Resolución. Registro Oficial Año I - Nº 42

Fecha de publicación20 Mayo 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 42 - 89 páginas

Quito, martes 20 de mayo de 2025

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

Se aprueba el estatuto y se reconoce la personería

jurídica de las siguientes organizaciones religiosas:

101

Iglesia Mosaic, con domicilio en el cantón Quito,

provincia de Pichincha ............................................

3

102

Se aprueba la Primera Reforma y Codificación

del estatuto del Centro Evangélico Ministerial

“Fuente de Vida”, con domicilio en el cantón

Otavalo, provincia de Imbabura ...........................

8

103 Ministerio Familiar Jesucristo es la Respuesta,

con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia

del Guayas ...............................................................

13

105 Misión Evangélica Pentecostés El Dios de

Abraham de Isaac y de Israel, con domicilio en el

cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas ..........

18

MDG-SMS-2025-0095-A Ministerio Evangelístico Gracia

y Fe, con domicilio en el cantón Guayaquil,

provincia del Guayas ..............................................

23

MDG-SMS-2025-0096-A Ministerio Cristiano Familiar

la Casa del Padre, con domicilio en el cantón

Guayaquil, provincia del Guayas ...........................

27

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR:

SENAE-SGN-2025-0083-RE Se clasifica la mercancía

denominada “SPIROTETRAMAT 96% TC”, del

fabricante NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE

CO., LTD., presentada en tachos de fibra de papel

de 20 kg ....................................................................

31

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Martes 20 de mayo de 2025

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Registro Oficial Nº 42

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA:

SEPS–IGT-IGS-IGD-IGJ-2025-006 Se

expide el Reglamento interno para

la creación y el funcionamiento de

los comités institucionales de la

SEPS ................................................

35

SUPERINTENDENCIA DE

PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES:

SPDP-SPD-2025-0004-R Se aprueba

el Reglamento del Programa

Profesionalizante de Delegados de

Protección de Datos Personales ....

56

SPDP-SPD-2025-0005-R Se expide el

Reglamento para la elaboración

y aprobación del Plan Anual de

Auditorías de la SPDP ...................

66

SPDP-SPD-2025-0006-R Se expide el

Reglamento que establece la

obligación de incorporar cláusulas

de protección de datos personales

en los contratos celebrados dentro

del territorio de la República del

Ecuador ...........................................

73

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Martes 20 de mayo de 2025

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Registro Oficial Nº 42

ACUERDO MINISTERIAL No. 101

DIRECTORA DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

DELEGADA DEL MINISTRO DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que,

el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona tiene

derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad

de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,

por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";

Que,

el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a

Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados protegerán la

existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de

los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.";

Que,

en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza

el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus

creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto

a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes

no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que,

en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se

reconocen y garantizan:

“El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y

voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con

eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido

y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y

ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “

(…) 1. Ejercer la rectoría

de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas

que requiera su gestión (…)”;

Que,

el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:

“Las instituciones del

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que

actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que

les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el

cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución”;

Que,

el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración

pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,

calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación;

Que,

el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe:

“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de

cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga

a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de

acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se

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Registro Oficial Nº 42

determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación

del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que,

el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina:

“El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a

que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de

Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya

administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará "Registro

de las Organizaciones Religiosas", dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que,

El artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que la entidad religiosa que se

disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter

benéfico a la que deban pasar sus bienes. A falta de esta determinación hecha en el plazo de

sesenta días, la hará el Ministro de Gobierno, previa consulta a las autoridades mencionadas en los

números 1 y 2 del artículo 4;

Que,

el artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones

Sociales (Decreto Ejecutivo 193), prescribe: “En el caso de otras formas de organización social,

nacionales o extranjeras,

que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua,

juntas de regantes, centros agrícolas, cámaras de agricultura, etcétera, en lo que fuere aplicable,

observarán las disposiciones de este Reglamento como norma supletoria;

Que,

el artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones

Sociales establece que las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y

liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada

expresamente para el efecto y con el voto de las dos...

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