Resolución. Registro Oficial Nº 414 Art 14.-  Control del registro de asistencia.- Art 15.- Atrasos. Registro Oficial Nº 414 Art 16. Faltas. - Art 14.-  Control del registro de asistencia.- Art 17.- Atrasos y faltas no justificadas. - Art 15.- Atrasos. Sección 2ª De los deberes, derechos y prohibiciones Art 18-  De los deberes. - Registro Oficial Nº 414 Registro Oficial Nº 414 Art 19.-  Derechos.  - Art 20.- Prohibiciones. - Registro Oficial Nº 414 Sección 3ª De las vacaciones Art 21.- Del período.- Art 22.- De la programación. – Registro Oficial Nº 414 Art 23.-  Del procedimiento. - Sección 3ª De las vacaciones Art 21.- Del período.- Art 24.-  Autorización.  - Art 25.- Suspensión de vacaciones.- Art 22.- De la programación. – Art 26.- Reprogramación de vacaciones.- Art 27. - Anticipo de vacaciones. - Registro Oficial Nº 414 Art 28. - Liquidación de vacaciones por cesación de funciones. - Art 29. - Art 30.- Vacaciones posteriores a la licencia por maternidad y paternidad. - Art 31.-  Vacaciones del personal e

Fecha de publicación11 Octubre 2023
SecciónResoluciones
EmisorArtículo Único.- 1. 2. Art 11.- de la Jornada y Horario Detrabajo. Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 Registro Oficial nº 414 3. Art 12.- Registro y Control de Asistencia. - 6. Art 17.- Atrasos y Faltas No Justificadas. - 7. 4. Art 13.- Falta de Registro de Timbre 5. 8. Art 22.- de la Programación. - Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 Registro Oficial nº 414 6. Art 17.- Atrasos y Faltas No Justificadas. - 7. 8. Art 22.- de la Programación. - Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Registro Oficial Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 nº 414 Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 13. Art. 35.- por Adopción. - 9. 14. 10. 15. 16. 11. 12. Art 34.- Licencia por Maternidad y Paternidad. - 17. Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Registro Oficial nº 414 Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 13. Art. 35.- por Adopción. - 14. 15. 16. 17. Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 Registro Oficial nº 414 18. 24. 19. 25. Art 78.- de la Higiene Ocupacional. - 20. 26. Art 79.- de la Seguridad Ocupacional.- 27. Art 87. - Del Calendario de Uniformes. - 21. 28. 22. 23. 29. Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 Registro Oficial nº 414 24. 25. Art 78.- de la Higiene Ocupacional. - 26. Art 79.- de la Seguridad Ocupacional.- 27. Art 87. - Del Calendario de Uniformes. - 28. 29. Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 Registro Oficial nº 414 30. Art 95. Del Servicio de Guardería. – 31. 32. Art. 100.- de las Formas.- Capitulo X Del Teletrabajo Art. 97.- Del Objeto.- Art. 98.- de la Aplicación.- Art. 101.- Del Registro.- Art. 102.- Del Control.- Art. 99.- Del Análisis y de la Aprobación.- Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 Registro Oficial nº 414 Art. 100.- de las Formas.- Art. 101.- Del Registro.- Art. 102.- Del Control.- Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Registro Oficial Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 nº 414 Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 Documento Firmado Electrónicamente 33. Quinta. - Presidenta Disposiciones Generales Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.- Disposición Derogatoria Única.- Disposición Final Ximena Maria Clemencia Cordova Vallejo Resolución Nro. Caces-p-2023-0042-r Registro Oficial nº 414 Quito, D.m., 10 de Agosto de 2023 Documento Firmado Electrónicamente Presidenta Ximena Maria Clemencia Cordova Vallejo Registro Oficial nº 414 Ximena Córdova-vallejo, Ph.d. Presidenta Considerando- que que que que que que que que que Registro Oficial nº 414 Ximena Córdova-vallejo, Ph.d. Presidenta que Considerando- que que que que que que que que que que que que Resuelve
Tipo de documentoResolución
Miércoles 11 de octubre de 2023 Registro Ocial Nº 414
26
registro será imputado a vacaciones y, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario
pertinente.
(Artículo reformado mediante Resolución No. CACES-P-2023-0042-R de 10 de agosto de 2023, adoptada
por la Presidenta del CACES)
Art 14.- Control del registro de asistencia.- La Dirección de Administración del Talento
Humano es la responsable de la administración del sistema establecido para el control de
asistencia y mensualmente presentará un informe estadístico a la máxima autoridad o su
delegado, de atrasos, faltas y salidas del personal, y de existir irregularidades respecto de algún
caso en particular se incluirá en el informe la conclusión y recomendación para determinar las
acciones correctivas de ser el caso.
El control de permanencia de las y los servidores es responsabilidad de los jefes inmediatos de
cada unidad administrativa quienes deberán reportar de forma inmediata a la Dirección de
Administración del Talento Humano las novedades sobre permisos, faltas o ausencias que se
produjeren durante la jornada ordinaria de trabajo.
Cuando la Dirección de Administración del Talento Humano considere necesario, realizará un
control de asistencia sin previo aviso durante la jornada ordinaria de trabajo, de lo cual deberá
levantar un informe con las novedades encontradas para que se determinen las acciones
pertinentes.
Las y los servidores del CACES están obligados a informar a la Dirección de Administración
del Talento Humano sobre los permisos, faltas o ausencia total o parcial a la jornada de trabajo;
y, justificarán de conformidad con los procedimientos establecidos en este Reglamento, la o el
servidor será responsable de registrar su permiso a través del sistema de control de asistencia.
El jefe inmediato superior o quien hiciere sus veces, será el responsable del cumplimiento de
los horarios establecidos para el almuerzo del personal a su cargo.
(Artículo reformado mediante Resolución No. CACES-P-2023-0042-R de 10 de agosto de 2023, adoptada
por la Presidenta del CACES)
Art 15.- Atrasos. - Se considera como atraso la falta de puntualidad en el ingreso de las y los
servidores en la hora establecida en la jornada ordinaria de trabajo o retorno de su horario de
almuerzo, sea esto en horas o fracción de horas.
En el caso de que el atraso sea por causas ajenas a la voluntad que provocaron el ingreso tardío
a la institución de las y los servidores que no utilizan el servicio de transporte proporcionado
por el CACES, se podrá justificar el mismo día ante el jefe inmediato y con copia a la Dirección
de Administración del Talento Humano, lo cual será descontado de sus vacaciones.
Cuando la o el servidor que utiliza el servicio de transporte proporcionado por el CACES,
llegue atrasado a la hora de ingreso de la jornada ordinaria de trabajo por circunstancias propias
del uso de este servicio, la o el coordinador de cada unidad de transporte comunicará a la o el
administrador del contrato de transporte, quien mediante correo interno pondrá en
conocimiento y se justificará el mismo día ante la Dirección de Administración del Talento
Humano a fin de que verifique los hechos y justifique el atraso, lo cual no será descontado de
sus vacaciones adjuntando el correo interno del administrador del contrato de transporte.
Todo atraso por horas o fracciones de hora podrá ser justificado como permiso imputable al
saldo de vacaciones, dentro del término de tres (3) días, a través del sistema control de

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