Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 350
| Fecha de publicación | 11 Julio 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 350 - 38 páginas
Quito, martes 11 de julio de 2023
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UNIDAD DE GESTIÓN
Y REGULARIZACIÓN
RESOLUCIÓN
Nro. UGR-ADM-2023-026
EXPÍDESE EL ESTATUTO ORGÁNICO
Martes 11 de julio de 2023
Tercer Suplemento Nº 350 - Registro Oficial
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UNIDAD DE GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN
UNIDAD DE GESTIÒN Y REGULARIZACIÒN
RESOLUCIÓN Nro. UGR-ADM-2023-026
ROSA MARÌA HERRERA DELGADO
DIRECTORA GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, la Junta Bancaria, mediante Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009,
publicada en el Registro Oficial No. 51 de 21 de octubre de 2009, estableció el procedimiento
que debían seguir las instituciones financieras que a esa fecha se encontraban sometidas a
procesos de liquidación forzosa, disponiendo en su artículo 4 que los activos remanentes
serán transferidos a título oneroso al valor en libros, a favor de una institución financiera con
la facultad de realizar activos y pagar pasivos;
Que, mediante Oficio Nro. SBS-IN-SAL-2009-1337 de 15 de diciembre de 2009, la Superintendencia
de Bancos, comunicó al Banco Central del Ecuador, que se ha designado como institución
del sistema financiero, cesionaria de los activos, por lo que le corresponde receptar los bienes
de las entidades en liquidación, previa la autorización del Directorio de la entidad;
Que, mediante Resolución Nro. BCE-002-2009 de 23 de diciembre de 2009, el Directorio del Banco
Central del Ecuador autorizó al Gerente General para que, en cumplimiento de la resolución
JB-2009-1427 de la Junta Bancaria proceda a recibir de los Liquidadores, los activos de las
Instituciones Financieras en proceso de liquidación forzosa, para concluir con los mismos;
Que, mediante Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, expedida mediante Registro
Oficial Suplemento Nro. 498 de 31 de diciembre de 2008, se estableció que la AGD mantendrá
su vigencia jurídica a partir de la publicación de esta Ley, por un plazo de un año, pudiendo
prorrogarse por 6 meses adicionales. Una vez fenecido el plazo, las competencias de la
Agencia de Garantía de Depósitos pasarán al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 202 de 31 de diciembre de 2009 publicado en el Registro
Oficial Nro. 1109 de 15 de enero de 2010 se dispuso que el Ministerio de Economía y
Finanzas asuma los derechos y competencia de la Agencia de Garantía de Depósitos;
Que, mediante Registro Oficial Nro. Suplemento Nro. 306, de 22 de octubre de 2010, se expidió el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el cual, mediante Disposición
Transitoria Décima se dispuso que los activos, derechos y competencias que se transfirieron
al Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta
de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasarán a partir de la publicación
de la presente Ley a la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso
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AGD-CFN No Más Impunidad; la misma que fue creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 553,
publicado en el Registro Oficial Nro. 335 de 07 de diciembre de 2010;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 188 de 20 de febrero de 2014, se expidió la Ley
Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, que tiene como fin terminar con los
efectos de la crisis bancaria, que hasta su expedición no se habían podido solucionar de
manera definitiva, lo que hacía necesario que se establezcan los instrumentos legales y las
instancias de coordinación que permitan la recuperación y la realización de los activos
transferidos por las instituciones financieras extinguidas al Banco Central del Ecuador;
Que, entre los aspectos regulados por este cuerpo legal se hallan establecidos los mecanismos
para que aquellos bienes inmuebles que fueron recibido por el Banco Central del Ecuador
sean transferidos de manera irrevocable a otras instituciones públicas que puedan dar un uso
más provechoso a los mismos, en beneficio de diversos sectores sociales, con lo cual se
estarían pagando las acreencias del sector público; y, se establecieron mecanismos, formas
de pago, plazos para el pago de acreencias depositarias y no depositarias y su extinción, a
favor de personas naturales y jurídicas privadas, así como a entidad del sector público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 705 publicado en el Registro Oficial No. 546 de 17 de julio de
2015, se suprime la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-
CFN No Más Impunidad y se transfieren todas las atribuciones, funciones, competencias,
derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público
del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los
derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 443 de 3 de mayo del 2021, se expide la Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la
Dolarización, la misma que en con el artículo 19 sustituye el texto del artículo 26 del Código
Orgánico Monetario y Financiero por el siguiente: “Articulo 26.- Naturaleza jurídica del Banco
Central del Ecuador y normativa específica: El Banco Central del Ecuador es una persona
jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con
autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica. (…)”;
Que, mediante artículo 105 de la Ley, se incluyó en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la
Disposición General Vigésima Tercera que dispone lo siguiente: “Vigésima Tercera. - Unidad
de Gestión y Regularización. - Crease la Unidad de Gestión y Regularización, como una
entidad de derecho público parte de la función ejecutiva, con autonomía operativa,
administrativa y jurisdicción coactiva, dotada de personalidad jurídica propia, gobernada por
un Director General, designado por el presidente de la República, que ejercerá la
representación legal.
La unidad de Gestión y Regularización tendrá domicilio en Quito y el presupuesto para el
personal que requiera para el ejercicio 2021, de manera excepcional, lo proveerá el Banco
Central del Ecuador, disminuyendo para el efecto el asignado a la Dirección Nacional de
Consolidación y Regularización; y, sus remuneraciones estarán determinadas según las
regularizaciones del Ministerio de Trabajo.
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UNIDAD DE GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN
(…) Los servidores de la Unidad de Gestión y Regularización para la ejecución de las labores,
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