Resolución. Quinto Suplemento al Registro Oficial No. 668

Fecha de publicación21 Octubre 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  III  -  Nº  668  -  674  páginas

Quito,  lunes  21 de octubre  de  2024

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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, 

VALORES Y SEGUROS

RESOLUCIÓN

No. SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015

SE APRUEBA LA CODIFICACIÓN DE 

LAS NORMAS DE LA SCVS

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Lunes 21 de octubre de 2024

Quinto Suplemento Nº 668 - Registro Ofi cial

Resolución No. SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 

Ing. Marco López Narváez 

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS 

 

CONSIDERANDO: 

 

QUE la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, 
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, 

auditoría, intervención y control de las actividades económicas, 
sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades 

públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y 
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés 

general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento 
ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las 
áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de 

ellas se determinarán de acuerdo con la ley”
 

QUE el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la 
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se 

rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, 
desconcentración, coordinación, participación, planificación, 

transparencia y evaluación; 
 

QUE  los artículos 430, 431 y 432 de la Ley de Compañías señalan: 
“Art. 430.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es 

el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y 
financiera, que vigila y controla la organización, actividades, 

funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras 
entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley.” 
“Art. 431.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene 

personalidad jurídica y su primera autoridad y Representante Legal es 
el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. La 

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerá la 
vigilancia y control: a) De las compañías nacionales anónimas, en 

comandita por acciones y de economía mixta, en general; b) De las 
empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, 

cualquiera que fuere su especie; c) De las compañías de 
responsabilidad limitada; d) De las sociedades por acciones 

simplificada; y, e) De las bolsas de valores y demás entes, en los 
términos de la Ley de Mercado de Valores. La Superintendencia de 

Compañías, Valores y Seguros, velará e incentivará la implementación 
del buen gobierno corporativo, la transparencia en la gestión y el 

desarrollo de acciones de responsabilidad social corporativa.” “Art. 
432.- La vigilancia y control a que se refiere el artículo 431 será ex 

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Lunes 21 de octubre de 2024

Registro Ofi cial - Quinto Suplemento Nº 668

post al proceso de constitución y del registro en el Registro de 
Sociedades. La vigilancia y control comprende los aspectos jurídicos, 

societarios, económicos, financieros y contables. Para estos efectos, la 
Superintendencia podrá ordenar las verificaciones e inspecciones que 

considere pertinentes. La Superintendencia de Compañías, Valores y 
Seguros, adicionalmente aprobará, de forma previa, todos los actos 

societarios y ejercerá la vigilancia y control de las compañías emisoras 
de valores que se inscriban en el registro del mercado de valores; las 

compañías Holding que voluntariamente hubieren conformado grupos 
empresariales; las sociedades de economía mixta y las que bajo la 

forma jurídica de sociedades, constituya el Estado; las sucursales de 
compañías u otras empresas extranjeras, organizadas como personas 

jurídicas; las bolsas de valores; y las demás sociedades reguladas por 
la Ley de Mercado de Valores. Cuando en virtud de una denuncia o 
mediante inspección se comprobare que se han violado los derechos 

de los socios, que se ha contravenido el contrato social o la ley, o que 
se ha abusado de la personalidad jurídica de la sociedad según lo 

dispuesto en el Art. 17; en perjuicio de la propia compañía, de sus 
socios o terceros, se dispondrá inmediatamente la intervención de la 

compañía. Adicionalmente, de ser el caso, se cumplirá con la obligación 
de reportar a la entidad encargada de reprimir el lavado de activos, de 

haberse detectado indicios de las operaciones previstas en las letras c) 
y e) del Art. 3 de la Ley para Reprimir y Prevenir el Lavado de Activos, 

sin perjuicio de las acciones de los socios o terceros, a que hubiere 
lugar para el cobro de las indemnizaciones correspondientes. Quedan 

exceptuadas de la vigilancia y control a que se refiere este artículo, las 
compañías que en virtud de leyes especiales se encuentran sujetas al 

control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.”; 
 
QUE  
el artículo 433 de la Ley de Compañías confiere al 

Superintendente de Compañías, Valores y Seguros a facultad de 
expedir regulaciones, reglamentos, y resoluciones que considere 

necesarias para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías 
sujetas a su control y supervisión; 

 
QUE es necesario recopilar, inventariar y sistematizar las resoluciones 

expedidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, 
y organizarlas temáticamente en una Codificación de Normas, a fin de 

facilitar su uso a los usuarios de este organismo de control, así como 
permitir la actualización sistemática y ordenada del marco normativo 

que rige al sistema societario ecuatoriano; y, 
 

En uso de las facultades conferidas por la Constitución de la República 
y la Ley de Compañías, 

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Lunes 21 de octubre de 2024

Quinto Suplemento Nº 668 - Registro Ofi cial

RESUELVE: 

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar la Codificación de las Normas de la 
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que en anexo se 

adjunta, la misma que pasa a formar parte integrante de esta 
resolución, y que contiene: 

 
LIBRO I.- SISTEMA SOCIETARIO 

 
ARTÍCULO 2.-
 Mediante resoluciones posteriores y sucesivas, se 

dispondrá la creación de libros, capítulos y secciones que fueren 
necesarios, para la debida organización de esta Codificación. 
 

DISPOSICIÓN FINAL  
 

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación 
en la página web institucional, sin perjuicio de su publicación en el 

Registro Oficial. 
 

Encárguese de la publicación de la presente resolución a la Dirección 
Nacional de Gestión Documental y Archivo. 

 
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a los dos días del mes de 

octubre de 2024. 
 

 
 
 

Ing. Marco López Narváez 

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS 

 

 

MLN/GFA/AOB 
Trámite #8134-0057-24 

 

Firmado electrónicamente por:

MARCO GIOVANNI

LOPEZ NARVAEZ

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