Resolución. Resolución No. SB-2023-
| Fecha de publicación | 12 Septiembre 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Su
pleme
nt
o
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
068
Deléguese al Subsecretario/a de Financiamiento
Público y Análisis de Riesgos, o quien haga sus
veces, la revisión y suscripción de los informes
técnicos y documentos correspondientes a
trámites operativos que sean necesarios para la
emisión, actualización, gestión y administración
del Programa de Preservación de Capital del
Ministerio de Economía y Finanzas........................
2
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2023-140 Expídense las normas generales aplicables
al control de las obligaciones del empleador y los
procedimientos de inspección ..................................
14
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-SCPGA-2023-0365 Expídense los estándares de
aseguramiento de la calidad para los procesos de
capacitación y certificación de cualificaciones .......
34
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2023-02343 Refórmese la Resolución No. SB-2023-
01901 de 12 de septiembre de 2023 .........................
48
Año II - Nº 447 - 50 páginas
Quito, miércoles 29 de noviembre de 2023
Suplemento Nº 447 - Registro Oficial
2
Miércoles 29 de noviembre de 2023
ACUERDO No. 068
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 1 de la Constitución de la República indica que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia;
QUE el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los
derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán
su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades…El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo
o judicial, de oficio o a petición de parte…9. El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución…”;
QUE el artículo 82 de la Constitución garantiza la seguridad jurídica, misma que se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;
QUE el artículo 154, numeral 1, ibídem, prevé: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o
para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”;
QUE el artículo 226, ibídem, prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE el artículo 227 de la Carta Constitucional indica: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación”;
QUE el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
"Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica (...)";
QUE el artículo 289 de la Carta Constitucional indica que: “La contratación de
deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de
la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de
deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación
y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder
ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.”;
QUE el artículo 290 de la Carta Constitucional señala: “El endeudamiento público
se sujetará a las siguientes regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y
los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los
derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.
3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y
proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad
Registro Oficial - Suplemento Nº 447
3
Miércoles 29 de noviembre de 2023
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o
para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”;
QUE el artículo 226, ibídem, prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE el artículo 227 de la Carta Constitucional indica: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación”;
QUE el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
"Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica (...)";
QUE el artículo 289 de la Carta Constitucional indica que: “La contratación de
deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de
la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de
deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación
y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder
ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.”;
QUE el artículo 290 de la Carta Constitucional señala: “El endeudamiento público
se sujetará a las siguientes regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y
los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los
derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.
3. Con...
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