Resolución RESOLUCIÓN-SCE-DS-2024-66 de la Superintendencia de Competencia Económica, 26-12-2024

Sentido del falloRESOLUCIÓN No. SCE-DS-2024-66 de 26 de diciembre de 2024 Artículo 1.- Suspender el cómputo de los términos y plazos, tanto para los operadores económicos y ciudadanos así como para la administración, dentro de los procedimientos administrativos y procedimientos administrativos sancionadores, que se tramitan y sustancian en los distintos órganos de la Superintendencia de Competencia Económica, los días jueves 2 y viernes 3, ambos del mes de enero de 2025. Artículo 2.- La suspensión de los servicios de ventanillas físicas y virtuales de la Secretaria General de la Superintendencia de Competencia Económica, tanto en su dependencia central como en sus dependencias desconcentradas a nivel nacional, desde las 08h15 a las 17h00, dentro de los días jueves 2 y viernes 3, ambos del mes de enero de 2025.
Año2024
Fecha26 Diciembre 2024
Número de expedienteRESOLUCIÓN-SCE-DS-2024-66
RESOLUCIÓN No. SCE-DS-2024-66
Mgtr. Hans W. Ehmig Dillon
SUPERINTENDENTE DE COMPETENCIA ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: “1.
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes (…);
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 555, de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control,
con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que mediante la “Ley Orgánica Reformatoria de diversos cuerpos legales, para el
fortalecimiento, protección, impulso y promoción de las organizaciones de la economía
popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y
emprendimientos”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 311, de 16 de
mayo de 2023, en su Disposición Reformatoria Segunda, se sustituyó en la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado, la frase: <Superintendencia de Control
del Poder de Mercado> por: <Superintendencia de Competencia Económica>; y,
<Superintendente de Control del Poder de Mercado> por: <Superintendente de
Competencia Económica>;

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