Resolución. Registro Oficial No. 333

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año II - Nº 333 - 71 páginas

Quito, viernes 16 de junio de 2023

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

028

Expídese la Metodología para la Cuantificación

de Riesgos Fiscales para Asociaciones Público –

Privadas y Proyectos de Gestión Delegada ...........

2

RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2023-0027-R Retírese en su totalidad la

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 840:1982,

Agentes tensoactivos. Jabón en polvo y en escamas.

Requisitos .................................................................

63

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

ACUERDO:

CONTRALORÍA GENERAL

DEL ESTADO:

009-TH-2023 Expídese la reforma al Manual de

descripción, valoración y clasificación de

puestos ..................................................................

68

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ACUERDO No. 028

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO

QUE el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República manda que: "A las ministras

y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

"Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y

resoluciones administrativas que requiera su gestión";

QUE el artículo 74, numeral 4, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

ordena al ente rector del SINFIP, analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y

consecuencias fiscales que puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a

la consistencia del desempeño fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de

la función ejecutiva;

QUE el artículo 74, numeral 6, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

establece como deber y atribución del ente rector de las finanzas públicas: "Dictar las

normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros

instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público

para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes";

QUE conforme al artículo sin número, agregado a continuación del artículo 85 del Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el ente rector de las finanzas públicas

deberá preparar y expedir anualmente la política de prevención, mitigación y gestión de

riesgos fiscales con cobertura del Sector Público no Financiero;

QUE el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define como riesgos fiscales a

aquellos factores o eventos imprevistos que pueden conducir a que las variables fiscales

de ingresos, gastos, financiamiento, activos y pasivos, se desvíen de las previsiones de la

programación fiscal plurianual y anual. Los riesgos fiscales pueden originarse entre otras

causas, en la implementación de asociaciones público-privadas y contratos de gestión

delegada, en aplicación de lo que permite el artículo 316 de la Constitución de la

República del Ecuador;

QUE la gestión de riesgos, según el Código antes citado, tendrá las siguientes fases: 1.

Levantamiento y análisis de riesgos; 2. Medición y monitoreo permanente de los riesgos

relevantes; 3. Emisión de acciones y planes de mitigación; 4. Reporte de la

materialización de riesgos; y, 5. Evaluación de implementación de las acciones y planes

de mitigación ante la materialización de eventos;

QUE el séptimo artículo no numerado de la Sección II De la Programación Fiscal y

Programación Presupuestaria Cuatrianual, del Capítulo I Del Componente de Política y de

la Programación Fiscal, del Título II De los componentes del Sistema Nacional de

Finanzas Públicas, del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, sobre la interacción entre programación fiscal y riesgos fiscales,

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dispone que la elaboración y actualización de la programación fiscal deberá contar con

una evaluación de posibles riesgos, con el objetivo de expedir acciones y planes de

mitigación ante la materialización de eventos;

QUE el primer artículo innumerado de la Sección III De la Gestión de los Riesgos Fiscales, del

Capítulo I Del Componente de Política y de la Programación Fiscal, del Título II De los

componentes del Sistema Nacional de Finanzas Públicas. del Reglamento General del

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que los lineamientos

generales y metodologías técnicas relativas a la identificación, cuantificación, prevención,

mitigación, monitoreo, reporte, y gestión de riesgos fiscales, aplicables a todas las

entidades del sector público no financiero y referenciales para la seguridad social, se harán

constar en la normativa técnica que será emitida por Ministerio de Economía y Finanzas;

QUE de conformidad con la disposición del segundo artículo innumerado de la citada Sección

III De la Gestión de los Riesgos Fiscales del Reglamento General, del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, el ente rector de las finanzas públicas es quien

ejerce la función de coordinación de la gestión de riesgos fiscales, siendo responsable de

recibir la información de las entidades del sector público, monitorear los riesgos fiscales,

preparar y expedir la política de prevención, mitigación y gestión de riesgos fiscales del

Sector Público no Financiero;

QUE en la misma Sección III De Gestión de Riesgos Fiscales del Reglamento, en el artículo no

numerado tercero, sobre levantamiento y análisis de riesgos, se define como la fase del

ciclo de gestión de riesgos fiscales, en la cual, con base a los objetivos determinados en la

política fiscal, se identifican, censan, cuantifican, priorizan y analizan los principales

eventos imprevistos que pueden conducir a que las variables fiscales de ingresos, gastos,

financiamiento, activos y pasivos, se desvíen de las previsiones presupuestarias y de la

programación fiscal plurianual y anual;

QUE el artículo no numerado octavo sobre Obligaciones de información relativa a la gestión de

riesgos fiscales de la citada Sección III del Reglamento General del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, dispone que el ente rector de las finanzas públicas

podrá solicitar a las entidades del sector público la información que considere necesaria

para la gestión de riesgos fiscales. Todas las entidades del sector público tienen la

obligación de cumplir con la provisión de información para la gestión de riesgos fiscales

en los plazos, contenidos y formatos que determine la norma técnica.

QUE el artículo 3 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la

Inversión Extranjera establece los principios y lineamientos de los proyectos públicos bajo

la modalidad de Asociación Público-Privada;

QUE el artículo 7 del Reglamento para Asociaciones Público - Privadas, dispone: “Le

corresponde al ministerio rector de las finanzas públicas, a través de una unidad

administrativa especializada, ejercer la competencia de análisis y monitoreo de la

sostenibilidad y los riesgos fiscales referidos a los proyectos de APP (en adelante,

«Unidad de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales»);

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QUE con Acuerdo Ministerial No. 0018 de 04 de abril de 2022, se expidieron los Lineamientos

para la asignación de riesgos...

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