Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 240
| Fecha de publicación | 30 Enero 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Su
pleme
nt
o
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y
TRANSICIÓN ECOLÓGICA:
137
Expídese el Instructivo para la Calificación y
Registro de Consultores Ambientales .....................
3
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-MPCEIP-2022-0035-A Desígnese al/la
Subsecretario/a de Agroindustria, para que
actúe como Delegado/a Permanente, ante varios
Consejos Consultivos ...............................................
28
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2022-241 Emítense las directrices para el desarrollo,
implementación y uso de medios y servicios
electrónicos en la sede electrónica ..........................
32
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-SC-2022-0287-R Apruébese y oficialícese con
el carácter de voluntaria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 3159 (Aditivos
incorporadores de aire para hormigón.
Requisitos) ................................................................
41
MPCEIP-SC-2022-0294-R Retírese en su totalidad la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/
PAS 17984:2014, Revestimientos textiles hechos a
máquina para el suelo - Determinación del cambio
dimensional luego de la exposición al calor y/o
agua (ISO/PAS 17984:2001, IDT) ...........................
45
MPCEIP-SC-2022-0295-R Apruébese y oficialícese con
el carácter de voluntaria la tercera edición de
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-
ISO 7203-2, Medios de Extinción de Incendios -
Concentrados de Espuma - Parte 2: Especificación
para Concentrados de Espuma de Media y
Alta Expansión para Aplicación sobre Líquidos
Inmiscibles En Agua (ISO 7203-2:2019, IDT) .......
49
Año I - Nº 240 - 60 páginas
Quito, lunes 30 de enero de 2023
Suplemento Nº 240 - Registro Oficial
2
Lunes 30 de enero de 2023
Págs.
MPCEIP-SC-2022-0296-R Apruébese
y oficialícese con el carácter de
voluntaria la tercera edición de
la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-ISO 7203-1 Medios de
Extinción de Fuego - Concentrados
de Espuma - Parte 1: Especificación
para Concentrados de Espuma de
Baja Expansión para Aplicación
Sobre Líquidos Inmiscibles en
Agua (ISO 7203-1:2019, IDT) ........
52
COMITÉ DE COMERCIO
EXTERIOR:
018-2022 Refórmese el Arancel del
Ecuador expedido con Resolución
No. 020-2017, adoptada por el
Pleno del COMEX el 15 de junio
de 2017 y, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial
No. 63 de 23 de agosto de 2017 ......
55
Registro Oficial - Suplemento Nº 240
3
Lunes 30 de enero de 2023
43
1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 137
ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 154 establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como
uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 180 del Código Orgánico del Ambiente, establece que: “La persona natural o
jurídica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, así como la que elabora
el estudio de impacto, plan de manejo ambiental o la auditoría ambiental de dicha
actividad, serán solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus
contenidos, y responderán de conformidad con la ley. Los consultores individuales o las
empresas consultoras que realizan estudios, planes de manejo y auditorías ambientales,
deberán estar acreditados ante la Autoridad Ambiental Competente y deberán
registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho registro será
actualizado periódicamente. La Autoridad Ambiental Nacional dictara los estándares
básicos y condiciones requeridas para la elaboración de los estudios, planes de manejo y
auditorías ambientales”;
Suplemento Nº 240 - Registro Oficial
4
Lunes 30 de enero de 2023
2
Que, el artículo 433 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, establece que: “El estudio
de impacto ambiental será elaborado en idioma español y deberá especificar todas las
características del proyecto que representen interacciones con el medio circundante. Se
presentará también la caracterización de las condiciones ambientales previa la ejecución
del proyecto, obra o actividad, el análisis de riesgos y la descripción de las medidas
específicas para prevenir, mitigar y controlar las alteraciones ambientales resultantes de
su implementación. Los estudios de impacto ambiental deberán ser elaborados por
consultores ambientales calificados y/o acreditados, con base en los formatos y requisitos
establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional en la norma técnica expedida para el
efecto”;
Que, el artículo 492 del Reglamento al Código...
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