Resolución. Suplemento Año I - Nº 66
| Fecha de publicación | 24 Junio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 66 - 86 páginas
Quito, martes 24 de junio de 2025
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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
RESOLUCIÓN
No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004
SE REFORMA LA CODIFICACIÓN DE
LAS NORMAS DE LA SCVS
Segundo Suplemento Nº 66 - Registro Oficial
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Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004
Abg. Luis Cabezas-Klaere
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS, VALORES Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 213 de la Constitución de la República establece que las
Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios
que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general;
Que los artículos 430, 431 y 432 de la Ley de Compañías le otorgan a la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la competencia para vigilar y
controlar la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de
las compañías sujetas a su control;
Que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo con lo
prescrito en el artículo 433 de la Ley de Compañías, tiene la competencia para
expedir los reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen
gobierno, vigilancia y control de las compañías sometidas a su supervisión;
Que mediante resolución No. SCVS-IRCSVSQ-DRASD-2024-0015 de fecha 2 de
octubre del 2024, se aprobó la Codificación de la Normas de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros con la finalidad de recopilar, inventariar y
sistematizar las resoluciones expedidas por este órgano de control, para facilitar su
uso a los usuarios de este órgano, y permitir la actualización sistemática y ordenada
del marco normativo que rige al sistema societario ecuatoriano;
Que mediante resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013, publicada en el
Registro Oficial No. 657 del 3 de octubre del 2024, se reformó la resolución Nro.
SCVS-INC-DNCDN-2023-0002 de 20 de enero de 2023 -contenida en la
mencionada codificación-, por la que se expidió las Normas de Control para la
administración del riesgo de lavado de activos, Financiamiento del Terrorismo y
otros Delito; y derogó expresamente la resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2024-
0006 de 25 de marzo de 2024, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 552
de 7 de mayo de 2024;
Que se evidencia un desfase entre la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-
0013, publicada en el Registro Oficial No. 657 el 3 de octubre del 2024, y la
resolución No. SCVS-IRCSVSQ-DRASD-2024-0015 de fecha 2 de octubre del
2024, que dispuso la codificación de normas de esta Superintendencia, por lo que
aquélla no fue incluida en esta sistematización de normas;
Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 66
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Que la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013 del 26 de agosto del 2024,
publicada en el Registro Oficial No. 657 del 3 de octubre del 2024, se encuentra
vigente;
Que a efectos de mantener sistematizadas las resoluciones expedidas por la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es necesario incorporar la
resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013 en el Libro I “Sistema Societario de
la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros”, siguiendo el mismo formato de capítulos, secciones y parágrafos;
En uso de las facultades que confiere la Ley,
RESUELVE:
SUSTITUIR EL CAPÍTULO II “NORMAS DE CONTROL PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS, APLICADAS A LOS SUJETOS
OBLIGADOS DEL SECTOR SOCIETARIO”, DEL TÍTULO XVI “DE LA
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO” DEL
LIBRO I “SISTEMA SOCIETARIO” DE LA CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE
LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
ARTÍCULO PRIMERO- Sustitúyase el texto del CAPÍTULO II “NORMAS DE
CONTROL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS,
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS, APLICADAS A LOS
SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR SOCIETARIO”, DEL TÍTULO XVI “DE LA
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO” DEL
LIBRO I “SISTEMA SOCIETARIO” DE LA CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE
LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, para
incorporar las disposiciones contenidas en la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-
2024-0013, por el siguiente:
CAPÍTULO II
NORMAS DE CONTROL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE
LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y
OTROS DELITOS, APLICADAS A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL
SECTOR SOCIETARIO
SECCIÓN I
PARÁGRAFO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 1.- ÁMBITO.- Estas normas tienen por objeto regular fundamentalmente las
políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos
obligados o compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores
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y Seguros, que se dediquen a las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley
Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos y las demás que mediante resolución, sean
incorporadas bajo estas obligaciones por la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), siempre que estén bajo control de esta institución.
Art. 2.- ALCANCE. - Estas normas son aplicables a las compañías dedicadas a las
actividades principales o secundarias declaradas, por las cuales son sujetos
obligados a reportar, tomando en consideración las definiciones previstas en el
artículo 3 de las mismas. Dentro de ellas, mencionamos a las siguientes:
1. Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
2. Comercializadoras de vehículos.
3. Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción.
4. Compañías dedicadas al transporte nacional o internacional de encomiendas o
paquetes postales, correos y correos paralelos (courier) incluyendo sus operadores,
agentes y agencias.
5. Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de
dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y
agencias.
6. Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de
especies monetarias y de valores.
7. Las personas jurídicas que incluyan servicios de naturaleza contable en sus
actividades económicas, siempre y cuando realicen operaciones y transacciones
relacionadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y
Económico.
8. Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, cuyas
operaciones y transacciones son aquellas exclusivamente determinadas por la
Unidad de Análisis Financiero y Económico.
9. Las compañías que tengan como actividad la comercialización de vehículos que
incluye maquinaria especializada son sujetos obligados conforme convocatoria
determinara por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
10. Los sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring.
Estas normas son aplicables y obligatorias a nivel nacional para todas las
compañías que realicen las...
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