Resolución. Registro Oficial No. 574

Fecha de publicación07 Junio 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
172 Expídese la reforma parcial del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos ...............3
180 Expídese el Instructivo para la inscripción/
calicación de proveedores de bienes estratégicos
y servicios conexos necesarios para la defensa
nacional ....................................................................8
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2024-062 Autorícese la comisión de servicios al
exterior del Mg. Jorge Luis Olmedo Yépez,
Director de Políticas de Empleo, Reconversión y
Movilidad y otros .....................................................20
MDT-2024-063 Autorícese la comisión de servicios al
exterior de la Mg. María Gabriela Pico Molina,
Subsecretaria de Normativa ...................................24
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-SC-2024-0152-R Apruébese y ocialícese con
el carácter de voluntaria la Primera Revisión de
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 848,
Agentes tensoactivos. Detergente líquido para uso
industrial. .................................................................28
MPCEIP-SC-2024-0153-R Aprobar y ocializar con el
carácter de voluntaria la Primera Edición de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO
56006, Gestión de la innovación — Herramientas
y métodos para la gestión de la inteligencia
estratégica— Orientación (ISO 56006:2021, IDT)31
Año III - Nº 574 - 51 páginas
Quito, viernes 7 de junio de 2024
Viernes 7 de junio de 2024Registro Ocial Nº 574
2
Págs.
MPCEIP-SC-2024-0154-R Apruébese
y ocialícese con el carácter de
voluntaria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN UNE-
EN 840-4 Contenedores móviles
para residuos y reciclaje. Parte
4: contenedores de 4 ruedas
con capacidad hasta 1 700 l con
una o varias tapas planas para
dispositivos de elevación tipo
muñón ancho o basculadores BG
y/o dispositivos de elevación tipo
peine ancho. Dimensiones y diseño
(UNE-EN 840-4:2021, IDT) ............34
FUNCIÓN JUDICIAL Y
JUSTICIA INDÍGENA
DEFENSORÍA PÚBLICA
DEL ECUADOR:
DP-DPG-DASJ-2024-055 Declárese
en comisión de servicios con
remuneración a favor de la Abg.
María Cristina Meneses Sotomayor
y otros ...............................................38
DP-DPG-DASJ-2024-056 Declárese
en comisión de servicios con
remuneración a favor de la Abg.
Daysi de los Ángeles Núñez
Puruncajas .......................................41
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2024-
0060 Declárese disuelta y liquidada
a la Asociación de Servicios de
Limpieza San Pedro de Alausí
ASOSLIMSA, con domicilio en
el cantón Alausí, provincia de
Chimborazo .....................................45
ACUERDO MINISTERIAL N°__
Gian Carlo Loffredo Rendón
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 158 ibídem, establece que las FuerzasArmadas es una institución de protección de los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos; además, tienen como misión fundamental la defensa de la
soberanía y la integridad territorial;
Que el artículo 226 ibídem, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que el artículo 227 mismo ordenamiento jurídico, manifiesta: “La Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el artículo 10, preceptúa: “Las atribuciones y obligaciones del
Ministro de Defensa Nacional, son:
(…) g)Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres
Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza. (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo -COA, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce
su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2021-223, de 25 de agosto de 2021, el señor ministro del Trabajo
a esa fecha, emitió la Norma Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Institucional de las
Entidades de la Función Ejecutiva; y, en el artículo 5, letra d), inciso cuarto señala: ii Reforma Institucional
Parcial: Cuando los instrumentos de gestión institucional requieren un ajuste puntual o especifico a alguno de
sus instrumentos”;
Viernes 7 de junio de 2024Registro Ocial Nº 574
3
ACUERDO MINISTERIAL N°__
Gian Carlo Loffredo Rendón
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 158 ibídem, establece que las FuerzasArmadas es una institución de protección de los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos; además, tienen como misión fundamental la defensa de la
soberanía y la integridad territorial;
Que el artículo 226 ibídem, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que el artículo 227 mismo ordenamiento jurídico, manifiesta: “La Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el artículo 10, preceptúa: “Las atribuciones y obligaciones del
Ministro de Defensa Nacional, son:
(…) g)Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres
Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza. (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo - COA, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce
su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2021-223, de 25 de agosto de 2021, el señor ministro del Trabajo
a esa fecha, emitió la Norma Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Institucional de las
Entidades de la Función Ejecutiva; y, en el artículo 5, letra d), inciso cuarto señala: ii Reforma Institucional
Parcial: Cuando los instrumentos de gestión institucional requieren un ajuste puntual o especifico a alguno de
sus instrumentos”;

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