Resolución. Suplemento Año I - Nº 66

Fecha de publicación24 Junio 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 66 - 86 páginas

Quito, martes 24 de junio de 2025

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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

RESOLUCIÓN

No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004

SE REFORMA LA CODIFICACIÓN DE

LAS NORMAS DE LA SCVS

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Segundo Suplemento Nº 66 - Registro Oficial

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Martes 24 de junio de 2025

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Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004

Abg. Luis Cabezas-Klaere

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS, VALORES Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República establece que las

Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y

control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios

que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas

actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés

general;

Que los artículos 430, 431 y 432 de la Ley de Compañías le otorgan a la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la competencia para vigilar y

controlar la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de

las compañías sujetas a su control;

Que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo con lo

prescrito en el artículo 433 de la Ley de Compañías, tiene la competencia para

expedir los reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen

gobierno, vigilancia y control de las compañías sometidas a su supervisión;

Que mediante resolución No. SCVS-IRCSVSQ-DRASD-2024-0015 de fecha 2 de

octubre del 2024, se aprobó la Codificación de la Normas de la Superintendencia

de Compañías, Valores y Seguros con la finalidad de recopilar, inventariar y

sistematizar las resoluciones expedidas por este órgano de control, para facilitar su

uso a los usuarios de este órgano, y permitir la actualización sistemática y ordenada

del marco normativo que rige al sistema societario ecuatoriano;

Que mediante resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013, publicada en el

Registro Oficial No. 657 del 3 de octubre del 2024, se reformó la resolución Nro.

SCVS-INC-DNCDN-2023-0002 de 20 de enero de 2023 -contenida en la

mencionada codificación-, por la que se expidió las Normas de Control para la

administración del riesgo de lavado de activos, Financiamiento del Terrorismo y

otros Delito; y derogó expresamente la resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2024-

0006 de 25 de marzo de 2024, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 552

de 7 de mayo de 2024;

Que se evidencia un desfase entre la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-

0013, publicada en el Registro Oficial No. 657 el 3 de octubre del 2024, y la

resolución No. SCVS-IRCSVSQ-DRASD-2024-0015 de fecha 2 de octubre del

2024, que dispuso la codificación de normas de esta Superintendencia, por lo que

aquélla no fue incluida en esta sistematización de normas;

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Que la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013 del 26 de agosto del 2024,

publicada en el Registro Oficial No. 657 del 3 de octubre del 2024, se encuentra

vigente;

Que a efectos de mantener sistematizadas las resoluciones expedidas por la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es necesario incorporar la

resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013 en el Libro I “Sistema Societario de

la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros”, siguiendo el mismo formato de capítulos, secciones y parágrafos;

En uso de las facultades que confiere la Ley,

RESUELVE:

SUSTITUIR EL CAPÍTULO II “NORMAS DE CONTROL PARA LA

ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO

DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS, APLICADAS A LOS SUJETOS

OBLIGADOS DEL SECTOR SOCIETARIO”, DEL TÍTULO XVI “DE LA

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO” DEL

LIBRO I “SISTEMA SOCIETARIO” DE LA CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE

LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

ARTÍCULO PRIMERO- Sustitúyase el texto del CAPÍTULO II “NORMAS DE

CONTROL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS,

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS, APLICADAS A LOS

SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR SOCIETARIO”, DEL TÍTULO XVI “DE LA

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO” DEL

LIBRO I “SISTEMA SOCIETARIO” DE LA CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE

LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, para

incorporar las disposiciones contenidas en la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-

2024-0013, por el siguiente:

CAPÍTULO II

NORMAS DE CONTROL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE

LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y

OTROS DELITOS, APLICADAS A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL

SECTOR SOCIETARIO

SECCIÓN I

PARÁGRAFO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Art. 1.- ÁMBITO.- Estas normas tienen por objeto regular fundamentalmente las

políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el

financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos

obligados o compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores

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y Seguros, que se dediquen a las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley

Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos

y del Financiamiento de Delitos y las demás que mediante resolución, sean

incorporadas bajo estas obligaciones por la Unidad de Análisis Financiero y

Económico (UAFE), siempre que estén bajo control de esta institución.

Art. 2.- ALCANCE. - Estas normas son aplicables a las compañías dedicadas a las

actividades principales o secundarias declaradas, por las cuales son sujetos

obligados a reportar, tomando en consideración las definiciones previstas en el

artículo 3 de las mismas. Dentro de ellas, mencionamos a las siguientes:

1. Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.

2. Comercializadoras de vehículos.

3. Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción.

4. Compañías dedicadas al transporte nacional o internacional de encomiendas o

paquetes postales, correos y correos paralelos (courier) incluyendo sus operadores,

agentes y agencias.

5. Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de

dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y

agencias.

6. Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de

especies monetarias y de valores.

7. Las personas jurídicas que incluyan servicios de naturaleza contable en sus

actividades económicas, siempre y cuando realicen operaciones y transacciones

relacionadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y

Económico.

8. Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, cuyas

operaciones y transacciones son aquellas exclusivamente determinadas por la

Unidad de Análisis Financiero y Económico.

9. Las compañías que tengan como actividad la comercialización de vehículos que

incluye maquinaria especializada son sujetos obligados conforme convocatoria

determinara por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

10. Los sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring.

Estas normas son aplicables y obligatorias a nivel nacional para todas las

compañías que realicen las...

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