Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 350

Fecha de publicación11 Julio 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  350  -  38  páginas

Quito,  martes  11  de  julio  de  2023

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UNIDAD DE GESTIÓN 

 Y REGULARIZACIÓN

RESOLUCIÓN  

Nro. UGR-ADM-2023-026

EXPÍDESE EL ESTATUTO ORGÁNICO

 

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Martes 11 de julio de 2023

Tercer Suplemento Nº 350 - Registro Oficial

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UNIDAD DE GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN 

 

 

 

UNIDAD DE GESTIÒN Y REGULARIZACIÒN 

 

RESOLUCIÓN Nro. UGR-ADM-2023-026 

 

ROSA MARÌA HERRERA DELGADO  

 

DIRECTORA GENERAL  

 

 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, la Junta Bancaria, mediante Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de  2009, 

publicada en el Registro Oficial No. 51 de 21 de octubre de 2009, estableció el procedimiento 

que debían seguir las instituciones financieras que a esa fecha se encontraban sometidas a 

procesos de liquidación forzosa, disponiendo en su artículo 4 que los activos remanentes 

serán transferidos a título oneroso al valor en libros, a favor de una institución financiera con 

la facultad de realizar activos y pagar pasivos; 

 

Que, mediante Oficio Nro. SBS-IN-SAL-2009-1337 de 15 de diciembre de 2009, la Superintendencia 

de Bancos, comunicó al Banco Central del Ecuador, que se ha designado como institución 

del sistema financiero, cesionaria de los activos, por lo que le corresponde receptar los bienes 

de las entidades en liquidación, previa la autorización del Directorio de la entidad; 

 

Que, mediante Resolución Nro. BCE-002-2009 de 23 de diciembre de 2009, el Directorio del Banco 

Central del Ecuador autorizó al Gerente General para que, en cumplimiento de la resolución 

JB-2009-1427 de la Junta Bancaria proceda a recibir de los Liquidadores, los activos de las 

Instituciones Financieras en proceso de liquidación forzosa, para concluir con los mismos; 

 

Que, mediante Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, expedida mediante Registro 

Oficial Suplemento Nro. 498 de 31 de diciembre de 2008, se estableció que la AGD mantendrá 

su vigencia jurídica a partir de la publicación de esta Ley, por un plazo de un año, pudiendo 

prorrogarse por 6 meses adicionales. Una vez fenecido el plazo, las competencias de la 

Agencia de Garantía de Depósitos pasarán al Ministerio de Economía y Finanzas; 

 

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 202 de 31 de diciembre de 2009 publicado en el Registro 

Oficial  Nro.  1109  de  15  de  enero  de  2010  se  dispuso  que  el  Ministerio  de  Economía  y 

Finanzas asuma los derechos y competencia de la Agencia de Garantía de Depósitos; 

 

Que,  mediante Registro Oficial Nro. Suplemento Nro. 306, de 22 de octubre de 2010, se expidió el 

Código  Orgánico  de  Planificación  y  Finanzas  Públicas,  en  el  cual,  mediante  Disposición 

Transitoria Décima se dispuso que los activos, derechos y competencias que se transfirieron 

al Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta 

de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasarán a partir de la publicación 

de la presente Ley a la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso 

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Registro Oficial -  Tercer Suplemento Nº 350

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UNIDAD DE GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN 

AGD-CFN No Más Impunidad; la misma que fue creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 553, 

publicado en el Registro Oficial Nro. 335 de 07 de diciembre de 2010; 

 

Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 188 de 20 de febrero de 2014, se expidió la Ley 

Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, que tiene como fin terminar con los 

efectos de la crisis bancaria, que hasta su expedición no se habían podido solucionar de 

manera definitiva, lo que hacía necesario que se establezcan los instrumentos legales y las 

instancias  de  coordinación  que  permitan  la  recuperación  y  la  realización  de  los  activos 

transferidos por las instituciones financieras extinguidas al Banco Central del Ecuador;  

 

Que, entre los aspectos regulados por este cuerpo legal se hallan establecidos los mecanismos 

para que aquellos bienes inmuebles que fueron recibido por el Banco Central del Ecuador 

sean transferidos de manera irrevocable a otras instituciones públicas que puedan dar un uso 

más provechoso a los mismos, en beneficio de diversos sectores sociales, con lo cual se 

estarían pagando las acreencias del sector público; y, se establecieron mecanismos, formas 

de pago, plazos para el pago de acreencias depositarias y no depositarias y su extinción, a 

favor de personas naturales y jurídicas privadas, así como a entidad del sector público;   

 

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 705 publicado en el Registro Oficial No. 546 de 17 de julio de 

2015, se suprime la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-

CFN No Más Impunidad y se transfieren todas las atribuciones, funciones, competencias, 

derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público 

del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los 

derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos; 

 

Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 443 de 3 de mayo del 2021,  se expide la  Ley 

Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la 

Dolarización, la misma que en con el artículo 19 sustituye el texto del artículo 26 del Código 

Orgánico Monetario y Financiero por el siguiente: “Articulo 26.- Naturaleza jurídica del Banco 

Central del Ecuador y normativa específica: El Banco Central del Ecuador es una persona 

jurídica  de  derecho  público,  parte  de  la  Función  Ejecutiva,  de  duración  indefinida,  con 

autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica. (…)”; 

 

 

 

Que, mediante artículo 105 de la Ley, se incluyó en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la 

Disposición General Vigésima Tercera que dispone lo siguiente: “Vigésima Tercera. - Unidad 

de Gestión y Regularización.  - Crease la Unidad de Gestión y Regularización, como una 

entidad  de  derecho  público  parte  de  la  función  ejecutiva,  con  autonomía  operativa, 

administrativa y jurisdicción coactiva, dotada de personalidad jurídica propia, gobernada por 

un  Director  General,  designado  por  el  presidente  de  la  República,  que  ejercerá  la 

representación legal. 

 

 

La unidad de Gestión y Regularización tendrá domicilio en Quito y el presupuesto para el 

personal que requiera para el ejercicio 2021, de manera excepcional, lo proveerá el Banco 

Central del Ecuador, disminuyendo para el efecto el asignado a la Dirección Nacional de 

Consolidación  y  Regularización;  y,  sus  remuneraciones  estarán  determinadas  según  las 

regularizaciones del Ministerio de Trabajo.  

 

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Tercer Suplemento Nº 350 - Registro Oficial

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P á g i n a  3 | 36 

 

UNIDAD DE GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN 

 

(…) Los servidores de la Unidad de Gestión y Regularización para la ejecución de las labores, 

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