Resolución. Edición Especial No. 1986

Fecha de publicación31 Diciembre 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año III - Nº 1986 - 355 páginas

Quito, martes 31 de diciembre de 2024

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GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

RURAL DE JUAN MONTALVO

RESOLUCIÓN

N° 05-GADPRJM-2024

ACTUALIZACIÓN DEL

PLAN DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

2023 - 2027

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Edición Especial Nº 1986 - Registro Oficial

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Martes 31 de diciembre de 2024

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL

DE JUAN MONTALVO

RESOLUCIÓN No. 05- GADPRJM-2024

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 241, establece que la planificación

garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos

autónomos descentralizados; y, en el numeral 1 del artículo 267, señala que los

gobiernos parroquiales rurales ejercerán como una de sus competencias

exclusivas la planificación del desarrollo parroquial y su correspondiente

ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.

Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución, determina que el

Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los

derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los

principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad

social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,

desconcentrada y transparente.

Que, constituye objetivo del régimen de desarrollo, el promover un ordenamiento

territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades

socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la

unidad del Estado, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 276 de la

Constitución.

Que, el artículo 280 de la Carta Magna determina que el Plan Nacional de

Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y

proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la

inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias

exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 inciso primero

establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas

parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los

consejos provinciales y los consejos regionales.

Que, la Carta Magna en el artículo 241 establece que la planificación garantizará

el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos

descentralizados.

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 1986

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Martes 31 de diciembre de 2024

Que, el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en

concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos parroquiales rurales

ejercerán como competencias exclusivas la planificación del desarrollo parroquial

y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno

cantonal y provincial

.

Que, el artículo 272, numeral 3 de la Constitución de la República, en

concordancia con el literal g del artículo 194 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización establece como un criterio para la

asignación de recursos el cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo

y del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado.

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización en el literal e) determina que los gobiernos autónomos

descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de

desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias

de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y

el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las

políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 12

establece que: La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es

competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se

ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y

coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema

Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

Que, el artículo 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

establece: Contenidos mínimos de los planes de desarrollo. - En concordancia

con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y

Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos

autónomos descentralizados deberán contener, al menos, lo siguiente:

Diagnóstico.- Para la elaboración del diagnóstico, los gobiernos autónomos

descentralizados Parroquiales Rurales del Carchi, deberán observar, por lo

menos, contenidos que describan las inequidades y desequilibrios socio

territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación

deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio

con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio

articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, finalmente, el modelo territorial

actual.

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Edición Especial Nº 1986 - Registro Oficial

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Martes 31 de diciembre de 2024

Propuesta. - Para la elaboración de la propuesta, los gobiernos autónomos

descentralizados tomarán en cuenta la visión de mediano y largo plazos, los

objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas, y el modelo

territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos.

Modelo de gestión. - Para la elaboración del modelo de gestión, los gobiernos

autónomos descentralizados deberán precisar, por lo menos, los datos

específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y

presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo,

evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control

social.

Que, en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

establece; Vigencia de los planes. - Los planes de desarrollo y de ordenamiento

territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo

correspondiente. Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado

publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento

territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión.

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 29

define como las funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos

autónomos descentralizados:

1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución

favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito

indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;

2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con

los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de

Desarrollo;

3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrienal y de los

planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento

territorial;

4. Velar por la armonización de la gestión de...

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