Resolución RESOLUCIÓN No. 012-DIR-2026-ANT
| Fecha de publicación | 29 Julio 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 336 - 122 páginas
Quito, miércoles 29 de julio de 2026
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AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN
No. 012-DIR-2026-ANT
PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
2025 2029
Miércoles 29 de julio de 2026
Segundo Suplemento Nº 336 - Registro Oficial
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RESOLUCIÓN Nro. 012-DIR-2026-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 5) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Planificar
el desarrollo nacional, erradicarla pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir (…);
Que, el artículo 226 ibidem, dispone que Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227, La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 280 define que El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán
las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto
del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.
Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores;
Que, el artículo 34 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas precisa que El Plan
Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y
aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este
código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás
sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo
con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen
Vivir previstos en la Constitución de la República (…);
Que, el artículo 36 ibídem determina que El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo
menos, los siguientes elementos: 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional
actual; 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos;
3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento; 4. Criterios
para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública; 5. Plan Plurianual de
Inversiones; 6. Estrategia Territorial Nacional y lineamientos de planificación territorial; y,
7. Instrumentos complementarios;
Que, el artículo 37 de la norma mencionada establece que El Plan Nacional de Desarrollo será
formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de
cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta
o Presidente electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones
del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el
ámbito de sus competencias. Durante el proceso de formulación del Plan se deberá garantizar
instancias de participación;
Miércoles 29 de julio de 2026
Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 336
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Que, el artículo 38 de la misma norma legal instituye que La o el Presidente de la República, en el
año de inicio de su gestión, presentará el Plan Nacional de Desarrollo con su Estrategia
Territorial Nacional ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará aprobará
mediante resolución. Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo con su
Estrategia Territorial Nacional, no se podrá presentar la programación presupuestaria
cuatrianual ni la proforma presupuestaria. Si el Plan Nacional de Desarrollo con su
Estrategia Territorial Nacional no es aprobado por el Consejo Nacional de Planificación,
hasta noventa días después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente de la
República, entrará en vigencia por mandato de esta Ley. Una vez aprobado, el Plan Nacional
de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional será remitido a la Asamblea Nacional para
su debido conocimiento;
Que, el artículo 54 del mismo cuerpo legal establece que Las instituciones sujetas al ámbito de este
código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para
verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante
normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos
necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece
que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte, Transito y Seguridad Vial,
“es el ente encargado de la regulación y planificación del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias con sujeción a
las políticas emanadas por el Ministerio del Sector. Tendrá su domicilio en el Distrito
Metropolitano de Quito”;
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
establece: “El Directorio emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las
mismas que serán publicadas en el Registro Oficial”;
Que, el artículo 9, numeral 1) del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece como atribución del Directorio de la
ANT Aprobar el Plan Estratégico de la Agencia Nacional de Tránsito y evaluar su ejecución;
Que, el artículo 19 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa
determina que Los planes institucionales son instrumentos de planificación y gestión, a través
de los cuales, cada entidad del sector público, en el ámbito de sus competencias, identifica y
establece las prioridades institucionales de mediano y corto plazo, que orienten la toma de
decisiones y el curso de acción encaminado a la generación y provisión de productos (bienes
y/o servicios) a la ciudadanía o usuarios externos, debidamente financiados (recursos
permanentes y/o no permanentes), a fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades
establecidas en los Planes Sectoriales y/o Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el artículo 20 ibídem especifica que Corresponde a las entidades del sector público previstas
en la Constitución de la República, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el
proceso de elaboración, actualización y aprobación de los planes institucionales conforme lo
establecido en la presente norma técnica
;
...
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