Resolución. Registro Oficial No. 315
| Fecha de publicación | 22 Mayo 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 315 - 56 páginas
Quito, lunes 22 de mayo de 2023
SUMARIO
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
MINEDUC-MINEDUC-2023-00017-A Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-
2023-00006-A ...........................................................
3
MINISTERIO DEL INTERIOR:
0023 Deléguese atribuciones al PhD. Carlos Eduardo
Emanuele Morán, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciaria del Ecuador ante la República
de Corea ....................................................................
7
0024
Deléguense atribuciones a los señores/as
titulares, subrogantes o encargados en calidad de
Director/a Nacional de Administración de Talento
Humano de la Policía Nacional y Director/a
Nacional de Atención Integral en Salud de la
Policía Nacional .......................................................
12
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y
DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
MINTEL-MINTEL-2023-0005 Expídese el Reglamento
para el ejercicio de la potestad de ejecución
coactiva ....................................................................
22
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2023-0103 Declárese
disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios
Limpieza para un Futuro Mejor ASOLAFME,
con domicilio en el cantón Quito, provincia de
Pichincha .................................................................
37
Lunes 22 de mayo de 2023
Registro Oficial Nº 315
2
Págs.
S E P S - I G T - I G J - I N S O E P S -
INFMR-2023-0106 Declárese la
disolución de la Cooperativa de
Vivienda Reina de Agua Santa,
con domicilio en el cantón Baños
de Agua Santa, provincia de
Tungurahua ....................................
43
S E P S - I G T - I G J - I N F M R -
DNILO-2023-0151 Declárese a la
Asociación de Ganaderos Francisco
de Orellana “En liquidación”,
extinguida de pleno derecho ..........
51
Lunes 22 de mayo de 2023
Registro Oficial Nº 315
3
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00017-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “[…] La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
”;
QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “[…] Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución
.”;
QUE, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “[…] El ingreso al
servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante
concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras
y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia
provocará la destitución de la autoridad nominadora
.”;
QUE, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “[…] El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del
proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y
estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema
.”;
QUE, el artículo 10 literal h) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “[…] Las y
los docentes del sector público tienen los siguientes derechos:
[…] h. Participar en concursos de
méritos y oposición para ingresar al Magisterio Ecuatoriano y optar por diferentes rutas
profesionales del Sistema Nacional de Educación, asegurando la participación equitativa de
hombres y mujeres y su designación sin discriminación
[…]”;
QUE, el artículo 22 literal cc) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
dispone: “[…] La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de
Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión
educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo y
expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera.
[…] cc. Implementar
anualmente, de forma eficiente, progresiva y programada los correspondientes concursos de
méritos y oposición, a fin de eliminar la precarización laboral
[…]”;
QUE, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “[…] La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional,
garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley
[…]”;
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 22 de mayo de 2023
Registro Oficial Nº 315
4
QUE, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural concibe: “[…] En los concursos
para el ingreso, así como en los procesos de promoción, se observarán los principios de legalidad,
transparencia, participación, motivación, credibilidad, igualdad, probidad, no discriminación,
publicidad, oposición y méritos
.”;
QUE, el artículo 94.1 literales c) y d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone: “[…]
Para ingresar a la carrera educativa pública se requiere: […] c. Constar en el registro de candidatos
aptos; d. Participar y ganar los correspondientes concursos de méritos y oposición para llenar las
vacantes del sistema fiscal
[…]”;
QUE, el artículo 99 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “[…] Al
inicio de los ciclos lectivos de cada año, el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional
convocará a concurso público de méritos...
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