Resolución. Suplemento Año I - Nº 80

Fecha de publicación14 Julio 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 80 - 10 páginas

Quito, lunes 14 de julio de 2025

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RESOLUCIÓN

No. CAL-NAOP-2025-2027-066

SE REFORMA EL REGLAMENTO

INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL

TALENTO HUMANO

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Séptimo Suplemento Nº 80 - Registro Oficial

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Lunes 14 de julio de 2025

RESOLUCIÓN CAL-NAOP-2025-2027-066

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La Función

Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos

para un periodo de cuatro años”;

Que conforme al artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador, la Asamblea

Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno;

Que, el numeral 1 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que

el sector público está comprendido por “los organismos y dependencias de las funciones

Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución establece que: “Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen

en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que

les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para

el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos

en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República determina que serán servidores públicos

“todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios

o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que, el artículo 230 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, en el ejercicio

del servicio público, se prohíbe, además de lo que determine la ley, desempeñar más de un

cargo público simultáneamente, el nepotismo y las acciones de discriminación de cualquier

tipo;

Que, conforme al segundo inciso del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,

“están sujetos a esta Ley los y las asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el

personal asesor, personal a contrato y los funcionarios de nombramiento de la Función

Legislativa”;

Que, los numerales 5 y 6 del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establecen

que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) tiene la atribución de elaborar y

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Registro Oficial - Séptimo Suplemento Nº 80

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Lunes 14 de julio de 2025

RESOLUCIÓN CAL-NAOP-2025-2027-066

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La Función

Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos

para un periodo de cuatro años”;

Que conforme al artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador, la Asamblea

Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno;

Que, el numeral 1 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que

el sector público está comprendido por “los organismos y dependencias de las funciones

Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución establece que: “Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen

en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que

les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para

el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos

en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República determina que serán servidores públicos

“todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios

o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que, el artículo 230 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, en el ejercicio

del servicio público, se prohíbe, además de lo que determine la ley, desempeñar más de un

cargo público simultáneamente, el nepotismo y las acciones de discriminación de cualquier

tipo;

Que, conforme al segundo inciso del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,

“están sujetos a esta Ley los y las asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el

personal asesor, personal a contrato y los funcionarios de nombramiento de la Función

Legislativa”;

Que, los numerales 5 y 6 del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establecen

que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) tiene la atribución de elaborar y

aprobar el orgánico funcional y todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento

de la Asamblea Nacional, así como adoptar las decisiones correspondientes para garantizar

su adecuado, transparente y eficiente funcionamiento;

Que, mediante Ley Interpretativa al artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada

en el Registro Oficial Suplemento No. 651 de 1 de marzo de 2012, establece que las y los

servidores de la Función Legislativa se regirán por la Ley Orgánica de la Función

Legislativa y las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa, en virtud de su

régimen especial de administración de personal;

Que, con Resolución Nro. CAL-2019-2021-142 de 06 de enero de 2020, el Consejo de

Administración Legislativa aprobó el Reglamento Interno de Administración del Talento

Humano de la Asamblea Nacional;

Que, a través de la Resolución Nro. CAL-2021-2023-947 de 03 de mayo de 2023, el Consejo de

Administración Legislativa aprobó una primera Reforma al Reglamento Interno de

Administración del Talento Humano de la Asamblea Nacional;

Que, mediante Resolución Nro. CAL 2023-2025-004 de 29 de noviembre de 2023, el Consejo

de Administración Legislativa, realizó otra reforma al Reglamento Interno de

Administración del Talento Humano de la Asamblea Nacional;

Que, mediante Resolución Nro. CAL-RVVR-2023-2025-0178 de 31 de diciembre de 2024, el

Consejo de Administración Legislativa expidió la Reforma y Codificación al Reglamento

Interno de Administración del Talento Humano de la Asamblea Nacional;

Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento e integridad de la Asamblea Nacional al

amparo de los principios rectores de la administración pública y debido a los cambios

normativos, se encauza la necesidad de reformar el Reglamento Interno de Administración

del Talento Humano de la institución que propenda actualizar la normativa y otorgar un

paraguas jurídico que asegure la integridad de las actuaciones de este organismo legislativo;

y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve:

REFORMAR AL REGLAMENTO INTERNO DE...

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