Resolución. Edición Especial No. 1986
| Fecha de publicación | 31 Diciembre 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 1986 - 355 páginas
Quito, martes 31 de diciembre de 2024
Ed
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pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
RURAL DE JUAN MONTALVO
RESOLUCIÓN
N° 05-GADPRJM-2024
ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
2023 - 2027
Edición Especial Nº 1986 - Registro Oficial
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Martes 31 de diciembre de 2024
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL
DE JUAN MONTALVO
RESOLUCIÓN No. 05- GADPRJM-2024
CONSIDERANDO
Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 241, establece que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados; y, en el numeral 1 del artículo 267, señala que los
gobiernos parroquiales rurales ejercerán como una de sus competencias
exclusivas la planificación del desarrollo parroquial y su correspondiente
ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución, determina que el
Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los
derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad
social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente.
Que, constituye objetivo del régimen de desarrollo, el promover un ordenamiento
territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la
unidad del Estado, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 276 de la
Constitución.
Que, el artículo 280 de la Carta Magna determina que el Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 inciso primero
establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, la Carta Magna en el artículo 241 establece que la planificación garantizará
el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.
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Que, el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en
concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos parroquiales rurales
ejercerán como competencias exclusivas la planificación del desarrollo parroquial
y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno
cantonal y provincial
.
Que, el artículo 272, numeral 3 de la Constitución de la República, en
concordancia con el literal g del artículo 194 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece como un criterio para la
asignación de recursos el cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo
y del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado.
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el literal e) determina que los gobiernos autónomos
descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de
desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias
de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y
el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las
políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 12
establece que: La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se
ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
Que, el artículo 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece: Contenidos mínimos de los planes de desarrollo. - En concordancia
con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos
autónomos descentralizados deberán contener, al menos, lo siguiente:
•
Diagnóstico.- Para la elaboración del diagnóstico, los gobiernos autónomos
descentralizados Parroquiales Rurales del Carchi, deberán observar, por lo
menos, contenidos que describan las inequidades y desequilibrios socio
territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación
deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio
con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio
articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, finalmente, el modelo territorial
actual.
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•
Propuesta. - Para la elaboración de la propuesta, los gobiernos autónomos
descentralizados tomarán en cuenta la visión de mediano y largo plazos, los
objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas, y el modelo
territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos.
•
Modelo de gestión. - Para la elaboración del modelo de gestión, los gobiernos
autónomos descentralizados deberán precisar, por lo menos, los datos
específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y
presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo,
evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control
social.
Que, en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece; Vigencia de los planes. - Los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo
correspondiente. Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado
publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 29
define como las funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos
autónomos descentralizados:
1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución
favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito
indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;
2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con
los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de
Desarrollo;
3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrienal y de los
planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento
territorial;
4. Velar por la armonización de la gestión de...
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