Resolución SCE-DS-2025-34 de la Superintendencia de Competencia Económica, 03-06-2025
| Sentido del fallo | RESOLUCIÓN No. SCE-DS-2025-34 de 03 de junio de 2025. EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL “IA” EN LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. |
| Número de expediente | RESOLUCIÓN-SCE-DS-2025-34 |
| Fecha | 03 Junio 2025 |
| Año | 2025 |
RESOLUCIÓN No. SCE-DS-2025-34
Mgtr. Hans W. Ehmig Dillon
SUPERINTENDENTE DE COMPETENCIA ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el número 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como derecho de las personas: “(…) El acceso universal a las tecnologías de información
y comunicación. (…)”;
Que el número 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador: “(…)
Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados
y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de la información y
comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho
acceso o lo tengan de forma limitada. (…)”;
Que el número 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador recoge:
“(…) El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre
su contenido y características. (…)”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos: “(...) 12. Ejercer la
profesión u oficio con sujeción a la ética. (…).”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos
(…)”;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual,
dispone: “De la transformación digital.- La Transformación Digital constituye el proceso
continuo de adopción multimodal de tecnologías digitales que cambian
fundamentalmente la forma en que los servicios gubernamentales y del sector privado se
idean, planifican, diseñan, implementan y operan, con el objeto de mejorar la eficiencia,
seguridad, certeza, velocidad y calidad de los servicios, optimizando sus costos y
mejorando las condiciones de transparencia de los procesos y actuaciones del Estado en
su interrelación con los ciudadanos.”;
Que el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual,
dispone: “Del Gobierno Digital.- Es el uso estratégico de tecnologías digitales y datos
en la Administración Pública, como parte integral de las estrategias de modernización
de los gobiernos para crear valor público. (…) La Administración Pública del Estado
ecuatoriano estará determinada por una real y eficiente gobernanza digital
entendiéndose por aquélla al conjunto de procesos, estructuras, herramientas y normas
que permiten dirigir, evaluar y supervisar el uso y adopción de las tecnologías digitales
en la institucionalidad.”;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina como objetivo del
servicio público y la carrera administrativa el propender al desarrollo profesional, técnico
y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento,
eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la
conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento
humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;
Que son deberes de las o los servidores públicos los establecidos en el artículo 22 de la
Ley Orgánica de Servicio Público, los cuales comprenden: “a) Respetar, cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones
expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su
puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con
la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;
(...) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos
deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión (...)”;
Que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, dispone: “Objeto y finalidad.-
El objeto y finalidad de la presente ley es garantizar el ejercicio del derecho a la
protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y
datos de este carácter, así como su correspondiente protección. Para dicho efecto regula,
prevé y desarrolla principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela.”;
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