Resolución. SB-2025-1750 Se reforman las Normas para el proceso de postulación, selección y designación de los defensores del cliente de las entidades financieras públicas y privadas controladas por la SB

Fecha de publicación29 Julio 2025
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Superintendencia de Bancos
Tipo de documentoResolución
Martes 29 de julio de 2025Registro Ocial - Suplemento Nº 91
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RESOLUCIÓN NRO. SB-2025-1750
ROBERTO JOSÉ ROMERO VON BUCHWALD
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que los numerales 23 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza, entre otros, los siguientes derechos: 23. El derecho a dirigir quejas y
peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuesta
motivadas. (…); y, 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que el artículo 84 de la Carta Magna, prescribe que todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas
a los derechos previstos en la Constitución;
Que el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a
los organismos públicos de regulación la facultad de expedir normas de carácter general en
las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones
legales;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten
al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo el deber
de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece
que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las
normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Martes 29 de julio de 2025 Suplemento Nº 91 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SB-2025-1750
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Que el numeral 5 del artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece las
Funciones de la Superintendencia de Bancos, entre ellas, actuar como autoridad nominadora;
Que el artículo 84 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las
leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que
reconoce la Constitución;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, las personas naturales y jurídicas tienen derecho a disponer de servicios financieros
de adecuada calidad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características;
Que el artículo 157 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que los usuarios
financieros podrán interponer quejas o reclamos ante la propia entidad, organismo de control
o al Defensor del Cliente o plantear cualquier acción administrativa, judicial o constitucional
reconocida en la ley para exigir la restitución de sus derechos vulnerados y la debida
compensación por los daños y perjuicios ocasionados. A estos efectos, los organismos de
control, en el ámbito de sus competencias, podrán solicitar a las entidades financieras la
información que consideren pertinente y estas deberán proporcionarla dentro del tiempo
establecido por el órgano de control. Las entidades del sistema financiero nacional deberán
entregar semestralmente a la superintendencia competente, un reporte que contenga
información de, al menos, el número de reclamos presentados, reclamos atendidos
favorablemente, montos devueltos y concepto, conforme lo establezca la respectiva
superintendencia;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, dispone “Defensor del cliente. Cada entidad integrante del sistema financiero
nacional tendrá un defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado
de acuerdo con la regulación que expida la Junta. // El defensor del cliente no podrá tener
ningún tipo de vinculación con los accionistas o con los administradores de la entidad
financiera. Su función será proteger los derechos e intereses de los usuarios financieros y
estarán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.”;
Que en cumplimiento de la disposición legal antes transcrita, la Junta de Política y Regulación
Financiera expidió la regulación incorporada como Capítulo IV “El Defensor del Cliente de
las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado”, el Título II “Sistema Financiero
Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

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