Resolución. Edición Especial Año I - Nº 431

Fecha de publicación25 Julio 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 431 - 123 páginas

Quito, viernes 25 de julio de 2025

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GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN YANTZAZA

QUE EXPIDE EL REGLAMENTO

A LA ORDENANZA DE ÁRIDOS Y

PÉTREOS

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Viernes 25 de julio de 2025

Edición Especial Nº 431 - Registro Oficial

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Reglamento a la Ordenanza de áridos y pétreos del cantón Yantzaza

ϭ

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE YANTZAZA

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada. Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho,

genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no

depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.

Que, el art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en

forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,

planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del

Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del

poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,

deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos

autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en

tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el

ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones

territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para

dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción.

Que, el numeral 12 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga

competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos

que se encuentren en los lechos de los ríos y canteras.

Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se

deberán observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y

especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán las

regalías que correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos

necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se harán sin costo y que

las Ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia

ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial

provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos.

Que, el Art. 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la

competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente prevé que el

Ministerio Sectorial “…podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas

superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la

construcción, con excepción de los lechos de los ríos y canteras…”

Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos municipales son

competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos

que se encuentren en los lechos de los ríos y canteras, en concordancia con los

procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento

especial dictado por el Ejecutivo.

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Viernes 25 de julio de 2025

Registro Oficial - Edición Especial Nº 431

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Reglamento a la Ordenanza de áridos y pétreos del cantón Yantzaza

Ϯ

Que, el tercer inciso del Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, prevé que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales

deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios

para la obra pública…”,

Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer,

procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u

otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden

imperativo, no es discrecional cumplirla o no.

Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del Art. 425 de la Constitución de la

República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada

está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior.

Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

clarifica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las competencias

constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que

implemente las nuevas competencias constitucionales.

Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos y de todos los

bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a

las leyes especiales y Ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia.

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de

noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015 resolvió

expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la

explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos y

canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las

condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así

como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar

en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación,

uso, y movimiento de materiales áridos y pétreos, precautelando prioritariamente las

necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad.

Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las

obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los

ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar

actividades de explotación de materiales de construcción.

Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales de

construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para

prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a

vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano,

previo su procesamiento.

Que, el Art. 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a

adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos

internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano.

Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía

normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la

titularidad de las competencias exclusivas de los...

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