Resolución. Registro Oficial No. 572

Fecha de publicación05 Junio 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  III  -  Nº  572  -  60  páginas

Quito,  miércoles  5  de  junio  de  2024

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

026 

Subróguese el cargo de Ministro, al Mgs. Daniel 

Roberto Falconí Heredia, Viceministro de 

Finanzas ....................................................................

3

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00084-2024 Deléguese al Director/a Nacional de Gestión de 

Riesgos y Daños como delegado permanente para 

el Comité Intersectorial del Servicio Integrado de 

Seguridad ECU - 911 ...............................................

6

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y 

TRANSICIÓN ECOLÓGICA:

MAATE-SCA-2024-0009-R Apruébese el “Estudio de 

Impacto Ambiental para la Fase de Exploración 

y Explotación Simultánea de Minerales Metálicos, 

bajo el Régimen de Pequeña Minería del Área 

Minera Cóndor (Código 500682)” ..........................

9

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, 

CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA - 

ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA 

PÉREZ:

ARCSA-ARCSA-2024-0007-R Expídese la reforma 

parcial al Reglamento para la administración y 

control del fondo fijo de la caja chica .....................

26

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

098-2024 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con 

sede en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos 

31

099-2024 Precisar las competencias de las y los jueces 

de la Unidad Judicial Especializada de Tránsito 

con  competencia  en  infracciones  flagrantes  y  no 

flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de 

Quito..........................................................................

38

 

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Miércoles 5 de junio de 2024

Registro Oficial Nº 572

2 

Págs.

100-2024 Refórmese la Resolución No. 129-

2023, Reglamento para la aplicación 

de la compensación económica 

en los planes de desvinculación 

institucional .....................................

42

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA 

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE 

ECONOMÍA POPULAR Y 

SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-

DNSOEPS-DNILO-2024-0063 

Cámbiese el  estado jurídico a activa 

a la Cooperativa de Transporte en 

Tricimoto Madera de Guerrero 

“COOPTRAMA ..............................

47

SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2024- 

0094 Declárese la disolución de la 

Cooperativa de Vivienda Caminos 

del Inca Quitumbe, con domicilio 

en el Distrito Metropolitano de 

Quito, provincia de Pichincha ........

52

ACUERDO NRO. 026 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

CONSIDERANDO: 

Que   el numeral 1 del artículo 154  de  la Constitución de la República del Ecuador, 

dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones 

establecidas en la ley, les corresponde:  “1.  Ejercer la rectoría de las políticas 

públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas 

que requiera su gestión”; 

Que  el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las 

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores 

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán 

solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución 

y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines 

y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;  

Que  el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: “La 

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los 

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, 

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y 

evaluación”; 

Que  el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82 señala respecto a la 

subrogación: “Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas 

por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La 

subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”; 

Que  la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 126 determina: “Cuando por 

disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el 

servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, 

cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la 

remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el 

tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio 

del derecho del titular”;  

Que  el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 270, 

señala:  “La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, 

considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la 

diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la 

del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan 

administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se 

deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma 

se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;  

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Miércoles 5 de junio de 2024

Registro Oficial Nº 572

3 

ACUERDO NRO. 026 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

CONSIDERANDO: 

Que   el numeral 1 del artículo 154  de  la Constitución de la República del Ecuador, 

dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones 

establecidas en la ley, les corresponde:  “1.  Ejercer la rectoría de las políticas 

públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas 

que requiera su gestión”; 

Que  el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las 

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores 

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán 

solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución 

y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines 

y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;  

Que  el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: “La 

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los 

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, 

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y 

evaluación”; 

Que  el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82 señala respecto a la 

subrogación: “Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas 

por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La 

subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”; 

Que  la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 126 determina: “Cuando por 

disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el 

servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, 

cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la 

remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el 

tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio 

del derecho del titular”;  

Que  el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 270, 

señala:  “La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, 

considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la 

diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la 

del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan 

administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se 

deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma 

se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;  

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