Resolución. Registro Oficial Año I - Nº 101

Fecha de publicación13 Agosto 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 101 - 67 páginas

Quito, miércoles 13 de agosto de 2025

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

005

Se otorga el reconocimiento a varios servidores

policiales por su destacada labor, cooperación

y compromiso, demostrando responsabilidad,

profesionalismo, disciplina y eficiencia, en

la gestión encomendada en el dispositivo de

seguridad de esta Cartera de Estado .....................

3

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-CGAF-2025-0075-R Se suprimen cien (100)

puestos del Ministerio, conforme al listado de

asignaciones aprobado por el Ministerio del

Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio

Público ......................................................................

8

SERVICIO NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR:

SENAE-SENAE-2025-0073-RE Se expiden los

procedimientos documentados denominados:

SENAE-ISEE-2-2-004-V4 “INSTRUCTIVO

DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE

SOLICITUDES DE FACILIDADES DE PAGO

DE BIENES DE CAPITAL” y SENAE-ISEE-

2-2-048-V3 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS

PARA EL REGISTRO DE SOLICITUDES DE

FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGA-

CIONES PENDIENTES” .......................................

22

SENAE-SENAE-2025-0075-RE Se expide el procedimiento

documentado denominado: SENAE-ISEE-3-2-

030-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA

EL REGISTRO DE LA ADMINISTRACIÓN DE

USUARIOS DE ZEDE Y ZONA FRANCA ..........

26

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Miércoles 13 de agosto de 2025

2

Registro Oficial Nº 101

Págs.

SENAE-SENAE-2025-0076-RE Se expiden

las disposiciones para el control

de bienes tributables; así como de

dinero en efectivo, instrumentos

negociables al portador, metales

y piedras preciosas cuyo valor sea

igual o supere los USD $10,000.00 .

29

SENAE-SENAE-2025-0077-RE Se

reforma la Resolución Nro.

S E N A E - S E N A E - 2 0 1 9 - 0 0 3 3 -

RE “PROCEDIMIENTO

GENERAL DEL RÉGIMEN

TRANSFRONTERIZO” ...............

43

FUNCIÓN JUDICIAL Y

JUSTICIA INDÍGENA

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA:

14-2025

Se declara como precedente

jurisprudencial obligatorio, el

punto de derecho: “El artículo 8

del Mandato Constituyente No. 2

no establece un derecho al pago de

indemnizaciones o bonificaciones

por terminación de la relación

laboral, únicamente determina

límites o topes a aquellos montos

previamente pactados por las partes

a través de contratos colectivos,

actas transaccionales, actas de

finiquito y cualquier otro acuerdo

bajo cualquier denominación” .......

48

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

ACUERDO:

CONTRALORÍA GENERAL

DEL ESTADO:

034-CG-2025 Se expide el Reglamento

para la Ejecución de Auditorías

Forenses ..........................................

55

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Miércoles 13 de agosto de 2025

3

Registro Oficial Nº 101

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 005

José De La Gasca Lopezdomínguez

MINISTRO DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las

ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les

corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir

los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso segundo

señala: “(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos

a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, (…)”;

Que, el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía

Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,

disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad

ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de

las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos

y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y

ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden

Público, manifiesta que: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los

servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley,

los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no

económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se

establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna

y orden público”;

Que, el artículo 91 del Reglamento de Carrera Profesional de la Policía Nacional, establece:

“Méritos.- Son los aspectos positivos que el servidor policial registra en su hoja de vida,

durante el grado o en su carrera profesional según el caso, su clasificación y cuantificación

es la siguiente: 1) Condecoraciones, numeral 28 Condecoraciones otorgadas por

Instituciones Públicas, Nacionales e internacionales

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Miércoles 13 de agosto de 2025

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Registro Oficial Nº 101

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 27 de mayo de 2025, el señor Presidente

Constitucional de la República, ratificó al señor José De La Gasca Lopezdomínguez, como

Ministro de Gobierno;

Que, mediante Oficio Nro.MDG-MDG-2025-0433-O de 24 de julio de 2025, el Mayor de

Policía, Andrés Fernando Aguirre Enríquez, en calidad de Jefe de Seguridad del Ministro de

Gobierno remitió el Informe Nro. PN DGI-DINPRO-UNPRO-SI-MDG-2025-024 de 24 de

julio de 2025;

Que mediante Informe Nro. PN-DGI-DINPRO-UNPRO-SI-MDG-2025-024 de 24 de julio

de 2025, suscrito por el Mayor de Policía, Andrés Fernando Aguirre Enríquez, se concluye:

“• Que se ha dado cumplimiento al Memorando Nro. PN-DGI-DINPRO-UN- PROT-DAO-

2024-4737-M, de fecha 18 de noviembre del 2024, suscrito por el señor Jefe de la Unidad

de Seguridad y Protección – UNPRO, el cual está relacionado con las funciones asignadas

como Jefe del Dispositivo de Seguridad del señor Ministro de Gobierno. • Que se ha

individualizado las funciones de cada uno de los señores Servidores policiales de nivel

Directivo y Técnico Operativo que conforman la capsula de seguridad del señor Ministro de

Gobierno; mismas que han permitido prevenir y minimizar en todo momento el riesgo MUY

ALTO al cual está expuesto el equipo de seguridad y protección. • Que durante los diferentes

desplazamientos se ha aplicado de manera profesional el conocimiento de las operaciones

policiales de Seguridad y Protección a personas importantes en riesgo, con la finalidad de

salvaguardar la integridad y la vida humana del señor Ministro de Gobierno; misión que se

ha venido desempeñando desde el primer día que asumió la gestión en esta cartera de estado

hasta la presente fecha”; y, se recomienda: “Que, se considere cada una de las actividades

de seguridad y protección que realizan los Servidores Policiales durante los desplazamientos

del señor Ministro de Gobierno, ya que es una labor que se viene desempeñando de manera

táctica y responsable para minimizar el alto riesgo del protegido y de cada uno de sus

integrantes del dispositivo de seguridad.

...

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