Resolución. SCE-DS-2023-18 Expídese la actualización a la Metodología para la Que, Determinación del Importe de Multas por el Cometimiento de Infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Que, Mercado

Fecha de publicación23 Septiembre 2016
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Competencia Económica
Tipo de documentoResolución
Segundo Suplemento Nº 450 - Registro Ocial
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Lunes 4 de diciembre de 2023
RESOLUCIÓN No. SCE-DS-2023-18
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE COMPETENCIA ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: “(…) 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado
por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción
penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento. (…) 6. La ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza
(…);
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las superintendencias
son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades
económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al
interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las
facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…);
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado regulará,
controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y
sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los
bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos
y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional,
establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio
privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado [actual Superintendencia de Competencia
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico
de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;
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Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según
fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado [actualmente Superintendente de Competencia
Económica];
“Corresponde a la Superintendencia de [Competencia Económica] asegurar la transparencia y
eficacia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento,
corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas
restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la
autorización, y de ser el caso la sanción de las concentraciones económicas (…);
Superintendencia de [Competencia Económica],a través de sus órganos, ejercerá las siguientes
atribuciones: (…) 2. Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposición de
medidas y sanciones por incumplimiento de esta Ley. 3. Determinar el volumen de negocios según lo
estipulado en la presente Ley (…) 8. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley (…);
atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 6. Elaborar
y aprobar la normativa técnica general e instrucciones particulares en el ámbito de esta Ley (…) 16.
Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento
(…)”;
porcentajes y montos que se aplicarán por concepto de sanciones pecuniarias para cada conducta
sancionada en dicha Ley;
importe de las sanciones para el cometimiento de conductas anticompetitivas se fijará atendiendo,
entre otros, a los siguientes criterios: a) La dimensión y características del mercado afectado por la
infracción. b) La cuota de mercado del operador u operadores económicos responsables. c) El alcance
de la infracción. d) d. La duración de la infracción. e) El efecto de la infracción sobre los derechos y
legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos. f) Los
beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción. g) Las circunstancias agravantes y
atenuantes que concurran en relación con cada una de las empresas u operadores económicos
responsables (…);
Poder de Mercado, determina: “El cálculo y determinación del importe de las multas indicadas en el
artículo 79 de la Ley será fijado por la Superintendencia de [Competencia Económica] atendiendo
los criterios establecidos en el artículo 80 y siguientes del mismo cuerpo legal, y tomando en cuenta
lo siguiente: 1.- Determinará la base para el cálculo del importe de la multa para cada operador
económico o asociación, unión o agrupación de operadores económicos. 2- Multiplicará el importe
de base en función de la duración de la conducta. 3.- Ajustará el importe de base total
incrementándolo o reduciéndolo en base a una evaluación global de las circunstancias pertinentes.”;

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