Resolución Resolución No. SCE-DS-2024-

Fecha de publicación03 Agosto 2026
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año II - Nº 339 - 217 páginas

Quito, lunes 3 de agosto de 2026

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SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA

ECONÓMICA

RESOLUCIÓN VERSIÓN CONFIDENCIAL

EXPEDIENTE No. SCE-CRPI-20-2025

SE PUBLICA LA VERSIÓN NO CONFIDENCIAL

DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL PLENO

DE LA CRP, DANDO ASÍ CUMPLIMIENTO

A LO DISPUESTO A LA LEY ORGÁNICA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE

MERCADO

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Lunes 3 de agosto de 2026

Segundo Suplemento Nº 339 - Registro Oficial

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VERSIÓN NO CONFIDENCIAL

EXPEDIENTE N° SCE-CRPI-20-2025

SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.- COMISIÓN DE

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

.- D.M. Quito, 27 de noviembre de 2025, a

las 15h00.

Comisionado sustanciador:

Dr. Marcelo Ortega Rodríguez

VISTOS.-

[1]

La Resolución de SCE-DS-2024-36 de 05 septiembre de 2024, en la cual Hans Willi

Ehmig Dillon, Superintendente de Competencia Económica, dispuso:

“Artículo 1.- Designar como miembros de la Comisión de Resolución de

Primera Instancia de la Superintendencia de Competencia Económica, a los

siguientes funcionarios: doctores Marcelo Ortega Rodríguez, Ingreed Cajas

Torres, y Marco Landázuri Álvarez.
Artículo 2.- Designar al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, como Presidente

de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, a partir del 05 de

septiembre de 2024.”.

[2]

La Resolución de SCE-DS-2024-58 de 05 noviembre de 2024, en la cual el Magister

Hans Willi Ehmig Dillon, Superintendente de Competencia Económica, dispuso:

“Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCE-DS-2024-

36, de 05 de septiembre de 2024, el cual establece la conformación de la

Comisión de Resolución de Primera Instancia, por el siguiente:
“Artículo 1.- Designar como miembros de la Comisión de Resolución de

Primera Instancia de la Superintendencia de Competencia Económica, a los

siguientes funcionarios: doctores Marcelo Ortega Rodríguez, Ingreed Cajas

Torres y Miguel Cumbicus Jiménez.”

[3]

La disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos

Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de

Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, y de las Finanzas Populares,

Microempresas y Pequeñas Empresas, publicada en el Registro Oficial:

“Sustitúyase en todo el texto de la Ley Orgánica de Regulación y Control del

Poder de Mercado, la frase: “Superintendente de Control del Poder de

Mercado” por: “Superintendente de Competencia Económica”.

[4]

La Resolución No. SCE-DS-2023-01 de 23 de mayo de 2023, mediante la cual el

Superintendente de Competencia Económica resolvió lo siguiente:

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Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 339

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"Artículo 1.- En todos los actos administrativos, de simple administración,

actos normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en

donde conste la frase: "Superintendencia de Control del Poder de Mercado",

entiéndase y léase como: "Superintendencia de Competencia Económica".
Artículo 2.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos

normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde

conste la frase: "Superintendente de Control del Poder de Mercado",

entiéndase y léase como: "Superintendente de Competencia Económica".

[5]

La Resolución N° SCE-DS-2025-37 de 06 de junio de 2025, en la cual el Magister

Hans Willi Ehmig Dillon, Superintendente de Competencia Económica, dispuso:

“(…) Artículo Único.- Designar como miembro de la Comisión de Resolución

de Primera Instancia al doctor Marco Vinicio Landázuri Álvarez, a partir del

06 de junio de 2025, de acuerdo con el Informe Técnico Nro. SCE-INAF-

DNATH-2025-225-I, de 06 de junio de 2025 (…)”.

[6]

El Acta de Sesión Extraordinaria No. 41 de la CRPI de 27 de junio de 2025 en la cual

consta el sorteo de la presente causa.

[7]

El Informe Final No. SCE-IGT-INICAPMAPR-2025-10 de 23 junio de 2025.

1. IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO QUE CONOCE:

[8]

En sujeción a lo establecido en el artículo 10, numeral 1.2, subnumeral 1.2.1, del

Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCE, la Gestión de la

Comisión de Resolución de Primera Instancia, así como sus atribuciones y

responsabilidades están normadas; y, en lo principal conoce, sanciona o cesa mediante

resolución en primera instancia las conductas contrarias a la competencia, corrigiendo

el impedimento, la distorsión el falseamiento y la restricción de los mercados, de

acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de

Mercado; así como autoriza, subordina o deniega las operaciones de concentración

económica.

2. IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE: NÚMERO Y AÑO:

[9]

Mediante Acta de sorteo correspondió la sustanciación al Dr. Marco Landázuri

Álvarez, quién se excusó de su participación en el proceso, asumiendo la sustanciación

el Dr. Marcelo Ortega Rodríguez, signándose el proceso con el número SCE-CRPI-

20-2025.

3. LUGAR Y FECHA:

[10]

La Resolución se emite en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano el 27 de

noviembre de 2025, a las 15h00.

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4. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO Y DE LOS

OPERADORES ECONÓMICOS INVOLUCRADOS:

4.1.

El procedimiento cumple con las garantías del Debido Proceso establecido en

el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el previsto en la

Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado vigente a la fecha

de inicio de la investigación.

4.2.

El operador económico involucrado tiene los siguientes datos:

[11] 1

CRISTALERÍA DEL ECUADOR S.A. (CRIDESA) es una compañía legalmente

constituida y registrada en la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES

Y SEGUROS (SCVS), con RUC 0990021279001, se dedica a la “FABRICACIÓN

DE ARTÍCULOS DOMÉSTICOS DE VIDRIO O CRISTAL: VASOS, BOTELLAS,

COPAS, PLATOS, JARRONES Y OTROS RECIPIENTES DE VIDRIO O CRISTAL

INCLUIDO PIEZAS DE VIDRIO UTILIZADAS EN BISUTERÍA FIGURILLAS DE

VIDRIO, ETCÉTERA.”. Su presidente es DOUMET ANTON SELIM JOSE, con

cédula de ciudadanía 0900014010. Así se desprende del registro público que se

presenta en la SCVS:

5. AUTORIDAD COMPETENTE.-

[12]

A la CRPI le compete conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo

señalado en los artículos 36 y 38, numeral 2, de la Ley Orgánica de Regulación y

Control del Poder de Mercado (en adelante “LORCPM”), artículo 58 y 71 del

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del

Poder de Mercado (en adelante “RLORCPM”), y el artículo 16 del Instructivo de

Gestión Procesal Administrativa (en adelante “IGPA”) de la Superintendencia de

Control del Poder de Mercado (en adelante “SCPM”) vigentes a la fecha de inicio

del procedimiento.

1https://appscvsgen.supercias.gob.ec/consultaCompanias/societario/informacionCompanias

.jsf

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