Resolución. Suplemento Año I - Nº 80
| Fecha de publicación | 14 Julio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 80 - 10 páginas
Quito, lunes 14 de julio de 2025
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RESOLUCIÓN
No. CAL-NAOP-2025-2027-066
SE REFORMA EL REGLAMENTO
INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL
TALENTO HUMANO
Séptimo Suplemento Nº 80 - Registro Oficial
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Lunes 14 de julio de 2025
RESOLUCIÓN CAL-NAOP-2025-2027-066
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La Función
Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos
para un periodo de cuatro años”;
Que conforme al artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador, la Asamblea
Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno;
Que, el numeral 1 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
el sector público está comprendido por “los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República determina que serán servidores públicos
“todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios
o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 230 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, en el ejercicio
del servicio público, se prohíbe, además de lo que determine la ley, desempeñar más de un
cargo público simultáneamente, el nepotismo y las acciones de discriminación de cualquier
tipo;
Que, conforme al segundo inciso del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
“están sujetos a esta Ley los y las asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el
personal asesor, personal a contrato y los funcionarios de nombramiento de la Función
Legislativa”;
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establecen
que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) tiene la atribución de elaborar y
Registro Oficial - Séptimo Suplemento Nº 80
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Lunes 14 de julio de 2025
RESOLUCIÓN CAL-NAOP-2025-2027-066
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La Función
Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos
para un periodo de cuatro años”;
Que conforme al artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador, la Asamblea
Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno;
Que, el numeral 1 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
el sector público está comprendido por “los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República determina que serán servidores públicos
“todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios
o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 230 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, en el ejercicio
del servicio público, se prohíbe, además de lo que determine la ley, desempeñar más de un
cargo público simultáneamente, el nepotismo y las acciones de discriminación de cualquier
tipo;
Que, conforme al segundo inciso del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
“están sujetos a esta Ley los y las asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el
personal asesor, personal a contrato y los funcionarios de nombramiento de la Función
Legislativa”;
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establecen
que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) tiene la atribución de elaborar y
aprobar el orgánico funcional y todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento
de la Asamblea Nacional, así como adoptar las decisiones correspondientes para garantizar
su adecuado, transparente y eficiente funcionamiento;
Que, mediante Ley Interpretativa al artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada
en el Registro Oficial Suplemento No. 651 de 1 de marzo de 2012, establece que las y los
servidores de la Función Legislativa se regirán por la Ley Orgánica de la Función
Legislativa y las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa, en virtud de su
régimen especial de administración de personal;
Que, con Resolución Nro. CAL-2019-2021-142 de 06 de enero de 2020, el Consejo de
Administración Legislativa aprobó el Reglamento Interno de Administración del Talento
Humano de la Asamblea Nacional;
Que, a través de la Resolución Nro. CAL-2021-2023-947 de 03 de mayo de 2023, el Consejo de
Administración Legislativa aprobó una primera Reforma al Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano de la Asamblea Nacional;
Que, mediante Resolución Nro. CAL 2023-2025-004 de 29 de noviembre de 2023, el Consejo
de Administración Legislativa, realizó otra reforma al Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano de la Asamblea Nacional;
Que, mediante Resolución Nro. CAL-RVVR-2023-2025-0178 de 31 de diciembre de 2024, el
Consejo de Administración Legislativa expidió la Reforma y Codificación al Reglamento
Interno de Administración del Talento Humano de la Asamblea Nacional;
Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento e integridad de la Asamblea Nacional al
amparo de los principios rectores de la administración pública y debido a los cambios
normativos, se encauza la necesidad de reformar el Reglamento Interno de Administración
del Talento Humano de la institución que propenda actualizar la normativa y otorgar un
paraguas jurídico que asegure la integridad de las actuaciones de este organismo legislativo;
y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve:
REFORMAR AL REGLAMENTO INTERNO DE...
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