Resolución. Quinto Suplemento al Registro Oficial No. 699

Fecha de publicación09 Diciembre 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución


EL PLENO CONSIDERANDO:

Que el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, son deberes del Estado el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentadle y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, el Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento;

Que el número 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que el artículo 135 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, sólo el Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público;

Que el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción;

Que el número 11 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye la facultad al Presidente de la República para participar con iniciativas legislativas en el proceso de formación de leyes;

Que el número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el régimen de desarrollo tendrá como objetivo construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado el dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo e impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley;

Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover

una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;

Que el inciso primero del artículo 3 del Código Tributario manda que, sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;

Que el artículo 4 del Código Tributario determina que, las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme al Código Tributario, y;

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, la Asamblea Nacional expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DIRECTIVAS

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto generar alivios financieros a personas naturales y jurídicas ante la situación apremiante, ocasionada por los inconvenientes derivados de los racionamientos de energía. El alivio se implementará a través de incentivos financieros para que exista un inmediato progreso económico, mayor inserción laboral y estimulación del emprendimiento como sector fundamental para el desarrollo económico y social de un país.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán en el ámbito público y privado y en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II. MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERO

ARTÍCULO 3. Prestaciones del seguro de desempleo. Los añilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en relación de dependencia, que por causas ajenas a su voluntad, registren un aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre del 2024, y enero y febrero del 2025, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Acreditar veinticuatro (24) aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos seis (6) deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;

2. Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez (10) días;

3. Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día diez (10) de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de noventa (90) días posteriores al plazo establecido en este numeral;

4. No ser jubilado; y

5. Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.

Los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, en un tiempo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

Respecto de las condiciones y requisitos que no estén contenidos en el presente régimen temporal, se aplicarán las normas generales del seguro de desempleo contenidas en la Ley de Seguridad Social y sus reformas.

ARTÍCULO 4. Los prestadores de servicio de acceso a internet (SAI) y de servicio móvil avanzado (SMA), implementarán medidas de remediación a sus usuarios, así como facilidades de pago en las planillas de facturación, mientras dure la emergencia a causa de la situación actual eléctrica producto del estiaje.

ARTÍCULO 5. Sobre cánones de arrendamiento. De forma temporal y mientras permanezca vigente la declaratoria de emergencia del sector eléctrico nacional, se suspenderá la aplicación de cláusulas de incremento automático en la renovación de contratos de arrendamiento.

La suspensión aplicará de igual manera, a la firma de nuevos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien.

Esta Disposición aplicará para contratos entre privados y/o contratos entre privados con el Estado.

ARTÍCULO 6. Las entidades que conforman los sectores financieros público, privado y popular y solidario podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras.

La instrumentación del programa de diferimiento podrá no causar intereses moratorias, gastos, recargos y multas.

Estos programas serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera. A su vez, estos programas serán revisados periódicamente, considerando los elementos que determinan su temporalidad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. La maquinaria, vehículos y equipos incautados por actividades de minería ilegal serán entregados, ipso facto, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y / o a los Organismos Autónomos Descentralizados para el mantenimiento de la vialidad.

SEGUNDA. El Servicio de Rentas Internas publicará en el portal institucional, de forma abierta, para consulta ciudadana y sin obligación de registrarse previamente, los montos...

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