Resolución. Registro Oficial No. 701
| Fecha de publicación | 11 Diciembre 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 701 - 52 páginas
Quito, miércoles 11 de diciembre de 2024
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
399
Se reforma el Acuerdo Ministerial No. 324 de 28
de agosto de 2024 ......................................................
2
MINISTERIO DEL INTERIOR:
MDI-DMI-2024-0155-ACUERDO Se otorga con carácter
honorífico la Condecoración al Mérito Profesional
en el grado de “Gran Oficial”, al señor Mayor de
Policía Rodríguez González José Luis ....................
10
MDI-DMI-2024-0156-ACUERDO Se otorga con carácter
honorífico la “Condecoración Policía Nacional
de Segunda Categoría”, al Sargento Segundo de
Policía Macías Rosero Roberto Fernando .............
16
MDI-DMI-2024-0157-ACUERDO Se otorga con carácter
honorífico la Condecoración “General Alberto
Enríquez Gallo”, al señor Víctor Alfredo
Suárez López, Experto Principal del Programa
EUROFRONT y a otro ............................................
21
MDI-DMI-2024-0158-ACUERDO Se otorga con carácter
honorífico la Condecoración “Al Desempeño
Policial”, al señor Cabo Segundo de Policía Jonny
Alexander Carrera Pinos ........................................
26
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
165
Se reforma la Resolución Ministerial No. 102 de 10
de julio de 2024 .........................................................
31
JUNTA DE POLÍTICA
Y REGULACIÓN MONETARIA:
JPRM-2024-023-M Se reforman las Normas del Sistema
Monetario .................................................................
42
JPRM-2024-024-A Se reforma el Reglamento del Comité
de Auditoría del Banco Central del Ecuador .........
46
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Registro Oficial Nº 701
2
ACUERDO MINISTERIAL Nº
Gian Carlo Loffredo Rendón
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que el artículo 226 ibídem, preceptúa que para efectos de los servidores públicos solo
pueden ejercer las competencias y facultades atribuidas en el ordenamiento jurídico.;
Que el artículo 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 288 ibídem, preceptúa que las compras públicas deben cumplir con los
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina: “Las
atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: (…) b) Ejercer la
representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las
Fuerzas Armadas (…) m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al
Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras
autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos (…)”;
Que el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, preceptúa el principio de
desconcentración que se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones para descongestionar; y, acercar las administraciones a las personas;
Que el artículo 47 ibídem, preceptúa que la representación legal le corresponde a la
máxima autoridad administrativa quien ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia;
Que el artículo 68 ibídem, establece: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los
términos previstos en la ley.”;
Que el artículo 69 ibídem, contempla: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Registro Oficial Nº 701
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administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias
del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos
dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho
privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión
de la titularidad de la competencia.”;
Que el artículo 71 ibídem, determina: “Efectos de la delegación. Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda.”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el
artículo 17, dispone que los ministros de Estado son competentes para su despacho
de todos sus asuntos inherentes, sin autorización del presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados por la ley; y sus competencias y atribuciones
pueden ser delegadas a funcionarios de menor jerarquía. Delegación que debe ser
otorgada mediante Acuerdo Ministerial y publicado en el Registro Oficial, los
delegados responderán directamente de los actos directamente de los actos
realizados en ejercicio de la delegación;
Que, la Norma de Control Interno Nº 200-05 “Delegación de autoridad”, emitida por la
Contraloría General del Estado, establece: “La asignación de responsabilidad, la
delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base
para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos
regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y
autorizaciones para efectuar cambios.
La delegación de competencias debe conllevar, no sólo la exigencia de la
responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes,
sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores
puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera
expedita y eficaz.”;
Que el Reglamento Sustitutivo para Contrataciones de Bienes Estratégicos y
Prestaciones de Servicios Conexos Necesarios para la Defensa Nacional, en el
artículo 33 dispone: “De la suscripción del contrato.- La suscripción de los contratos
será responsabilidad del Ministro de Defensa Nacional y el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas o de los Comandantes Generales de Fuerza, de la
siguiente manera:
1. Los procedimientos cuya cuantía supere el resultado de multiplicar el coeficiente
0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado serán suscritos por el Ministro de
Defensa Nacional.
2. Los procedimientos cuya cuantía sea desde el resultado de multiplicar el coeficiente
0.000007 hasta el resultado de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del
Presupuesto Inicial del Estado serán suscritos por el Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas.
...
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