Resolución. Registro Oficial No. 701

Fecha de publicación11 Diciembre 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  III  -  Nº  701  -  52  páginas

Quito,  miércoles  11  de  diciembre  de  2024

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

399 

Se reforma el Acuerdo Ministerial No. 324 de 28 

de agosto de 2024 ......................................................

2

MINISTERIO DEL INTERIOR:

MDI-DMI-2024-0155-ACUERDO Se otorga con carácter 

honorífico la Condecoración al Mérito Profesional 

en el grado de “Gran Oficial”, al señor Mayor de 

Policía Rodríguez González José Luis ....................

10

MDI-DMI-2024-0156-ACUERDO Se otorga con carácter 

honorífico  la  “Condecoración  Policía  Nacional 

de  Segunda  Categoría”,  al  Sargento  Segundo  de 

Policía Macías Rosero Roberto Fernando .............

16

MDI-DMI-2024-0157-ACUERDO Se otorga con carácter 

honorífico  la  Condecoración  “General  Alberto 

Enríquez  Gallo”,  al  señor  Víctor  Alfredo 

Suárez  López,  Experto  Principal  del  Programa 

EUROFRONT y a otro ............................................

21

MDI-DMI-2024-0158-ACUERDO Se otorga con carácter 

honorífico  la  Condecoración  “Al  Desempeño 

Policial”, al señor Cabo Segundo de Policía Jonny 

Alexander Carrera Pinos  ........................................

26

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

165 

Se reforma la Resolución Ministerial No. 102 de 10 

de julio de 2024 .........................................................

31

JUNTA DE POLÍTICA  

Y REGULACIÓN MONETARIA:

JPRM-2024-023-M Se reforman las Normas del Sistema 

Monetario .................................................................

42

JPRM-2024-024-A Se reforma el Reglamento del Comité 

de Auditoría del Banco Central del Ecuador .........

46


Miércoles 11 de diciembre de 2024

Registro Oficial Nº 701

ACUERDO MINISTERIAL Nº

Gian Carlo Loffredo Rendón

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

C O N S I D E R A N D O:

Que  el  artículo  154  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador,  dispone:  “A las 

ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les 

corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y 

expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que el artículo 226 ibídem, preceptúa que para efectos de los servidores públicos solo 

pueden ejercer las competencias y facultades atribuidas en el ordenamiento jurídico.;

Que el artículo 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio 

a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, 

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, 

transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 288 ibídem, preceptúa que las compras públicas deben cumplir con los 

criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social; 

Que  el  artículo  10  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Defensa  Nacional,  determina:  “Las 

atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: (…) b) Ejercer la 

representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las 

Fuerzas Armadas (…) m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al 

Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras 

autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función 

Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos (…)”;

Que  el  Código  Orgánico  Administrativo,  en  el  artículo  7,  preceptúa  el  principio  de 

desconcentración  que  se  desarrolla  bajo  el  criterio  de  distribución  objetiva  de 

funciones para descongestionar; y, acercar las administraciones a las personas; 

Que el artículo 47 ibídem, preceptúa que la representación legal le corresponde a la 

máxima  autoridad  administrativa  quien  ejerce  su  representación  para  intervenir  en 

todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia; 

Que  el  artículo  68  ibídem,  establece:  “Transferencia de la competencia. La 

competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el 

ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, 

subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los 

términos previstos en la ley.”;

Que  el  artículo  69  ibídem,  contempla:  “Delegación de competencias.  Los órganos 

administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de 

gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, 

jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras 


Miércoles 11 de diciembre de 2024

Registro Oficial Nº 701

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administraciones.  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o 

entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias 

del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos 

dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho 

privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión 

de la titularidad de la competencia.”;

Que el  artículo  71  ibídem,  determina:  “Efectos de la delegación. Son efectos de la 

delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. 

La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según 

corresponda.”;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el 

artículo 17, dispone que los ministros de Estado son competentes para su despacho 

de todos sus asuntos inherentes, sin autorización del presidente de la República, salvo 

los  casos  expresamente  señalados  por  la  ley;  y  sus  competencias  y  atribuciones 

pueden  ser  delegadas  a  funcionarios  de  menor  jerarquía.  Delegación  que  debe  ser 

otorgada  mediante  Acuerdo  Ministerial  y  publicado  en  el  Registro  Oficial,  los 

delegados  responderán  directamente  de  los  actos  directamente  de  los  actos 

realizados en ejercicio de la delegación; 

Que, la Norma de Control Interno Nº 200-05 “Delegación de autoridad”, emitida por la 

Contraloría General del Estado, establece: “La asignación de responsabilidad, la 

delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base 

para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos 

regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y 

autorizaciones para efectuar cambios.
La delegación de competencias debe conllevar, no sólo la exigencia de la 

responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, 

sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores 

puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera 

expedita y eficaz.”;
Que  el  Reglamento  Sustitutivo  para  Contrataciones  de  Bienes  Estratégicos  y 

Prestaciones  de  Servicios  Conexos  Necesarios  para  la  Defensa  Nacional,  en  el 

artículo 33 dispone: “De la suscripción del contrato.- La suscripción de los contratos 

será responsabilidad del Ministro de Defensa Nacional y el Jefe del Comando 

Conjunto de las Fuerzas Armadas o de los Comandantes Generales de Fuerza, de la 

siguiente manera:

1. Los procedimientos cuya cuantía supere el resultado de multiplicar el coeficiente

0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado serán suscritos por el Ministro de 

Defensa Nacional.

2. Los procedimientos cuya cuantía sea desde el resultado de multiplicar el coeficiente

0.000007 hasta el resultado de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del 

Presupuesto Inicial del Estado serán suscritos por el Jefe del Comando Conjunto de 

las Fuerzas Armadas.


...

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