Resolución SCE-DS-2026-15 de la Superintendencia de Competencia Económica, 07-04-2026
| Sentido del fallo | RESOLUCIÓN No. SCE-DS-2026-15 de 07 de abril de 2026. Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior, a la doctora Ingreed Marcela Cajas Torres, Comisionada de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, del 08 al 11 de abril de 2026, para su participación en el “Taller sobre Aplicación Privada del Derecho de la Competencia y Compensación de Daños por Cárteles”, a desarrollarse en la ciudad de Lima – Perú. |
| Número de expediente | RESOLUCIÓN-SCE-DS-2026-15 |
| Fecha | 07 Abril 2026 |
| Año | 2026 |
RESOLUCIÓN No. SCE-DS-2026-15
Mgtr. Hans W. Ehmig Dillon
SUPERINTENDENTE DE COMPETENCIA ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 555, de 13
de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración
desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y
organizativa;
Que mediante la “Ley Orgánica Reformatoria de diversos cuerpos legales, para el fortalecimiento,
protección, impulso y promoción de las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos,
pequeños productores, microempresas y emprendimientos”, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 311, de 16 de mayo de 2023, en su Disposición Reformatoria Segunda, se sustituyó en la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, la frase: “Superintendencia de Control del Poder
de Mercado” por: “Superintendencia de Competencia Económica”; y, “Superintendente de Control del
Poder de Mercado” por: “Superintendente de Competencia Económica”;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece: “Son
atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir
resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…)”;
Que el artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: “Cuando
una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas
de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá
los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el
tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales
cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución”;
Que el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, de 21 de febrero de
2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392, de 24 de febrero de 2011, expidió el
“Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los
Servidores y Obreros Públicos”, cuya última reforma se efectuó mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-
2022-153, de 16 de agosto de 2022, publicado en el Registro Oficial Nro. 139, de 01 de septiembre de 2022;
Que el artículo 19 de la Resolución Nro. SCPM-DS-2019-19, de 19 de marzo de 2019, por medio de la cual
se expidió el “Reglamento de Viáticos al Interior y Exterior de la [Superintendencia de Competencia
Económica]”, establece: “Serán autorizados mediante la expedición de la correspondiente Resolución
emitida por el Superintendente y obedecerán a actividades programadas por organismos públicos o
privados, relacionados con el ejercicio del control de competencia o de cualquier otra índole que sean de
interés institucional. La solicitud y la documentación de soporte serán presentadas a la máxima autoridad,
quien a través de la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, calificará y emitirá un
informe sobre la procedencia y conveniencia de la participación, y el interés institucional de la actividad
que va a realizarse, así como las condiciones en que se otorga la comisión (…)”;
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