Chorrera”  ................................................................

130

 

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Lunes 8 de mayo de 2023

Quinto Suplemento Nº 305 - Registro Oficial

 

 

pág. 1

 

 

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0120 

 

María Belén Aguirre Crespo 

SUBSECRETARIA DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que,   el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: 

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de 

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;

 

 

Que,  el artículo 154 de la Norma  Suprema establece que: “A las ministras y 

ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les 

corresponde: 1. Ejercer la  rectoría de las  políticas públicas del área a su 

cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su 

gestión. (…)”; 

 

Que,  el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, 

sus organismos, dependencias, las  servidoras o  servidores públicos y las 

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente 

las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y 

la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus 

fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la 

Constitución.”; 

 

Que,  la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, 

promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la 

educación física  y  la recreación, como actividades que contribuyen a la 

salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso 

masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y 

parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en 

competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos 

Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con 

discapacidad; 

            

            El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas 

actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de 

cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”; 

 

Que,  el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se 

reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la 

administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones 

destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.”; 

 

Que,  el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La 

competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un 

órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el 

tiempo y el grado.”;  

 

Que,  el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación 

de competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar 

el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 

 

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Lunes 8 de mayo de 2023

Registro Oficial - Quinto Suplemento Nº 305

 

 

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1.  Otros  órganos o entidades de la misma administración pública, 

jerárquicamente dependientes. 

2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 

3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades 

afectados,  su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias 

del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos 

administrativos. 

5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 

La delegación  de gestión no supone cesión de la titularidad de la 

competencia. (…)”;  

 

Que,  el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de 

Trámites Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe 

que:  “Las entidades  reguladas  por esta Ley presumirán que las 

declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en 

virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al 

administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite  y 

resultado  final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los 

documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las 

sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de 

actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este 

inciso estará disponible para las demás entidades del Estado. (…)”; 

 

Que,  el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: 

“Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la 

administración de los  escenarios deportivos y demás instalaciones 

destinadas a la práctica del deporte, la educación física y recreación, en lo 

que concierne al libre ejercicio de sus funciones (…)”; 

 

Que,  el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala 

que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, 

educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar 

y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas 

correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo 

dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y 

reglamentos aplicables. (…)”; 

 

Que,  el artículo 14 letra l) de la Ley anteriormente citada establece como función 

y atribución  del Ministerio  del Deporte:  “Ejercer la competencia exclusiva 

para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos 

y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada 

organización. (…)”

 

Que,  el artículo 15 de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: 

“Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho 

privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como 

propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los 

ámbitos  de la planificación, regulación, ejecución y control de las 

actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y 

directrices que establezca el Ministerio Sectorial. 

 

Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir 

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