Resolución Resolución No. SCE-DS-2024-
| Fecha de publicación | 03 Agosto 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 339 - 217 páginas
Quito, lunes 3 de agosto de 2026
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SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA
ECONÓMICA
RESOLUCIÓN VERSIÓN CONFIDENCIAL
EXPEDIENTE No. SCE-CRPI-20-2025
SE PUBLICA LA VERSIÓN NO CONFIDENCIAL
DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL PLENO
DE LA CRP, DANDO ASÍ CUMPLIMIENTO
A LO DISPUESTO A LA LEY ORGÁNICA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE
MERCADO
Lunes 3 de agosto de 2026
Segundo Suplemento Nº 339 - Registro Oficial
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VERSIÓN NO CONFIDENCIAL
EXPEDIENTE N° SCE-CRPI-20-2025
SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.- COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
.- D.M. Quito, 27 de noviembre de 2025, a
las 15h00.
Comisionado sustanciador:
Dr. Marcelo Ortega Rodríguez
VISTOS.-
[1]
La Resolución de SCE-DS-2024-36 de 05 septiembre de 2024, en la cual Hans Willi
Ehmig Dillon, Superintendente de Competencia Económica, dispuso:
“Artículo 1.- Designar como miembros de la Comisión de Resolución de
Primera Instancia de la Superintendencia de Competencia Económica, a los
siguientes funcionarios: doctores Marcelo Ortega Rodríguez, Ingreed Cajas
Torres, y Marco Landázuri Álvarez.
Artículo 2.- Designar al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, como Presidente
de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, a partir del 05 de
septiembre de 2024.”.
[2]
La Resolución de SCE-DS-2024-58 de 05 noviembre de 2024, en la cual el Magister
Hans Willi Ehmig Dillon, Superintendente de Competencia Económica, dispuso:
“Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCE-DS-2024-
36, de 05 de septiembre de 2024, el cual establece la conformación de la
Comisión de Resolución de Primera Instancia, por el siguiente:
“Artículo 1.- Designar como miembros de la Comisión de Resolución de
Primera Instancia de la Superintendencia de Competencia Económica, a los
siguientes funcionarios: doctores Marcelo Ortega Rodríguez, Ingreed Cajas
Torres y Miguel Cumbicus Jiménez.”
[3]
La disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos
Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de
Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, y de las Finanzas Populares,
Microempresas y Pequeñas Empresas, publicada en el Registro Oficial:
“Sustitúyase en todo el texto de la Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado, la frase: “Superintendente de Control del Poder de
Mercado” por: “Superintendente de Competencia Económica”.
[4]
La Resolución No. SCE-DS-2023-01 de 23 de mayo de 2023, mediante la cual el
Superintendente de Competencia Económica resolvió lo siguiente:
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Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 339
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"Artículo 1.- En todos los actos administrativos, de simple administración,
actos normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en
donde conste la frase: "Superintendencia de Control del Poder de Mercado",
entiéndase y léase como: "Superintendencia de Competencia Económica".
Artículo 2.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendente de Control del Poder de Mercado",
entiéndase y léase como: "Superintendente de Competencia Económica".
[5]
La Resolución N° SCE-DS-2025-37 de 06 de junio de 2025, en la cual el Magister
Hans Willi Ehmig Dillon, Superintendente de Competencia Económica, dispuso:
“(…) Artículo Único.- Designar como miembro de la Comisión de Resolución
de Primera Instancia al doctor Marco Vinicio Landázuri Álvarez, a partir del
06 de junio de 2025, de acuerdo con el Informe Técnico Nro. SCE-INAF-
DNATH-2025-225-I, de 06 de junio de 2025 (…)”.
[6]
El Acta de Sesión Extraordinaria No. 41 de la CRPI de 27 de junio de 2025 en la cual
consta el sorteo de la presente causa.
[7]
El Informe Final No. SCE-IGT-INICAPMAPR-2025-10 de 23 junio de 2025.
1. IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO QUE CONOCE:
[8]
En sujeción a lo establecido en el artículo 10, numeral 1.2, subnumeral 1.2.1, del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCE, la Gestión de la
Comisión de Resolución de Primera Instancia, así como sus atribuciones y
responsabilidades están normadas; y, en lo principal conoce, sanciona o cesa mediante
resolución en primera instancia las conductas contrarias a la competencia, corrigiendo
el impedimento, la distorsión el falseamiento y la restricción de los mercados, de
acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado; así como autoriza, subordina o deniega las operaciones de concentración
económica.
2. IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE: NÚMERO Y AÑO:
[9]
Mediante Acta de sorteo correspondió la sustanciación al Dr. Marco Landázuri
Álvarez, quién se excusó de su participación en el proceso, asumiendo la sustanciación
el Dr. Marcelo Ortega Rodríguez, signándose el proceso con el número SCE-CRPI-
20-2025.
3. LUGAR Y FECHA:
[10]
La Resolución se emite en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano el 27 de
noviembre de 2025, a las 15h00.
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Segundo Suplemento Nº 339 - Registro Oficial
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4. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO Y DE LOS
OPERADORES ECONÓMICOS INVOLUCRADOS:
4.1.
El procedimiento cumple con las garantías del Debido Proceso establecido en
el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el previsto en la
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado vigente a la fecha
de inicio de la investigación.
4.2.
El operador económico involucrado tiene los siguientes datos:
[11] 1
CRISTALERÍA DEL ECUADOR S.A. (CRIDESA) es una compañía legalmente
constituida y registrada en la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES
Y SEGUROS (SCVS), con RUC 0990021279001, se dedica a la “FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DOMÉSTICOS DE VIDRIO O CRISTAL: VASOS, BOTELLAS,
COPAS, PLATOS, JARRONES Y OTROS RECIPIENTES DE VIDRIO O CRISTAL
INCLUIDO PIEZAS DE VIDRIO UTILIZADAS EN BISUTERÍA FIGURILLAS DE
VIDRIO, ETCÉTERA.”. Su presidente es DOUMET ANTON SELIM JOSE, con
cédula de ciudadanía 0900014010. Así se desprende del registro público que se
presenta en la SCVS:
5. AUTORIDAD COMPETENTE.-
[12]
A la CRPI le compete conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo
señalado en los artículos 36 y 38, numeral 2, de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado (en adelante “LORCPM”), artículo 58 y 71 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado (en adelante “RLORCPM”), y el artículo 16 del Instructivo de
Gestión Procesal Administrativa (en adelante “IGPA”) de la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado (en adelante “SCPM”) vigentes a la fecha de inicio
del procedimiento.
1https://appscvsgen.supercias.gob.ec/consultaCompanias/societario/informacionCompanias
.jsf
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