Resolución. RA-CBA-126-2021 Cuerpo de Bomberos de Ambato- Que aprueba el Reglamento sustitutivo de uniformes, ropa de trabajo, prendas complementarias y adicionales para los servidores

Fecha de publicación13 Junio 2024
SecciónResoluciones
EmisorResoluciones Administrativas
Tipo de documentoResolución
Jueves 13 de junio de 2024 Edición Especial Nº 1631 - Registro Ocial
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CUERPO DE BOMBEROS DE AMBATO
CÓDIGO: JEF-RES-001
FECHA DE REVISIÓN: 03/02/2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
VERSIÓN: 01
Página 1de 27
N° RA-CBA- 126 -2021
TCRNL (B) BYRON MURILLO GUERRERO
JEFEDELCUERPODEBOMBEROSDEAMBATO
CONSIDERANDO:
Que: El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según se
el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado.
Que: La Constitución de laRepública del Ecuador, como parte del Régimen de
Desarrollo, en el numeral 1 de su artículo 85, establece que las políticas públicas y
la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
Que: El artículo 226 ibídem claramente determina que: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que: El artículo 326 numeral 2, determina que los derechos laborales son irrenunciables
e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario
Que: El artículo 326 numeral 15 prohíbe la paralización de los servicios públicos de
salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,
energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública,
correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios.
Que: El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público tiene
como objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de
carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público;
Que: En el artículo 4 ibídem determina: “Régimen Jurídico.- Las disposiciones de este
Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las
Entidades de Seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en
dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.
Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades
regidas por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el
ente rector nacional del trabajo”.
Que: El articulo 248 ibídem establece: “Máxima autoridad del nivel directivo.- La
máxima autoridad del nivel directivo será elegida mediante una terna de
candidatos compuesta por las y los servidores de mayor jerarquía y antigüedad del
nivel directivo de cada entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos
emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada y
enviada por la Comisión para la designación de la máxima autoridad de la
institución rectora nacional en el caso de las Entidades Complementarias de
Seguridad del Ejecutivo y la local para aquellas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos.”
Que: La naturaleza de los Cuerpos de Bomberos se encuentra determinada en el artículo
274 del COESCOP en el siguiente sentido: “Los Cuerpos de Bomberos son
entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en
otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones
de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su
respectiva circunscripción territorial.
Contaránconpatrimonioyfondospropios,personalidadjurídica,autonomía
administrativa,financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les
sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos
de Bomberos.”
Que: La Ley Orgánica de Servicio Público, en su Disposición General DECIMA
CUARTA- Prohíbe expresamente el restablecimiento, mantenimiento o creación
de rubros o conceptos que impliquen beneficios de carácter económico o material
no contemplados en esta ley, en lo relacionado a gastos de personal de cualquier
naturaleza, o bajo cualquier denominación, a excepción de los gastos por
transporte, alimentación, guardería yuniformes, los que serán regulados por la
norma que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto.
Que: Concordante con la norma citada en el considerando anterior el Reglamento
General de la Ley Orgánica de Servicio Público, en el inciso segundo del artículo
236, menciona que los beneficios de transporte, alimentación, uniformes y
guarderías, que deberán ser regulados por el Ministerio de Relaciones Laborales,
en los que se determinarán las características técnicas relacionadas con salud
ocupacional, y techos de gastos para cada uno de ellos, para lo cual previamente
deberá contarse con la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Que: La norma ibídem en su artículo 239 inciso primero claramente determina que las
instituciones podrán entregar a las y los servidores públicos con nombramiento
permanente por una sola vez cada dos años, uniformes o ropa de trabajo, de
conformidad a su disponibilidad presupuestaria, y a las y los servidores
contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales, que hayan firmado
Jueves 13 de junio de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1631
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Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades
regidas por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el
ente rector nacional del trabajo”.
Que: El articulo 248 ibídem establece: “Máxima autoridad del nivel directivo.- La
máxima autoridad del nivel directivo será elegida mediante una terna de
candidatos compuesta por las y los servidores de mayor jerarquía y antigüedad del
nivel directivo de cada entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos
emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada y
enviada por la Comisión para la designación de la máxima autoridad de la
institución rectora nacional en el caso de las Entidades Complementarias de
Seguridad del Ejecutivo y la local para aquellas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos.”
Que: La naturaleza de los Cuerpos de Bomberos se encuentra determinada en el artículo
274 del COESCOP en el siguiente sentido: “Los Cuerpos de Bomberos son
entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en
otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones
de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su
respectiva circunscripción territorial.
Contaránconpatrimonioyfondospropios,personalidadjurídica,autonomía
administrativa,financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les
sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos
de Bomberos.”
Que: La Ley Orgánica de Servicio Público, en su Disposición General DECIMA
CUARTA- Prohíbe expresamente el restablecimiento, mantenimiento o creación
de rubros o conceptos que impliquen beneficios de carácter económico o material
no contemplados en esta ley, en lo relacionado a gastos de personal de cualquier
naturaleza, o bajo cualquier denominación, a excepción de los gastos por
transporte, alimentación, guardería yuniformes, los que serán regulados por la
norma que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto.
Que: Concordante con la norma citada en el considerando anterior el Reglamento
General de la Ley Orgánica de Servicio Público, en el inciso segundo del artículo
236, menciona que los beneficios de transporte, alimentación, uniformes y
guarderías, que deberán ser regulados por el Ministerio de Relaciones Laborales,
en los que se determinarán las características técnicas relacionadas con salud
ocupacional, y techos de gastos para cada uno de ellos, para lo cual previamente
deberá contarse con la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Que: La norma ibídem en su artículo 239 inciso primero claramente determina que las
instituciones podrán entregar a las y los servidores públicos con nombramiento
permanente por una sola vez cada dos años, uniformes o ropa de trabajo, de
conformidad a su disponibilidad presupuestaria, y a las y los servidores
contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales, que hayan firmado

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