Resolución. Resolución No. SB-2023-

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Su

pleme

nt

o

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

068 

Deléguese al Subsecretario/a de Financiamiento 

Público y Análisis de Riesgos, o quien haga sus 

veces, la revisión y suscripción de los informes 

técnicos y documentos correspondientes a 

trámites operativos que sean necesarios para la 

emisión, actualización, gestión y administración 

del Programa de Preservación de Capital del 

Ministerio de Economía y Finanzas........................

2

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2023-140 Expídense las normas generales aplicables 

al control de las obligaciones del empleador y los 

procedimientos de inspección ..................................

14

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-SCPGA-2023-0365 Expídense los estándares de 

aseguramiento de la calidad para los procesos de 

capacitación y certificación de cualificaciones .......

34

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA 

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2023-02343 Refórmese la Resolución No. SB-2023-

01901 de 12 de septiembre de 2023 .........................

48

 

Año  II  -  Nº  447  -  50  páginas

Quito,  miércoles  29  de  noviembre  de  2023

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Suplemento Nº 447 - Registro Oficial

Miércoles 29 de noviembre de 2023

ACUERDO No. 068

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE el artículo 1 de la Constitución de la República indica que el Ecuador es un 

Estado constitucional de derechos y justicia;  

QUE el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El 

ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los 

derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o 

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán 

su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos 

derechos, deberes y oportunidades…El Estado adoptará medidas de acción 

afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de 

derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y 

garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos 

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata 

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo 

o judicial, de oficio o a petición de parte…9. El más alto deber del Estado

consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución…”;

QUE el artículo 82 de la Constitución garantiza la seguridad jurídica, misma que se 

fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas 

jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades 

competentes;

QUE el artículo 154, numeral 1, ibídem, prevé: “A las ministras y ministros de 

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir

los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

QUE el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: 

“El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,

Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el

ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o

para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos

autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”;

QUE el artículo 226, ibídem, prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, 

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen 

en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y 

facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el 

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer 

efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; 

QUE el artículo 227 de la Carta Constitucional indica: “La administración 

pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios 

de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, 

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia 

y evaluación”; 

QUE el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: 

"Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de 

forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad 

económica (...)";

QUE el artículo 289 de la Carta Constitucional indica que:  “La contratación de 

deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de 

la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de 

deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación 

y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder 

ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.”;

QUE el artículo 290 de la Carta Constitucional señala: “El endeudamiento público 

se sujetará a las siguientes regulaciones:

1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y

los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.

2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los

derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.

3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y

proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad

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Registro Oficial - Suplemento Nº 447

Miércoles 29 de noviembre de 2023

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el

ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o

para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos

autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”;

QUE el artículo 226, ibídem, prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, 

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen 

en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y 

facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el 

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer 

efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; 

QUE el artículo 227 de la Carta Constitucional indica: “La administración 

pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios 

de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, 

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia 

y evaluación”; 

QUE el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: 

"Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de 

forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad 

económica (...)";

QUE el artículo 289 de la Carta Constitucional indica que:  “La contratación de 

deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de 

la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de 

deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación 

y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder 

ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.”;

QUE el artículo 290 de la Carta Constitucional señala: “El endeudamiento público 

se sujetará a las siguientes regulaciones:

1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y

los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.

2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los

derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.

3. Con...

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