Resolución. Registro Oficial No. 595
| Fecha de publicación | 08 Julio 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 595 - 54 páginas
Quito, lunes 8 de julio de 2024
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA:
028
Deléguese la responsabilidad de la formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación, del “Proyecto
Integral de Diversificación Agroproductiva
y Reconversión Agrícola”, al titular de la
Subsecretaría de Producción Agrícola ...................
3
031
Regístrese lo resuelto por el sector productor e
industrial en el Consejo Consultivo de la Cadena
Agroalimentaria del Maíz Amarillo, Balanceados
y Productores de Proteína Animal .........................
8
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-MPCEIP-2024-0061-A Desígnese al titular de
la Subsecretaria de Agroindustria o quien haga
sus veces, para que actúe como delegado ante el
Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional -
SISAN. ......................................................................
14
MPCEIP-MPCEIP-2024-0062-A Desígnese al Director/a
Zonal 5 como delegado ante la Junta General de
Accionistas de la Compañía Parque Industrial de
Guaranda C.A. .........................................................
18
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2024-081 Autorícese la comisión de servicios al
exterior del Viceministro del Servicio Público,
Mgtr. Guido Iván Bajaña Yude ...............................
22
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-SC-2024-0210-R Apruébese y oficialícese con
el carácter de voluntaria la Segunda Revisión de
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2295
Mayonesa y sus derivados ......................................
27
Lunes 8 de julio de 2024
Registro Oficial Nº 595
2
Págs.
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES -
ARCOTEL:
03-01SE-ARCOTEL-2024 Acéptese la
renuncia al cargo de Director
Ejecutivo, presentada por el señor
Miguel Ángel Iturralde Durán .......
30
03-02SE-ARCOTEL-2024 Nómbrese al
Mgs. Jorge Roberto Hoyos Zavala,
como Director Ejecutivo .................
33
INSTITUTO NACIONAL DE
PATRIMONIO:
DINPC-2024-0005-R Apruébese el inicio
del concurso para la designación
del/la Director/a Ejecutivo/a del
INPC ................................................
38
DIR-INPC-2024-0007-R Apruébese la
solicitud de excusa presentada por
Mgs. Iovana Lizbeth Jaramillo
Valdiviezo, Directora Ejecutiva
(e), para ejercer su calidad de
Secretaria del Directorio del INPC
42
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2024-
0112 Amplíese el plazo para la
liquidación de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Jatun
Pamba Ltda. “En Liquidación”,
domiciliada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha ...................
46
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2024-
0113 Amplíese el plazo para la
liquidación de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito FOCAZSUM
“En Liquidación”, domiciliada en
el cantón Jipijapa, provincia de
Manabí .............................................
50
Lunes 8 de julio de 2024
Registro Oficial Nº 595
3
ACUERDO MINISTERIAL NO.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
C O N S I DE R A N D O:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1
prescribe que:
“(...) a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”.
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores”.
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: "Todo
programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser
evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades
que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público".
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Competencia normativa
de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de
carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos
en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida
en la ley”.
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone:
“(…) Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho
privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la
República, establecidos en el reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria”.
028
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Registro Oficial Nº 595
4
Que, el artículo 1 del Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, señala:
"Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector
público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o
jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en
beneficio directo de la colectividad".
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que:
“(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (…).
Las delegaciones ministeriales (…) serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial (…)”.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093, de 09 julio de
2018, y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 028 de 27 de febrero de 2020,
señala como atribuciones y responsabilidades, del Ministro de Agricultura y Ganadería,
literal h): “
Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as,
Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales, y Directores/as Distritales de la Institución, así
como...
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