Resolución RESOLUCIÓN No. 012-DIR-2026-ANT

Fecha de publicación29 Julio 2026
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
/tmp/tmp-18-BJX0doIrz0N6/input-html.html

Año II - Nº 336 - 122 páginas

Quito, miércoles 29 de julio de 2026

Segu

ndo Su

pleme

nt

o

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

RESOLUCIÓN

No. 012-DIR-2026-ANT

PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

2025 2029

/tmp/tmp-18-BJX0doIrz0N6/input-html.html

Miércoles 29 de julio de 2026

Segundo Suplemento Nº 336 - Registro Oficial

2

RESOLUCIÓN Nro. 012-DIR-2026-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral 5) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Planificar

el desarrollo nacional, erradicarla pobreza, promover el desarrollo sustentable y la

redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir (…);

Que, el artículo 226 ibidem, dispone que Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,

las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la

Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus

fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227, La administración pública constituye un servicio a la colectividad que

se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 280 define que El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán

las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto

del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las

competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.

Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los

demás sectores;

Que, el artículo 34 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas precisa que El Plan

Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y

aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este

código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás

sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo

con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen

Vivir previstos en la Constitución de la República (…);

Que, el artículo 36 ibídem determina que El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo

menos, los siguientes elementos: 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional

actual; 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos;

3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento; 4. Criterios

para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública; 5. Plan Plurianual de

Inversiones; 6. Estrategia Territorial Nacional y lineamientos de planificación territorial; y,

7. Instrumentos complementarios;

Que, el artículo 37 de la norma mencionada establece que El Plan Nacional de Desarrollo será

formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de

cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta

o Presidente electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones

del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el

ámbito de sus competencias. Durante el proceso de formulación del Plan se deberá garantizar

instancias de participación;

/tmp/tmp-18-BJX0doIrz0N6/input-html.html

Miércoles 29 de julio de 2026

Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 336

3

Que, el artículo 38 de la misma norma legal instituye que La o el Presidente de la República, en el

año de inicio de su gestión, presentará el Plan Nacional de Desarrollo con su Estrategia

Territorial Nacional ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará aprobará

mediante resolución. Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo con su

Estrategia Territorial Nacional, no se podrá presentar la programación presupuestaria

cuatrianual ni la proforma presupuestaria. Si el Plan Nacional de Desarrollo con su

Estrategia Territorial Nacional no es aprobado por el Consejo Nacional de Planificación,

hasta noventa días después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente de la

República, entrará en vigencia por mandato de esta Ley. Una vez aprobado, el Plan Nacional

de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional será remitido a la Asamblea Nacional para

su debido conocimiento;

Que, el artículo 54 del mismo cuerpo legal establece que Las instituciones sujetas al ámbito de este

código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría

Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para

verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las

competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La Secretaría

Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante

normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos

necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece

que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte, Transito y Seguridad Vial,

“es el ente encargado de la regulación y planificación del transporte terrestre, tránsito y

seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias con sujeción a

las políticas emanadas por el Ministerio del Sector. Tendrá su domicilio en el Distrito

Metropolitano de Quito”;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

establece: “El Directorio emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las

mismas que serán publicadas en el Registro Oficial”;

Que, el artículo 9, numeral 1) del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece como atribución del Directorio de la

ANT Aprobar el Plan Estratégico de la Agencia Nacional de Tránsito y evaluar su ejecución;

Que, el artículo 19 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa

determina que Los planes institucionales son instrumentos de planificación y gestión, a través

de los cuales, cada entidad del sector público, en el ámbito de sus competencias, identifica y

establece las prioridades institucionales de mediano y corto plazo, que orienten la toma de

decisiones y el curso de acción encaminado a la generación y provisión de productos (bienes

y/o servicios) a la ciudadanía o usuarios externos, debidamente financiados (recursos

permanentes y/o no permanentes), a fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades

establecidas en los Planes Sectoriales y/o Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artículo 20 ibídem especifica que Corresponde a las entidades del sector público previstas

en la Constitución de la República, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el

proceso de elaboración, actualización y aprobación de los planes institucionales conforme lo

establecido en la presente norma técnica

;

/tmp/tmp-18-BJX0doIrz0N6/input-html.html
...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR