Resolución. RESOLUCIÓN No. ARCSA-DE-2025-035-DASP
| Fecha de publicación | 02 Octubre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 137 - 285 páginas
Quito, jueves 2 de octubre de 2025
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AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
SANITARIA - ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO
IZQUIETA PÉREZ
RESOLUCIÓN
No. ARCSA-DE-2025-035-DASP
SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO EXTERNO
IE-B.3.4.2-LF-02, VERSIÓN 1, DENOMINADO
“REGISTRO, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN
Y CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL
CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA (BPM) DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS EXTRANJEROS;
Y OBTENCIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN VOLUNTARIA DE LA
CERTIFICACIÓN DE BPM EMITIDA POR LA
ARCSA A LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
EXTRANJEROS”
Segundo Suplemento Nº 137 - Registro Oficial
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Jueves 2 de octubre de 2025
RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2025-035-DASP
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA
PÉREZ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, manda: “La Salud
es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, (…) y otros que
sustentan el buen vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé: “El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 363, determina: “El
Estado será responsable de: (…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a
medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y
promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que
respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a
medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los
económicos y comerciales (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone: “(…) La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el
orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos
y decisiones de los poderes públicos (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, dispone: “(…) Es responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública, numeral 18.- Regular y realizar el control sanitario
de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte,
comercialización, dispensación y expendio de (…) medicamentos y otros
productos para uso y consumo humano (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 129, dispone: “El cumplimiento de las
normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las
instituciones, organismo y establecimientos públicos y privados que realicen
Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 137
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Jueves 2 de octubre de 2025
actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento,
transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y
consumo humano”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 132, establece: “Las actividades de
vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y
seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la
verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los
establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución,
comercialización, importación y exportación de los productos señalados”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 137, dispone: “(…) Están sujetos a la
obtención de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista
en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso
medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de
diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su
importación, comercialización, dispensación y expendio.
Las donaciones de productos señalados en los incisos anteriores, se someterán
a los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto dicte la
autoridad competente”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 138, determina: “La Autoridad Sanitaria
Nacional, a través de su entidad competente otorgará, suspenderá, cancelará o
reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo
el cumplimiento de los trámites requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus
reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la entidad
competente de la autoridad sanitaria nacional, la cual fijará el pago de un importe
para la inscripción y reinscripción de dicha notificación o registro sanitario (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, se escinde el
Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”
y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI y la
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor
Leopoldo Izquieta Pérez; estableciendo la competencia, atribuciones y
responsabilidades de la ARCSA;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado
en el Registro Oficial Nro. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reformó el
Decreto Ejecutivo Nro. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
Nro. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012; en el cual se establece en el
artículo 10 como una de las atribuciones y responsabilidades de la ARCSA,
expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia
sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artículo 9 del
referido Decreto;
Que, mediante la Resolución No. ARCSA-DE-038-2020-MAFG, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 369 del 13 de enero de 2021, (última reforma: 05-
Segundo Suplemento Nº 137 - Registro Oficial
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diciembre-2022) se expide la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva para la
Emisión de Actos Administrativos Normativos Contemplados en las Atribuciones
de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA,
Doctor Leopoldo Izquieta Pérez;
Que, la Resolución ARCSA-DE-038-2020-MAFG, en su artículo 32, dispone: “Los
instructivos que contengan requisitos...
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