Resolución. Registro Oficial Año I - Nº 101
| Fecha de publicación | 13 Agosto 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 101 - 67 páginas
Quito, miércoles 13 de agosto de 2025
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE GOBIERNO:
005
Se otorga el reconocimiento a varios servidores
policiales por su destacada labor, cooperación
y compromiso, demostrando responsabilidad,
profesionalismo, disciplina y eficiencia, en
la gestión encomendada en el dispositivo de
seguridad de esta Cartera de Estado .....................
3
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
MINEDUC-CGAF-2025-0075-R Se suprimen cien (100)
puestos del Ministerio, conforme al listado de
asignaciones aprobado por el Ministerio del
Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio
Público ......................................................................
8
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR:
SENAE-SENAE-2025-0073-RE Se expiden los
procedimientos documentados denominados:
SENAE-ISEE-2-2-004-V4 “INSTRUCTIVO
DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE
SOLICITUDES DE FACILIDADES DE PAGO
DE BIENES DE CAPITAL” y SENAE-ISEE-
2-2-048-V3 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS
PARA EL REGISTRO DE SOLICITUDES DE
FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGA-
CIONES PENDIENTES” .......................................
22
SENAE-SENAE-2025-0075-RE Se expide el procedimiento
documentado denominado: SENAE-ISEE-3-2-
030-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA
EL REGISTRO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
USUARIOS DE ZEDE Y ZONA FRANCA ..........
26
Miércoles 13 de agosto de 2025
2
Registro Oficial Nº 101
Págs.
SENAE-SENAE-2025-0076-RE Se expiden
las disposiciones para el control
de bienes tributables; así como de
dinero en efectivo, instrumentos
negociables al portador, metales
y piedras preciosas cuyo valor sea
igual o supere los USD $10,000.00 .
29
SENAE-SENAE-2025-0077-RE Se
reforma la Resolución Nro.
S E N A E - S E N A E - 2 0 1 9 - 0 0 3 3 -
RE “PROCEDIMIENTO
GENERAL DEL RÉGIMEN
TRANSFRONTERIZO” ...............
43
FUNCIÓN JUDICIAL Y
JUSTICIA INDÍGENA
CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA:
14-2025
Se declara como precedente
jurisprudencial obligatorio, el
punto de derecho: “El artículo 8
del Mandato Constituyente No. 2
no establece un derecho al pago de
indemnizaciones o bonificaciones
por terminación de la relación
laboral, únicamente determina
límites o topes a aquellos montos
previamente pactados por las partes
a través de contratos colectivos,
actas transaccionales, actas de
finiquito y cualquier otro acuerdo
bajo cualquier denominación” .......
48
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
ACUERDO:
CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO:
034-CG-2025 Se expide el Reglamento
para la Ejecución de Auditorías
Forenses ..........................................
55
Miércoles 13 de agosto de 2025
3
Registro Oficial Nº 101
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 005
José De La Gasca Lopezdomínguez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso segundo
señala: “(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos
a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta que: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los
servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley,
los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no
económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se
establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna
y orden público”;
Que, el artículo 91 del Reglamento de Carrera Profesional de la Policía Nacional, establece:
“Méritos.- Son los aspectos positivos que el servidor policial registra en su hoja de vida,
durante el grado o en su carrera profesional según el caso, su clasificación y cuantificación
es la siguiente: 1) Condecoraciones, numeral 28 Condecoraciones otorgadas por
Instituciones Públicas, Nacionales e internacionales”
Miércoles 13 de agosto de 2025
4
Registro Oficial Nº 101
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 27 de mayo de 2025, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratificó al señor José De La Gasca Lopezdomínguez, como
Ministro de Gobierno;
Que, mediante Oficio Nro.MDG-MDG-2025-0433-O de 24 de julio de 2025, el Mayor de
Policía, Andrés Fernando Aguirre Enríquez, en calidad de Jefe de Seguridad del Ministro de
Gobierno remitió el Informe Nro. PN DGI-DINPRO-UNPRO-SI-MDG-2025-024 de 24 de
julio de 2025;
Que mediante Informe Nro. PN-DGI-DINPRO-UNPRO-SI-MDG-2025-024 de 24 de julio
de 2025, suscrito por el Mayor de Policía, Andrés Fernando Aguirre Enríquez, se concluye:
“• Que se ha dado cumplimiento al Memorando Nro. PN-DGI-DINPRO-UN- PROT-DAO-
2024-4737-M, de fecha 18 de noviembre del 2024, suscrito por el señor Jefe de la Unidad
de Seguridad y Protección – UNPRO, el cual está relacionado con las funciones asignadas
como Jefe del Dispositivo de Seguridad del señor Ministro de Gobierno. • Que se ha
individualizado las funciones de cada uno de los señores Servidores policiales de nivel
Directivo y Técnico Operativo que conforman la capsula de seguridad del señor Ministro de
Gobierno; mismas que han permitido prevenir y minimizar en todo momento el riesgo MUY
ALTO al cual está expuesto el equipo de seguridad y protección. • Que durante los diferentes
desplazamientos se ha aplicado de manera profesional el conocimiento de las operaciones
policiales de Seguridad y Protección a personas importantes en riesgo, con la finalidad de
salvaguardar la integridad y la vida humana del señor Ministro de Gobierno; misión que se
ha venido desempeñando desde el primer día que asumió la gestión en esta cartera de estado
hasta la presente fecha”; y, se recomienda: “Que, se considere cada una de las actividades
de seguridad y protección que realizan los Servidores Policiales durante los desplazamientos
del señor Ministro de Gobierno, ya que es una labor que se viene desempeñando de manera
táctica y responsable para minimizar el alto riesgo del protegido y de cada uno de sus
integrantes del dispositivo de seguridad.
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