Resolución. Edición Especial Año I - Nº 431
| Fecha de publicación | 25 Julio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 431 - 123 páginas
Quito, viernes 25 de julio de 2025
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN YANTZAZA
QUE EXPIDE EL REGLAMENTO
A LA ORDENANZA DE ÁRIDOS Y
PÉTREOS
Viernes 25 de julio de 2025
Edición Especial Nº 431 - Registro Oficial
2
Reglamento a la Ordenanza de áridos y pétreos del cantón Yantzaza
ϭ
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE YANTZAZA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho,
genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no
depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.
Que, el art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en
forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del
Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en
tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el
ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para
dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción.
Que, el numeral 12 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga
competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos
que se encuentren en los lechos de los ríos y canteras.
Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se
deberán observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y
especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán las
regalías que correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos
necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se harán sin costo y que
las Ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia
ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial
provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos.
Que, el Art. 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la
competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente prevé que el
Ministerio Sectorial “…podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas
superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la
construcción, con excepción de los lechos de los ríos y canteras…”
Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos municipales son
competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
que se encuentren en los lechos de los ríos y canteras, en concordancia con los
procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento
especial dictado por el Ejecutivo.
Viernes 25 de julio de 2025
Registro Oficial - Edición Especial Nº 431
3
Reglamento a la Ordenanza de áridos y pétreos del cantón Yantzaza
Ϯ
Que, el tercer inciso del Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, prevé que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios
para la obra pública…”,
Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer,
procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u
otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden
imperativo, no es discrecional cumplirla o no.
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del Art. 425 de la Constitución de la
República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada
está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior.
Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
clarifica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las competencias
constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que
implemente las nuevas competencias constitucionales.
Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos y de todos los
bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a
las leyes especiales y Ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia.
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de
noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015 resolvió
expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos y
canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.
Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así
como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar
en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación,
uso, y movimiento de materiales áridos y pétreos, precautelando prioritariamente las
necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad.
Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las
obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los
ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar
actividades de explotación de materiales de construcción.
Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales de
construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para
prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a
vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano,
previo su procesamiento.
Que, el Art. 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a
adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos
internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano.
Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los...
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