Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 240

Fecha de publicación30 Enero 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Su

pleme

nt

o

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y 

TRANSICIÓN ECOLÓGICA:

137 

Expídese  el  Instructivo  para  la  Calificación  y 

Registro de Consultores Ambientales .....................

3

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO 

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-MPCEIP-2022-0035-A Desígnese al/la 

Subsecretario/a de Agroindustria, para que 

actúe como Delegado/a Permanente, ante varios 

Consejos Consultivos ...............................................

28

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2022-241 Emítense las directrices para el desarrollo, 

implementación  y  uso  de  medios  y  servicios 

electrónicos en la sede electrónica ..........................

32

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO 

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2022-0287-R  Apruébese  y  oficialícese  con 

el carácter de voluntaria la Norma Técnica 

Ecuatoriana NTE INEN 3159 (Aditivos 

incorporadores  de  aire  para  hormigón. 

Requisitos) ................................................................

41

MPCEIP-SC-2022-0294-R Retírese en su totalidad la 

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/

PAS 17984:2014, Revestimientos textiles hechos a 

máquina para el suelo - Determinación del cambio 

dimensional  luego  de  la  exposición  al  calor  y/o 

agua (ISO/PAS 17984:2001, IDT) ...........................

45

MPCEIP-SC-2022-0295-R  Apruébese  y  oficialícese  con 

el  carácter  de  voluntaria  la  tercera  edición  de 

la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-

ISO  7203-2,  Medios  de  Extinción  de  Incendios  - 

Concentrados de Espuma - Parte 2: Especificación 

para  Concentrados  de  Espuma  de  Media  y 

Alta  Expansión  para  Aplicación  sobre  Líquidos 

Inmiscibles En Agua (ISO 7203-2:2019, IDT) .......

49

Año  I  -  Nº  240  -  60  páginas

Quito,  lunes  30  de  enero  de  2023

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Suplemento Nº 240 - Registro Oficial

Lunes 30 de enero de 2023

Págs.

MPCEIP-SC-2022-0296-R Apruébese 

y  oficialícese  con  el  carácter  de 

voluntaria  la  tercera  edición  de 

la Norma Técnica Ecuatoriana 

NTE INEN-ISO 7203-1 Medios de 

Extinción de Fuego - Concentrados 

de Espuma - Parte 1: Especificación 

para Concentrados de Espuma de 

Baja  Expansión  para  Aplicación 

Sobre Líquidos Inmiscibles en 

Agua (ISO 7203-1:2019, IDT) ........

52

COMITÉ DE COMERCIO 

EXTERIOR:

018-2022  Refórmese    el  Arancel  del 

Ecuador  expedido  con  Resolución 

No. 020-2017, adoptada por el 

Pleno del COMEX el 15 de junio 

de 2017 y, publicada en el Segundo 

Suplemento  del  Registro  Oficial 

No. 63 de 23 de agosto de 2017  ......

55

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Registro Oficial - Suplemento Nº 240

Lunes 30 de enero de 2023

43

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DEL ECUADOR 

 

 

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 137 

 

ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA 

 

MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA 

 
 

CONSIDERANDO: 

 

Que,   el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la 

población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la 
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; 

Que,   el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y 

garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente 

equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; 

Que,     el  artículo 154 establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las 

atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas 

públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que 

requiera su gestión; 

Que,  el artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, 

las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad 

estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la 

Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus 

fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; 

 

Que,  el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,  determina que la 

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por  los 

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, 

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; 

Que,   el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como 

uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y 

mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el 

acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los 

recursos del subsuelo y del patrimonio natural; 

 

Que,  el artículo 180 del Código Orgánico del Ambiente, establece  que:  “La persona  natural o 

jurídica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, así como la que elabora 
el estudio de impacto, plan de manejo ambiental o la auditoría ambiental de dicha 
actividad, serán solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus 
contenidos, y responderán de conformidad con la ley.  Los consultores individuales o las 
empresas consultoras que realizan estudios, planes de manejo y auditorías ambientales, 
deberán  estar acreditados ante la Autoridad Ambiental Competente y  deberán 
registrarse en el Sistema Único  de Información Ambiental. Dicho registro será 
actualizado  periódicamente.  La Autoridad Ambiental Nacional dictara los estándares 
básicos y condiciones requeridas para la elaboración de los estudios, planes de manejo y 
auditorías ambientales”

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Suplemento Nº 240 - Registro Oficial

Lunes 30 de enero de 2023

 

 

 

 

 
Que,   el artículo 433 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, establece que: “El estudio 

de impacto ambiental será elaborado en idioma  español y deberá  especificar todas las 
características del proyecto que representen interacciones con el medio circundante. Se 
presentará también la caracterización de las condiciones ambientales previa la ejecución 
del proyecto, obra o actividad, el  análisis  de riesgos y la descripción  de las  medidas 
específicas para prevenir, mitigar y controlar las alteraciones ambientales resultantes de 
su  implementación.  Los estudios de impacto ambiental deberán ser elaborados por 
consultores ambientales calificados y/o acreditados, con base en los formatos y requisitos 
establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional en la norma técnica expedida para el 
efecto”

 
Que,  el artículo 492 del Reglamento al Código...

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