Resolución. RESOLUCIÓN No. JPRM-2025-006-M
| Fecha de publicación | 18 Agosto 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 104 - 157 páginas
Quito, lunes 18 de agosto de 2025
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JUNTA DE POLÍTICA
Y REGULACIÓN MONETARIA
RESOLUCIÓN
No. JPRM-2025-006-M
CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
DE POLÍTICA MONETARIA Y
OPERACIONES DEL BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR
Suplemento Nº 104 - Registro Oficial
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Lunes 18 de agosto de 2025
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2025-006-M
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RESOLUCIÓN NRO. JPRM-2025-006-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Carta Magna determina que la formulación de las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que, el segundo inciso de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el
fortalecimiento de las áreas protegidas establece que “(…) La estructura y funciones de
la Junta de Política y Regulación Financiera y de la Junta de Política y Regulación
Monetaria, establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero hasta antes del
26 de junio de 2025, se mantendrán hasta la designación de los miembros de la Junta de
Política y Regulación Financiera y Monetaria por parte de la Asamblea Nacional. (…)”,
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, y
determinó su actuación y conformación;
Que, el artículo 47.6 del mismo Código, respecto a las funciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria, entre otras, establece: “1. Formular la política en el ámbito
monetario y observar su aplicación, por parte del Banco Central del Ecuador, para
preservar la integridad y sostenibilidad del sistema monetario de dolarización y del
sistema financiero, de conformidad a las disposiciones de este Código; (…) 26. Las demás
que le sean conferidas por la ley”;
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Que, es necesario contar con un esquema ordenado en el cual consten todas las resoluciones
emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria, respecto a la formulación de
política en el ámbito monetario y en su calidad de órgano de gobierno del Banco Central
del Ecuador;
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria, en sesión ordinaria por modalidad mixta,
con fecha 16 de julio de 2025, conoció el informe técnico Nro. BCE-SPC-2024-052, de 28
de agosto de 2024, remitido mediante memorando Nro. BCE-BCE-2024-0187-M de 30
de agosto de 2024, por el Gerente General del Banco Central del Ecuador a la Presidente
de la Junta de Política y Regulación Monetaria, así como el informe jurídico Nro. BCE-GJ-
023-2024, de 30 de agosto de 2024; y,
En ejercicio de sus funciones y en atención del artículo 47.7 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, la Junta de Política y Regulación Monetaria, resuelve emitir la:
CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE POLÍTICA MONETARIA Y OPERACIONES DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR EMITIDAS POR LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
TÍTULO I
SISTEMA MONETARIO
CAPÍTULO I
LA MONEDA, LOS MEDIOS Y SISTEMAS DE PAGO EN ECUADOR Y LAS ACTIVIDADES FINTECH
DE SUS PARTÍCIPES
SECCIÓN 1
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- La moneda de curso legal: La moneda de curso legal en la República del Ecuador es
el dólar de los Estados Unidos de América.
Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables,
realizados en el país, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 2.- Medios de pago: Son aquellos instrumentos físicos o electrónicos autorizados
por la Junta de Política y Regulación Monetaria que, utilizados entre los diferentes
agentes económicos, sirven para efectuar transacciones financieras o económicas, con
el propósito de, entre otros, adquirir bienes, servicios o cancelar obligaciones.
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Los medios de pago se clasifican en:
a.
Medios de pago físicos;
b.
Medios de pago electrónicos; y,
c.
Billeteras Electrónicas.
SECCIÓN 2
MEDIOS DE PAGO FÍSICOS
SUBSECCIÓN 1: DETERMINACIÓN
Artículo 3.- Medios de pago físicos: Son medios de pago físicos los billetes, monedas y los
cheques.
SUBSECCIÓN 2: CANJE DE MONEDA FRACCIONARIA
Artículo 4.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en esta sección son aplicables a
la banca pública con capacidad de captación de depósitos, bancos privados, asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito, quienes para
efectos de esta sección se denominarán "entidades financieras"; así como, para el Banco Central
del Ecuador en el ámbito de sus atribuciones y competencias.
Artículo 5.- Canje de moneda: El Banco Central del Ecuador y las entidades financieras canjearán
en sus ventanillas, billetes por monedas fraccionarias y viceversa, con la finalidad de satisfacer
la demanda de la ciudadanía.
La ciudadanía recibirá en moneda fraccionaria un monto igual al que entregue para ser canjeado.
Las entidades financieras realizarán el canje en su...
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