Resolución. RPC-SE-06-No. 011-2024 Expídese el Reglamento para el cumplimiento del principio del carácter no lucrativo de las instituciones de educación superior 13 RPC-SE-06-No. 012-2024 Apruébese en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior
Fecha de publicación | 23 Mayo 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Educación Superior |
Tipo de documento | Resolución |
Jueves 23 de mayo de 2024Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 564
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Av.JorgeWashingtonE4-157yAv.Amazonas
RPC-SE-06-No.012-2024
ELCONSEJODEEDUCACIÓNSUPERIOR
Considerando:
Que,el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia: “El
Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades,
estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y
académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización,
desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el
escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la
política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción,
movilidadyalternanciadocente.”;
Que,el artículo 352 de la Carta Fundamental, preceptúa: “El sistema de educación
superiorestará integradopor universidadesy escuelaspolitécnicas; institutos
superiorestécnicos, tecnológicosy pedagógicos; yconservatorios demúsica y
artes,debidamenteacreditadosyevaluados.(…)”;
Que,el artículo 353 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superiorse regirá por:1. Un organismopúblico deplanificación,regulación y
coordinacióninternadelsistemaydelarelaciónentresusdistintosactorescon
laFunciónEjecutiva.(...)”;
Que,el artículo 6 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
determina: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidadcon la Constitucióny estaLey lossiguientes:(…) c)Acceder ala
carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad,promoción,movilidad yretiro,basados enelmérito académico,en
la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la
creaciónartística y literaria,en el perfeccionamientopermanente, sin admitir
discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener
posibilidadesdeaccionesafirmativas;(…)”;
Que,el artículo 70 de la LOES, precisa: “El personal no académico de las
instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de
EducaciónSuperiorsonservidorespúblicosysurégimen laboraleselprevisto
en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas
generales.Elpersonal noacadémicodelas institucionesdeeducaciónsuperior
particulares,se regirápor elCódigodelTrabajo.Las ylos profesores,técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y
demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que
estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
InvestigadordelSistemadeEducaciónSuperior,quefijará lasnormasquerijan
el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas
remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el
personalacadémico delas institucionesde educaciónsuperior particulares,el
enterectordeltrabajo,encoordinaciónconel ConsejodeEducaciónSuperiory
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