Resolución. RA-CBA-040-2022 Cuerpo de Bomberos de Ambato- Que expide el Manual Orgánico Funcional
Fecha de publicación | 13 Junio 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Resoluciones Administrativas |
Tipo de documento | Resolución |
Jueves 13 de junio de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1631
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SEGUNDA- De la Ejecución y control del presente Reglamento encárguese la Dirección
de Talento Humano, en coordinación con las demás Direcciones Institucionales.
TERCERA.- Las especificaciones técnicas de todas las prendas mencionadas en el
presente Reglamento serán las determinas por la Dirección de Talento Humano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICA.- En consideración de la liquidación realizada a la Empresa Municipal Cuerpo
de Bomberos de Ambato- Empresa Pública, con objeto de unificar los uniformes a la
Primera Zona, y de actualizar las insignias emblemas, placas y demás, por esta única
ocasión en el presente año 2021, se procederá a la confección de los uniformes y a la
entrega a todo el personal, siempre y cuando se cuente con la correspondiente
certificación presupuestaria.
DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA.- Expresamente queda derogada la Resolución Administrativa N.- RA-CBA-
009-2021, de fecha 12 de mayo del año 2021, dentro del cual se Aprobó el Reglamento
de Uniformes, Ropa de Trabajo, Prendas Complementarias y Adicionales para los
Servidores del Cuerpo de Bomberos de Ambato.
Dado y firmado en la ciudad de Ambato a los seis días del mes de diciembre del año 2021
TCRNL. BYRON MURILLO GUERRERO
JEFEDELCUERPODEBOMBEROSDEAMBATO
Firmado electrónicamente por:
BYRON RAMIRO
MURILLO
GUERRERO
CUERPO DE BOMBEROS DE AMBATO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA-CBA –040 -2022
TCrnl. (B) Byron Murillo Guerrero
Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ambato
<
CONSIDERANDO
Que: El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según se desprende
Que: La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 25 de su artículo 66,
reconoce el derecho de las personas al acceso a servicios públicos de calidad;
Que: La Constitución de la República del Ecuador, como parte del Régimen de Desarrollo,
en el numeral 1 de su artículo 85, establece que las políticas públicas y la prestación
de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
Que: El artículo 226 ibídem claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que: El artículo 227 ibídem prescribe textualmente: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que: El artículo 326 numeral 15 prohíbe laparalizaciónde los serviciospúblicosde
salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,
energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública,
correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios.
Que: En el Registro Oficial Suplemento 19 de fecha 21 de junio 2017, se publica el Código
Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
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Que: El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público tiene
como objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de
carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público;
Que: En el artículo 4 ibídem determina: “Régimen Jurídico.-Las disposiciones de este
Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las Entidades
de Seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho régimen
se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.
Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas
por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el ente rector
nacional del trabajo”.
Que: El articulo 248 ibídem establece: “Máxima autoridad del nivel directivo.-La máxima
autoridad del nivel directivo será elegida mediante una terna de candidatos compuesta
por las y los servidores de mayor jerarquía y antigüedad del nivel directivo de cada
entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la Comisión de
Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada y enviada por la Comisión para la
designación de la máxima autoridad de la institución rectora nacional en el caso de
las Entidades Complementarias de Seguridad del Ejecutivo y la local para aquellas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos.”
Que: La naturaleza de los Cuerpos de Bomberos se encuentra determinada en el artículo
274 del COESCOP en el siguiente sentido: “Los Cuerpos de Bomberos son entidades
de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de
origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones de salvamento con el
propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción
territorial.
Contaránconpatrimonioy fondos propios, personalidadjurídica,autonomía
administrativa,financiera,presupuestariayoperativa. Los recursos que les sean
asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de
Bomberos.”
Que: El literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público-LOSEP, señala
que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en
materia de recursos humanos; así mismo según el último inciso:“Corresponde a las
unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos
descentralizados, sus entidades y regímenes especiales la administración del sistema
integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones , observando las
normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como órgano
rector de la materia…”
Que: según el artículo 52 literal d) de la LOSEP una de las atribuciones y responsabilidades
de la Unidad Administrativa de Talento Humano, en este caso del Cuerpo de
Bomberos de Ambato es de “elaborar y aplicar los manuales de descripción,
valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión
competencias laborales”;
Que: El último inciso del articulo 62 ibídem establece: “En el caso de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y
aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos.”
Que: El artículo 163 del Reglamento General de la LOSEP determina: “En el caso de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales,
diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos, observando
la normativa general que emita el Ministerio de Relaciones Laborales, respetando la
estructura de puestos, grados y grupos ocupacionales así como los techos y pisos
remunerativos que se establezcan en los respectivos acuerdos emitidos por el
Ministerio de Relaciones Laborales.”
Que: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del cantón Ambato, mediante
Ordenanza sin número publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 851, de
fecha martes 4 de agosto de 2020, emite la Ordenanza de Funcionamiento del Cuerpo
de Bomberos de Ambato y su Adscripción al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipalidad de Ambato;
Que: El artículo 26 de la ordenanza citada en el considerando anterior establece en cuanto
al Jefe de Bomberos que el mismo ejercerá la dirección estratégica, política y
administrativa de la entidad por ende será el representante legal y extrajudicial del
Cuerpo de Bomberos de Ambato.
Que: El artículo 28 ibídem establece las atribuciones del Jefe del Cuerpo de Bomberos,
especialmente: “13 Aprobar los reglamentos, manuales, instructivos, y demás
instrumentos administrativos que sean necesarios para el correcto funcionamiento
del Cuerpo de Bomberos de Ambato”;
Que: El segundo inciso de la Disposición Transitoria Tercera del cuerpo legal antes citado
menciona: “Los servidores públicos que pasaren al Cuerpo de Bomberos de Ambato,
serán evaluados para establecer la denominación que les corresponda, para lo cual
se realizará una reclasificación de cargos ocupacionales, cambio de régimen
laboral, en observancia al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana
y Orden Público y sus respectivos Reglamentos y cualquier normativa emitida por la
autoridad laboral ”.
Que: Mediante Resolución Administrativa No. DA-20-148, de fecha 04 de noviembre de
2020, se nombra al Tcrnl. Byron Murillo Guerrero, como Jefe del Cuerpo de
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Que: El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público tiene
como objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de
carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público;
Que: En el artículo 4 ibídem determina: “Régimen Jurídico.-Las disposiciones de este
Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las Entidades
de Seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho régimen
se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.
Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas
por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el ente rector
nacional del trabajo”.
Que: El articulo 248 ibídem establece: “Máxima autoridad del nivel directivo.-La máxima
autoridad del nivel directivo será elegida mediante una terna de candidatos compuesta
por las y los servidores de mayor jerarquía y antigüedad del nivel directivo de cada
entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la Comisión de
Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada y enviada por la Comisión para la
designación de la máxima autoridad de la institución rectora nacional en el caso de
las Entidades Complementarias de Seguridad del Ejecutivo y la local para aquellas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos.”
Que: La naturaleza de los Cuerpos de Bomberos se encuentra determinada en el artículo
274 del COESCOP en el siguiente sentido: “Los Cuerpos de Bomberos son entidades
de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de
origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones de salvamento con el
propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción
territorial.
Contaránconpatrimonioy fondos propios, personalidadjurídica,autonomía
administrativa,financiera,presupuestariayoperativa. Los recursos que les sean
asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de
Bomberos.”
Que: El literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público-LOSEP, señala
que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en
materia de recursos humanos; así mismo según el último inciso:“Corresponde a las
unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos
descentralizados, sus entidades y regímenes especiales la administración del sistema
integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones , observando las
normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como órgano
rector de la materia…”
Que: según el artículo 52 literal d) de la LOSEP una de las atribuciones y responsabilidades
de la Unidad Administrativa de Talento Humano, en este caso del Cuerpo de
Bomberos de Ambato es de “elaborar y aplicar los manuales de descripción,
valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión
competencias laborales”;
Que: El último inciso del articulo 62 ibídem establece: “En el caso de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y
aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos.”
Que: El artículo 163 del Reglamento General de la LOSEP determina: “En el caso de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales,
diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos, observando
la normativa general que emita el Ministerio de Relaciones Laborales, respetando la
estructura de puestos, grados y grupos ocupacionales así como los techos y pisos
remunerativos que se establezcan en los respectivos acuerdos emitidos por el
Ministerio de Relaciones Laborales.”
Que: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del cantón Ambato, mediante
Ordenanza sin número publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 851, de
fecha martes 4 de agosto de 2020, emite la Ordenanza de Funcionamiento del Cuerpo
de Bomberos de Ambato y su Adscripción al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipalidad de Ambato;
Que: El artículo 26 de la ordenanza citada en el considerando anterior establece en cuanto
al Jefe de Bomberos que el mismo ejercerá la dirección estratégica, política y
administrativa de la entidad por ende será el representante legal y extrajudicial del
Cuerpo de Bomberos de Ambato.
Que: El artículo 28 ibídem establece las atribuciones del Jefe del Cuerpo de Bomberos,
especialmente: “13 Aprobar los reglamentos, manuales, instructivos, y demás
instrumentos administrativos que sean necesarios para el correcto funcionamiento
del Cuerpo de Bomberos de Ambato”;
Que: El segundo inciso de la Disposición Transitoria Tercera del cuerpo legal antes citado
menciona: “Los servidores públicos que pasaren al Cuerpo de Bomberos de Ambato,
serán evaluados para establecer la denominación que les corresponda, para lo cual
se realizará una reclasificación de cargos ocupacionales, cambio de régimen
laboral, en observancia al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana
y Orden Público y sus respectivos Reglamentos y cualquier normativa emitida por la
autoridad laboral ”.
Que: Mediante Resolución Administrativa No. DA-20-148, de fecha 04 de noviembre de
2020, se nombra al Tcrnl. Byron Murillo Guerrero, como Jefe del Cuerpo de
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