Resolución. Registro Oficial No. 315

Fecha de publicación22 Mayo 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  II  -  Nº  315  -  56  páginas

Quito,  lunes  22  de  mayo  de  2023

SUMARIO

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2023-00017-A Refórmese el 

Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-

2023-00006-A  ...........................................................

3

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0023  Deléguese  atribuciones al PhD. Carlos Eduardo 

Emanuele  Morán,  Embajador  Extraordinario         

y Plenipotenciaria del Ecuador ante la República 

de Corea ....................................................................

7

0024 

Deléguense  atribuciones  a  los  señores/as          

titulares, subrogantes o encargados en calidad de 

Director/a Nacional de Administración de Talento 

Humano de la Policía Nacional y Director/a 

Nacional de Atención Integral en Salud de la 

Policía Nacional  .......................................................

12

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y 

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

MINTEL-MINTEL-2023-0005 Expídese el Reglamento 

para el ejercicio de la potestad de ejecución 

coactiva  ....................................................................

22

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA  

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA 

POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2023-0103 Declárese 

disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios 

Limpieza para un Futuro Mejor ASOLAFME, 

con domicilio en el cantón Quito, provincia de 

Pichincha  .................................................................

37


Lunes 22 de mayo de 2023

Registro Oficial Nº 315

Págs.

S E P S - I G T - I G J - I N S O E P S -

INFMR-2023-0106 Declárese la 

disolución de la Cooperativa de 

Vivienda Reina de Agua Santa, 

con domicilio en el cantón Baños 

de Agua Santa, provincia de 

Tungurahua  ....................................

43

S E P S - I G T - I G J - I N F M R -

DNILO-2023-0151 Declárese a la 

Asociación de Ganaderos Francisco 

de Orellana “En liquidación”, 

extinguida de pleno derecho  ..........

51


Lunes 22 de mayo de 2023

Registro Oficial Nº 315

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00017-A  

 

SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ 

MINISTRA DE EDUCACIÓN 

 

CONSIDERANDO:

 
QUE, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “[…] La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye  un  área  prioritaria  de  la  política  pública  y  de  la  inversión  estatal,  garantía  de  la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

”; 

 
QUE,  el  artículo  226  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador  dispone:  “[…]  Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas  que  actúen  en  virtud  de  una  potestad  estatal  ejercerán  solamente  las  competencias  y
facultades  que  les  sean  atribuidas  en  la  Constitución  y  la  ley.  Tendrán  el  deber  de  coordinar
acciones  para  el  cumplimiento  de  sus  fines  y  hacer  efectivo  el  goce  y  ejercicio  de  los  derechos
reconocidos en la Constitución

.”; 

 
QUE, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “[…] El ingreso al
servicio  público,  el  ascenso  y  la  promoción  en  la  carrera  administrativa  se  realizarán  mediante
concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras
y  servidores  públicos  de  elección  popular  o  de  libre  nombramiento  y  remoción.  Su  inobservancia
provocará la destitución de la autoridad nominadora

.”; 

 
QUE,  el  artículo  344  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador  prevé:  “[…]  El  sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del
proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y
estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través  de  la  autoridad  educativa  nacional,  que  formulará  la  política  nacional  de  educación;
asimismo  regulará  y  controlará  las  actividades  relacionadas  con  la  educación,  así  como  el
funcionamiento de las entidades del sistema

.”; 

 
QUE, el artículo 10 literal h) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “[…] Las y
los  docentes  del  sector  público  tienen  los  siguientes  derechos: 

[…] h. Participar en concursos de

méritos  y  oposición  para  ingresar  al  Magisterio  Ecuatoriano  y  optar  por  diferentes  rutas
profesionales  del  Sistema  Nacional  de  Educación,  asegurando  la  participación  equitativa  de
hombres y mujeres y su designación sin discriminación

 […]”; 

  
QUE,  el  artículo  22  literal  cc)  del  artículo  22  de  la  Ley  Orgánica  de  Educación  Intercultural
dispone:  “[…]  La  Autoridad  Educativa  Nacional,  como  rectora  del  Sistema  Nacional  de
Educación,  formulará  las  políticas  nacionales  del  sector,  estándares  de  calidad  y  gestión
educativos,  así  como  la  política  para  el  desarrollo  del  talento  humano  del  sistema  educativo  y
expedirá  los  acuerdos,  reglamentos  y  demás  normativa  que  se  requiera.

  […]  cc.  Implementar

anualmente,  de  forma  eficiente,  progresiva  y  programada  los  correspondientes  concursos  de
méritos y oposición, a fin de eliminar la precarización laboral

 […]”; 

  
QUE, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “[…] La Autoridad
Educativa  Nacional  ejerce  la  rectoría  del  Sistema  Nacional  de  Educación  a  nivel  nacional,
garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa,  ejecutando  acciones  directas  y  conducentes  a  la  vigencia  plena,  permanente  de  la
Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley

 […]”; 

1/4

* Documento firmado electrónicamente por Quipux 


Lunes 22 de mayo de 2023

Registro Oficial Nº 315

  
QUE, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural concibe: “[…] En los concursos
para el ingreso, así como en los procesos de promoción, se observarán los principios de legalidad,
transparencia,  participación,  motivación,  credibilidad,  igualdad,  probidad,  no  discriminación,
publicidad, oposición y méritos

.”; 

  
QUE, el artículo 94.1 literales c) y d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone: “[…]
Para ingresar a la carrera educativa pública se requiere: […] c. Constar en el registro de candidatos
aptos; d. Participar y ganar los correspondientes concursos de méritos y oposición para llenar las
vacantes del sistema fiscal

 […]”; 

  
QUE, el artículo 99 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “[…] Al
inicio  de  los  ciclos  lectivos  de  cada  año,  el  nivel  central  de  la  Autoridad  Educativa  Nacional
convocará  a  concurso  público  de  méritos
...

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