Resolución. resolución No. 006-CNC2012
| Fecha de publicación | 08 Enero 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 919 - 52 páginas
Quito, jueves 8 de enero de 2026
Ed
ici
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n Es
pecial
Págs.
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN QUININDÉ
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-
Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la
Ordenanza de creación, funcionamiento y
operación del terminal terrestre .............................
2
-
Sustitutiva a la Ordenanza que regula la
administración, servicios y funcionamiento de los
cementerios ...............................................................
18
Edición Especial Nº 919 - Registro Oficial
2
Jueves 8 de enero de 2026
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ
REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL
TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN QUININDÉ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La definición de Estado constitucional de derechos y de Justicia, modifica sustancialmente el modelo
del Estado ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas constituyen el sustento de la existencia y
acción del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como parte del mismo.
Históricamente, ha existido siempre una fuerte resistencia a pasar las competencias desde el nivel de
gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados; en esa virtud, si el Gobierno del Ecuador
es descentralizado, lo adecuado es que se configure el escenario para el ejercicio de competencias de
forma descentralizada.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva del artículo 226 de la
Constitución, por tanto, los entes públicos deben adecuar sus actuaciones a esas competencias. Si bien
resulta saludable que la implementación de nuevas competencias reconocidas en la Constitución se
efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los GADs, según defina
el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las competencias en materia de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, está reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución, reconoce además el principio de competencia privativa para que los GADS,
expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva competencia; sin embargo y
por mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más eficientes en el cumplimiento
de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Los Gobiernos Municipales, deben prepararse adecuadamente, tanto en su infraestructura física, en su
estructura normativa cuanto técnica y humana para el adecuado ejercicio de las competencias en materia
de Planificación, Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de movilidad sustentables
que respondan a nuestras específicas realidades y necesidades, de ordenamiento del transporte, tránsito
y seguridad vial en el territorio cantonal mediante políticas adecuadas, programas, planes y proyectos
elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y enfocados a mejorar el nivel de vida de la
población cantonal mediante un transporte eficiente y moderno, mediante el ordenamiento del tránsito
y reduciendo la inseguridad vial. Esta es una competencia definida como exclusiva en la Constitución
de la República, cuyas normas locales están protegidas por el principio de competencia previsto en el
último inciso del artículo 425 constitucional.
El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC2012 publicada en el Registro
Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha expedido la regulación para el ejercicio de la
competencia para ejercer la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del transporte, tránsito
y seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.
Por su parte, a través del análisis técnico y operativo del Terminal Terrestre de Quinindé, se ha podido
identificar situaciones que retrasan su óptimo funcionamiento y que requieren ser subsanadas, entre
ellas encontramos que el estado actual del Terminal Terrestre y su normativa asociada no permite una
gestión eficiente ni sostenible, las tasas por uso de infraestructura, boletería, carga y descarga, entre
otros, no se encuentran ajustadas a la realidad económica, de igual forma encontramos deficiencias en
la regulación de actividades complementarias (comercio, seguridad, higiene, accesibilidad) y
Registro Oficial - Edición Especial Nº 919
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Jueves 8 de enero de 2026
fundamentalmente la falta de herramientas legales eficaces para sancionar incumplimientos u
infracciones cometidas por las operadoras de transporte.
La reforma planteada responde a criterios técnicos, jurídicos, sociales, financieros y ambientales que
garantizan un mejor servicio público de calidad y buen trato, mejorando la operación y servicios del
terminal terrestre, con la experiencia del usuario y el fortalecimiento de la seguridad y armónicamente
significando un justo incremento en la recaudación por prestación de servicios y reducción del gasto
operativo.
La presente reforma tiene por objeto actualizar el marco regulatorio de los terminales terrestres del
cantón, alineándolo con los principios de seguridad vial, accesibilidad universal, protección al usuario,
modernización tecnológica, sostenibilidad ambiental y eficiencia operativa incluyendo la jerarquía y
sujeción del Reglamento a la Ordenanza, la integración tecnológica de boleto electrónico y control de
acceso, procedimientos para frecuencias, encomiendas y TAG, fiscalización, INS gestión de riesgos y
ambiental; y el cuadro tarifario vigente.
CONSIDERANDO.
Que, la Constitución de la República del Ecuador (2008) dispone:
Artículo 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución […].
El artículo 11, numeral 3:
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley […].
El artículo 76, numeral 7: literal l) las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que
se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Capítulo primero Garantías normativas.
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o...
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