Resolución. RA-CBA-039-2022 Cuerpo de Bomberos de Ambato- Expídese la reforma al Manual Sustitutivo de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos

Fecha de publicación10 Junio 2024
SecciónResoluciones
EmisorResolución Administrativa
Tipo de documentoResolución
Edición Especial Nº 1624 - Registro Ocial
2
Lunes 10 de junio de 2024
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA-CBA-039-2022
TCrnl. (B) Byron Murillo Guerrero
Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ambato
CONSIDERANDO
Que: El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según se desprende
Que: La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 25 de su artículo 66,
reconoce el derecho de las personas al acceso a servicios públicos de calidad;
Que: La Constitución de la República del Ecuador, como parte del Régimen de Desarrollo,
en el numeral 1 de su artículo 85, establece que las políticas públicas y la prestación
de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
Que: El artículo 226 ibídem claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que: El artículo 227 ibídem prescribe textualmente: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que: El artículo 326 numeral 15 prohíbe la paralización de los servicios públicos de
salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,
energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública,
correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios.
Que: En el Registro Oficial Suplemento 19 de fecha 21 de junio 2017, se publica el Código
Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Que: El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público tiene
como objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de
carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de
seguridad ciudadana y orden público,
Que: En el artículo 4 ibídem determina: Régimen Jurídico.-Las disposiciones de este
Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las entidades
de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho régimen
se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.
Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas
por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el ente rector
nacional del trabajo”.
Que: El articulo 248 ibídem establece: “Máxima autoridad del nivel directivo.-La máxima
autoridad del nivel directivo será elegida mediante una terna de candidatos compuesta
por las y los servidores de mayor jerarquía y antigüedad del nivel directivo de cada
entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la Comisión de
Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada y enviada por la Comisión para la
designación de la máxima autoridad de la institución rectora nacional en el caso de
las entidades complementarias de seguridad del Ejecutivo y la local para aquellas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos.
Que: La naturaleza de los Cuerpos de Bomberos se encuentra determinada en los artículo
274 del COESCOP en el siguiente sentido: “Los Cuerpos de Bomberos son entidades
de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de
origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones de salvamento con el
propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción
territorial.
Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean
asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de
Bomberos.
Que: El literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público-LOSEP, señala
que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en
materia de recursos humanos; así mismo según el último inciso “Corresponde a las
unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos
descentralizados, sus entidades y regímenes especiales la administración del sistema
integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones , observando las
normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como órgano
rector de la materia…”
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1624
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Lunes 10 de junio de 2024
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA-CBA-039-2022
TCrnl. (B) Byron Murillo Guerrero
Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ambato
CONSIDERANDO
Que: El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según se desprende
Que: La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 25 de su artículo 66,
reconoce el derecho de las personas al acceso a servicios públicos de calidad;
Que: La Constitución de la República del Ecuador, como parte del Régimen de Desarrollo,
en el numeral 1 de su artículo 85, establece que las políticas públicas y la prestación
de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
Que: El artículo 226 ibídem claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que: El artículo 227 ibídem prescribe textualmente: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que: El artículo 326 numeral 15 prohíbe la paralización de los servicios públicos de
salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,
energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública,
correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios.
Que: En el Registro Oficial Suplemento 19 de fecha 21 de junio 2017, se publica el Código
Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Que: El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público tiene
como objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de
carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de
seguridad ciudadana y orden público,
Que: En el artículo 4 ibídem determina: Régimen Jurídico.-Las disposiciones de este
Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las entidades
de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho régimen
se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.
Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas
por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el ente rector
nacional del trabajo”.
Que: El articulo 248 ibídem establece: “Máxima autoridad del nivel directivo.-La máxima
autoridad del nivel directivo será elegida mediante una terna de candidatos compuesta
por las y los servidores de mayor jerarquía y antigüedad del nivel directivo de cada
entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la Comisión de
Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada y enviada por la Comisión para la
designación de la máxima autoridad de la institución rectora nacional en el caso de
las entidades complementarias de seguridad del Ejecutivo y la local para aquellas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos.
Que: La naturaleza de los Cuerpos de Bomberos se encuentra determinada en los artículo
274 del COESCOP en el siguiente sentido: “Los Cuerpos de Bomberos son entidades
de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de
origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones de salvamento con el
propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción
territorial.
Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean
asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de
Bomberos.
Que: El literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público-LOSEP, señala
que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en
materia de recursos humanos; así mismo según el último inciso “Corresponde a las
unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos
descentralizados, sus entidades y regímenes especiales la administración del sistema
integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones , observando las
normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como órgano
rector de la materia…”
Edición Especial Nº 1624 - Registro Ocial
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Lunes 10 de junio de 2024
Que: según el artículo 52 literal d) de la LOSEP una de las atribuciones y responsabilidades
de la Unidad Administrativa de Talento Humano, en este caso del Cuerpo de
Bomberos de Ambato es de “elaborar y aplicar los manuales de descripción,
valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión
competencias laborales;”
Que: El último inciso del articulo 62 ibidem establece: En el caso de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y
aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos.
Que: El artículo 163 del Reglamento General de la LOSEP determina: “En el caso de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales,
diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos, observando
la normativa general que emita el Ministerio de Relaciones Laborales, respetando la
estructura de puestos, grados y grupos ocupacionales así como los techos y pisos
remunerativos que se establezcan en los respectivos acuerdos emitidos por el
Ministerio de Relaciones Laborales.”
Que: Mediante el Acuerdo MDT-2017-152, emitido por el Ministerio del Trabajo, se
emite:LA ESCALA DE REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA PARA LAS
YLOS DIGNATARIOS, LAS AUTORIDADES Y LAS Y LOS FUNCIONARIOS
QUE OCUPEN PUESTOS COMPRENDIDOS EN EL NIVEL JERÁRQUICO
SUPERIOR, dentro de esta normativa se establece las remuneraciones siguientes:
GRADO
REMUNERACIÓN
MENSUAL
UNIFICADA (USD)
10
$5.635
9
$5.410
8
$4.959
7
$4.508
6
$4.057
5
$3.418
4
$2.734
3
$2.418
2
$2.368
1
$2.115
Que: El Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0154, dentro
de la cual se establecen las escalas remunerativas para el sector público de la siguiente
forma:
GRUPO OCUPACIONAL
GRADO
RMU EN USD
Servidor Público de Servicios 1
1
527
Servidor Público de Servicios 2
2
553
Servidor Público de Apoyo 1
3
585
Servidor Público de Apoyo 2
4
622
Servidor Público de Apoyo 3
5
675
Servidor Público de Apoyo 4
6
733
Servidor Público 1
7
817
Servidor Público 2
8
901
Servidor Público 3
9
986
Servidor Público 4
10
1086
Servidor Público 5
11
1212
Servidor Público 6
12
1412
Servidor Público 7
13
1676
Servidor Público 8
14
1760
Servidor Público 9
15
2034
Servidor Público 10
16
2308
Servidor Público 11
17
2358
Servidor Público 12
18
2408
Servidor Público 13
19
2670
Servidor Público 14
20
3188
Servidor Público 15
21
3848
Servidor Público 16
22
4500
Que: Mediante Acuerdo Ministerial 086 publicado en el Registro Oficial N.-494 de fecha
06 de mayo del 2015 el Ministerio del Trabajo emite la Norma Técnica Subsistema
de Planificación de Talento Humano.
Que: El artículo 22 ibídem dicta: “De la interacción con la clasificación de puestos.- Los
puestos definidos en la estructura posicional por roles de cada unidad o proceso
interno, serán descritos, valorados y clasificados dentro de la escala de
remuneraciones mensuales unificadas. El procedimiento de descripción, valoración
y clasificación de los puestos se definirá de acuerdo con la Norma Técnica del
Subsistema de Clasificación de Puestos, emitida por el Ministerio del Trabajo”
Que: Mediante Resolución del SEMRES 42 se emite la Norma Técnica del subsistema de
clasificación de puestos del Servicio Civil la misma que fue reformada mediante
Acuerdo Ministerial N.- MDT-2016-0152, norma que regula todo el procedimiento
para la análisis, descripción, valoración, clasificación y estructura de puestos.

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